STSJ Comunidad de Madrid 497/2005, 4 de Mayo de 2005

PonenteEMILIA RUIZ-JARABO QUEMADA
ECLIES:TSJM:2005:4965
Número de Recurso478/2005
Número de Resolución497/2005
Fecha de Resolución 4 de Mayo de 2005
EmisorSala de lo Social

D. JOSE RAMON FERNANDEZ OTERODª. JOSEFINA TRIGUERO AGUDODª. EMILIA RUIZ-JARABO QUEMADA

RSU 0000478/2005

T.S.J.MADRID SOCIAL SEC.3

MADRID

SENTENCIA: 00497/2005

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO SOCIAL-SECCIÓN 003(C/ GENERAL MARTÍNEZ CAMPOS, 27)

N.I.G: 28079 34 4 2005 0006990, MODELO: 40225

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0000478 /2005

Materia: INVALIDEZ TOTAL

Recurrente/s: Margarita

Recurrido/s: TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL TGSS, INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL INSS

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: JDO. DE LO SOCIAL N. 27 de MADRID de DEMANDA 0000003

/2004

Sentencia número: 497/05 MB

Ilmos/as. Sres/as. D/Dª.

JOSÉ RAMÓN FERNÁNDEZ OTERO

PRESIDENTE

JOSEFINA TRIGUERO AGUDO

EMILIA RUIZ JARABO QUEMADA

En MADRID, a cuatro de Mayo de dos mil cinco, habiendo visto las presentes actuaciones la Sección 003 de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los/as

Ilmos/as. Sres/as. citados/as, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado el siguiente

S E N T E N C I A

en el RECURSO SUPLICACION 0000478 /2005, formalizado por DOÑA Margarita, contra la sentencia de fecha 13-10-04, dictada por JDO. DE LO SOCIAL nº: 027 de MADRID en sus autos número DEMANDA 0000003 /2004, seguidos a instancia de Margarita frente a TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL TGSS, INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL INSS, en reclamación por INVALIDEZ TOTAL, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo/a. Sr/a. D/Dª. EMILIA RUIZ JARABO QUEMADA, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes,

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

PRIMERO

La actora, Margarita con DNI NUM000 nacida el 13-02-61 figura afiliada a la Seguridad Social con el nº NUM001 incluida en el Régimen General, siendo su profesión habitual Auxiliar de Enfermeria teniendo periodo de carencia suficiente.

SEGUNDO

Iniciadas actuaciones en materia de invalidez con fecha 2-10-03 se emitió informe médico de síntesis y tras dictámen propuesta del EVI de fecha 9-10-03, la Dirección Provincial del INSS dictó Resolución por la que desestimaba la prestación por no presentar lediones que padece grado suficiente dedisminución de sus capacidad laboral.

TERCERO

La actora presenta las sigientes lesiones:

- Movilidad completa de columna cervical y en todas las articualciones de MMSS.

Flexión lumbar a 11 cm suelo

Balance muscular 5/5 a nivel proximal y distal

RMN (sep 01). Discopatía degeneratvia L4-L5 con protusión discal asociada que oblitera espacios laterales de forma parcial.

Lassegue negativo bilateral. No atrofia de cuadriceps

Lumbalgia mecánica sin afectación neurológica

Tendinitis hombro derecho

Pie planto bilateral. Artrosis de artrigaloescafoidea del pie izquierdo con limitación movilidad inversión.eversión.

CUARTO

La base reguladora mensual de la prestación por incapacidad permanente total para la profesión habigtual derivada de enfermedad común es de 665,78 euros y la fecha de efectos económicos la del cese en la actividad.

QUINTO

La actora presta servicios actualmente como Auxiliar Enfermeria en el Servicio de Urgencias del Hospital de El Escorial.

SEXTO

El INSS asume el riesgo de protección derivada de enfermedad común.

SEPTIMO

Disconforme con la Resolución Administrativa, la actora formuló reclamación previa que fue desestimada.

TERCERO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

Que desestimando la demanda interpuesta por Margarita contra INSS Y TGSS, debo absolver y absuelvo a los demandados de las peticiones formuladas en su contra.

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte DEMANDANTE. Tal recurso no fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta Sección en fecha 26-01-05, dictándose las correspondientes y subsiguientes resoluciones para su tramitación en forma.

SEXTO

Nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de los autos al mismo para su conocimiento y estudio, señalándose el día 14-04-05 para los actos de votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes,

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La actora, nacida el día 13 de Febrero de 1961, incluida en el Régimen General, de profesión habitual auxiliar de enfermeria, solicitó en su demanda declaración de incapacidad permanente total para su profesión habitual, derivada de enfermedad común, con la prestación económica correspondiente a dicha calificación.

La sentencia de instancia desestimó la demanda y frente a la misma, interpone la actora Recurso de Suplicación en cuyo primer motivo y bajo el adecuado amparo procesal de la letra b) del artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral solicita la revisión del hecho probado tercero de la sentencia de instancia proponiendo la siguiente redacción alternativa: "La actora presenta las siguientes lesiones:

- Protusión Discal L4-L5. Escoliosis marcada a nivel dorsal.

Discreta limitación a la extensión flexolumbar.

Marcados cambios artrósicos en la columna vertebral.

No Lassegue

Artrosis pie izquierdo, con pie plano bilateral.

Movilidad del tobillo izquierdo: limitación muy marcada en la literalidad y en la inversión y eversión.

Tendinitis hombro y muñeca derecha (es diestra).

Trastorno ansioso depresivo en tratamiento desde hace 9 años (separación). Reagudizado hace 5 meses.

Accidente isquémico cerebral en Enero 2004 (fumadora, tomaba ACO). Refiere arteriosclerosis carotidea. Cuadro de disartria y de desviación de la comisura bucal que mejoró"; no debe prosperar la modificación fáctica pretendida porque corresponde al Juzgador, valorar la totalidad de las pruebas practicadas de conformidad con lo previsto en el artículo 97.2 de la Ley de Procedimiento Laboral, valoración que sólo puede...

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