STSJ Comunidad de Madrid 17/2005, 18 de Enero de 2005

PonenteMARIA CONCEPCION MORALES VALLEZ
ECLIES:TSJM:2005:251
Número de Recurso4358/2004
Número de Resolución17/2005
Fecha de Resolución18 de Enero de 2005
EmisorSala de lo Social

Dª. MARIA VIRGINIA GARCIA ALARCOND. MANUEL RUIZ PONTONESDª. MARIA CONCEPCION MORALES VALLEZ

RSU 0004358/2004

T.S.J.MADRID SOCIAL SEC.2

MADRID

SENTENCIA: 00017/2005

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO SOCIAL-SECCIÓN 002(C/ GENERAL MARTÍNEZ CAMPOS, 27)

N.I.G: 28079 34 4 2004 0004348, MODELO: 46050

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0004358 /2004

Materia: EXTINCION CONTRATO TEMPORAL

Recurrente/s: Amparo

Recurrido/s: Frida

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: JDO. DE LO SOCIAL N. 8 de MADRID de DEMANDA 0000065

/2004

Sentencia número: 17/05.- tp

Ilmos/as. Sres/as. D/Dª.

VIRGINIA GARCÍA ALARCÓN

MANUEL RUIZ PONTONES

CONCEPCIÓN MORALES VALLEZ

En MADRID a dieciocho de Enero de dos mil cinco, habiendo visto las presentes actuaciones la Sección 002 de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia,

compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados/as, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

en el RECURSO SUPLICACION 0004358 /2004, formalizado por el/la Sr/a. Letrado D/Dª. FRANCISCO RIOS GARCIA, en nombre y representación de Amparo, contra la sentencia de fecha diecinueve de mayo de dos mil cuatro, dictada por el JDO. DE LO SOCIAL nº: 008 de MADRID en sus autos número DEMANDA 0000065 /2004, seguidos a instancia de Amparo frente a Frida, parte demandada representada por el/la Sr. Letrado D/Dª. ISAAC REVIRIEGO PAVON, en reclamación por despido, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo/a. Sr/a. D/Dª.CONCEPCIÓN MORALES VALLEZ , y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados: 1.- La actora ha venido prestando servicios por cuenta y orden de la empresa demandada con una antigüedad de 1-11-2003, categoría profesional de ayudante de peluquera y un salario mensual bruto con inclusión de la parte proporcional de pagas extraordinarias de 650 euros en virtud de contrato de trabajo indefinido. 2.- La actora ha prestado los servicios propios de su categoría laboral en el centro de trabajo sito en la c/ Amaniel nº 19 bajo de madrid, en horario de trabajo de tarde.3.- La empresa demandada se dedica a la actividad económica de peluquería y cuenta con menos de veinticinco trabajadores a su servicio. 4.- Con fecha 30-11-2003, la empresa demandada comunicó a la actora que el 14-12-2003 daba por terminado el contrato de trabajo, al amparo de lo dispuesto en el artículo 49.1 c) del Estatuto de los Trabajadores, por disminución drástica de ingresos y cese en la actividad entregándole escrito al respecto cuya recepción, la actora se negó a firmar manifestando que previamente a estampar su firma en el mismo debía consultar con su abogado.5.- Con fecha de 14- 12-2003 la empresa demandada dio de baja a la actora en la Seguridad Social.6.- Con fecha de 30- 12-2003 la actora y la empresa demandada suscribieron un documento en el que declaraban que en dicha fecha no existía deuda o reclamación pendiente entre ambas.7.- Con fecha de 23-12-2003 la actora presentó denuncia ante la Comisaría de Centro de Madrid, que determinó la incoación de un juicio de faltas con el nº 5/2004 por el Juzgado de Instrucción competente, que dictó sentencia en fecha de 19-02-2004, que al obrar en autos, se da por reproducida. 8.- La actora no ostenta ni ha ostentado la condición de representante legal o sindical de los trabajadores. 9.- Con fecha de 13-1- 2004 la actora presentó papeleta de conciliación ante el SMAC de Madrid, celebrándose el acto el 27-1-2003, que resultó sin aveniencia, formulándose demanda ante el Juzgado de lo Social Decano de Madrid con fecha de 28-2-2004, fecha así mismo en la que solicitó designación de Letrado de oficio.

TERCERO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva: Que apreciando de oficio la caducidad de la acción de despido interpuesta por Dª Amparo y desestimando la demanda formulada por la misma en materia de despido contra la empresa Frida, DEBO DE ABSOLVER Y ABSUELVO a la referida demandada de las pretensiones en su contra deducidas.

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte demandante tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta Sección en fecha once de octubre de dos mil cuatro, dictándose las correspondientes y subsiguientes decisiones para su tramitación en forma.

SEXTO

Nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de los autos al mismo para su conocimiento y estudio, señalándose el día dieciocho de enero de dos mil cinco para los actos de votación y fallo.

SÉPTIMO

En la tramitación del presente recurso de suplicación se han producido las siguientes incidencias:

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho se formulan por esta Sección de Sala los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO

ÚNICO.- Frente a la sentencia de instancia en la que se desestima la pretensión actora articulada en la demanda rectora de las presentes actuaciones por despido nulo o subsidiariamente improcedente, por estimarse de oficio la caducidad de la acción de despido, se formaliza Recurso de Suplicación, por la representación procesal de la parte actora, en el que se...

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