STSJ Comunidad de Madrid 249/2005, 21 de Marzo de 2005

PonenteJAVIER JOSE PARIS MARIN
ECLIES:TSJM:2005:3146
Número de Recurso5276/2004
Número de Resolución249/2005
Fecha de Resolución21 de Marzo de 2005
EmisorSala de lo Social

D. MIGUEL MOREIRAS CABALLEROD. JAVIER JOSE PARIS MARINDª. MARIA JOSE HERNANDEZ VITORIA

RSU 0005276/2004

T.S.J.MADRID SOCIAL SEC.1

MADRID

SENTENCIA: 00249/2005

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO SOCIAL - SECCIÓN PRIMERA

Recurso número: 5276/04

Sentencia número: 249/05

J.A.P

Ilmo. Sr. D. MIGUEL MOREIRAS CABALLERO

Presidente

Ilmo. Sr. Dº. JAVIER JOSE PARIS MARIN

Ilma. Sra. Dª. MARIA JOSE HERNANDEZ VITORIA

En la Villa de Madrid, a veintiuno de marzo de dos mil cinco, habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección Primera de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de

Justicia de Madrid, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución española de 27 de diciembre de 1.978,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de suplicación número 5276/04 formalizado por el Sr. Letrado de D. MIGUEL ANGEL SANTALICES ROMERO en nombre y representación de Dª Magdalena y Dª. Andrea, contra la sentencia de fecha 24-6-04, dictada por el Juzgado de lo Social número 21 de MADRID, en sus autos número 335 y 338/03, seguidos a instancia de Dª Magdalena y Dª. Andrea frente a COMUNIDAD DE MADRID, en reclamación por DERECHOS Y CANTIDAD, siendo Magistrado-Ponente el Ilmo. Sr. Dº. JAVIER JOSE PARIS MARIN, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

"PRIMERO.- DOÑA Andrea y DOÑA Magdalena iniciaron su relación laboral para el MINISTERIO DE EDUCACION Y CULTURA el 21/05/90, con la categoría profesional de DUE, teniendo la primera devengados 10 trienios del tiempo de servicios prestados al INSALUD -hoy IMSALUD- entre el 07/07/72 al 20/05/90 y la segunda 9 trienios por el periodo 01/11/75 y el 20/05/90.

SEGUNDO

El 01/07/99 fueron transferidas a la Comunidad de Madrid, teniendo salario de 1.913 euros mensuales, incluidas las prorratas de pagas extras.

TERCERO

En septiembre de 1999 se firmaron entre la CAM y la representación sindical, los Acuerdos de Homologación del personal transferido para su integración plena en el Convenio Colectivo del personal Laboral de dicha entidad.

CUARTO

La CAM sólo le reconoce la antigüedad de 21/05/90 y le abona los trienios devengados en el MEO al valor que tenían y no al del Convenio Colectivo. Para el personal laboral de la CAM.

QUINTO

Las actoras formularon escritos de Reclamación Previa ante la CAN el 18/02/2003, en los que solicitaban se le reconociese el derecho a cobrar todos los trienios conforme al Convenio Colectivo para el personal laboral de la CAM, se le pagasen por dicho concepto durante los años 2001 y 2002, 6.835,12 euros para la primera y 2.961,42 euros para la segunda, reconociéndole igualmente 10 trienios de antigüedad a cada una de ellas.

SEXTO

Del Informe obrante en el expediente administrativo, se desprende que Doña Andrea tiene reconocidos servicios prestados en el "Hospital Miguel Servet" de Zaragoza durante los periodos de 7 de julio de 1972 a 13 de agosto de 1972; de 5 de noviembre de 1973 a 14 de diciembre de 1973 y de 15 de diciembre de 1973 a 9 de diciembre de 1975, en el Ambulatorio Coronel de Palma de Móstoles durante el periodo 1 de enero de 1989 a 26 de junio de 1989 y en el "Hospital Ramón y Cajal" durante los periodos 14 de mayo de 1977 a 31 de diciembre de 1983 y 1 de julio de 1989 a 31 de mayo de 1990, centros dependientes del extinguido INSALUD y con fecha 21 de mayo de 1990 pasa a prestar servicios como personal laboral' en el Ministerio de Educación y Ciencia, sujeto al Convenio Colectivo para el personal laboral, con la categoría de ATS. La CAN se opone al reconocimiento de los servicios prestados en el INSALUD, por entender, que en los periodos trabajados dicho organismo no pertenecía a la Administración de la. Comunidad de. Madrid y respecto a los trienios consolidados en el ámbito del Ministerio de Educación y Ciencia, para el supuesto de admisión, se alegó en el acto del juicio oral la prescripción de lo reclamado en el año 2001 y respecto al periodo febrero 2002 a enero del 2003 se reconocían unas diferencias de 362,60 euros.

SEPTIMO

Y con respecto a la otra actora Sra Magdalena, tiene reconocidos los servicios prestados como personal estatutario en el Hospita1 'Ramón y Cajal" dependiente del extinguido INSALUD, durante el periodo 1 de...

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