AAP Vizcaya 5/2002, 3 de Enero de 2002
Ponente | ANTONIO GARCIA MARTINEZ |
ECLI | ES:APBI:2002:2A |
Número de Recurso | 488/2001 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 5/2002 |
Fecha de Resolución | 3 de Enero de 2002 |
Emisor | Audiencia Provincial - Vizcaya, Sección 4ª |
D. IGNACIO OLASO AZPIROZD. ANTONIO GARCÍA MARTÍNEZDª. Dª. LOURDES ARRANZ FREIJO
AUDIENCIA PROVINCIAL DE BIZKAIA
BIZKAIKO PROBINTZIA-AUZITEGIA
Sección 4ª
BARROETA ALDAMAR 10 3ª planta
Tfno. 94-(4016665)
Fax: 94-4016992
N.I.G. 48.04.2-00/003262
APEL. AUTOS FAMIL 488/01
O. Judicial Origen:Jdo. 1ª Inst nº 5 Familia
(Bilbao)
Autos de JURIS. VOLUNTARIA 61/00
Recurrente Gabino , María Teresa , Marina y Jose Miguel
Procurador/a: ISABEL SOFIA MARDONES CUBILLO y ISABEL SOFIA MARDONES CUBILLO
Recurrido: DIPUTACION FORAL DE VIZCAYA-DPTO DE BIENESTAR SOCIAL y MINISTERIO
FISCAL
Procurador/a: MARIA BEGOÑA PEREA DE LA TAJADA Y
A U T O N° 5/02
Iltmos/as. Sres/as.
PRESIDENTE D. IGNACIO OLASO AZPIROZ
MAGISTRADO D. ANTONIO GARCÍA MARTÍNEZ
MAGISTRADO Dª. LOURDES ARRANZ FREIJO
En BILBAO, a 3 de Enero de 2002
Vistos en grado de apelación ante la Audiencia Provincial de Bilbao, Sección Cuarta, integrada por los Ilmos. Srs. Magistrados, los presentes autos de Juicio de Jurisdicción Voluntaria n° 61/00, procedentes del Juzgado de la Instancia n° 5 de Bilbao y seguidos entre partes: como apelantes Dª María Teresa y D. Gabino con Letrado Sr. Ayuso Moreno y Jose Miguel y D° Marina representados por la Procuradora Sra. Mardones Cubillo y con Letrado Sra. Isabel Ramos y como partes apeladas que se oponen al recurso el M° FISCAL y la DIPUTACION FORAL DE BIZKAIA ésta representada por la Procuradora Sra. Perea de la Tajada.
SE ACEPTAN y se dan por reproducidos en lo esencial, los antecedentes de hecho del Auto apelado en cuanto se relacionan con el mismo.
QueelAutodeinstancia de fecha 5 de marzo de 2001 es de tenor literal siguiente:
"PARTE DISPOSITIVA: Que debo rechazar y rechazo la oposición deducida por D. Gabino y Dña. María Teresa contra la Orden Foral 980/2000, de 2-2-00, dictada por la EXCMA. DIPUTACIÓN FORAL DEL SEÑORÍO DE BIZKAIA, Departamento de Acción Social, en lo que toca a la menor Elvira ; todo ello sin que proceda hacer expresa imposición de costas."
Publicada y notificada dicha Resolución a las partes litigantes, por la representación de los demandantes se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación que, admitido por el Juzgado de Instancia y tramitado en legal forma ha dado lugar a la formación del presente rollo, al que ha correspondido el n° 488/01 de Registro y que se ha suscitado con arreglo a los trámites de los de su clase.
Hecho el oportuno señalamiento, quedaron las actuaciones sobre la Mesa del Tribunal para Votación y Fallo.
En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.
Hasido Ponente para este trámite el Ilmo. Sr. Magistrado DON ANTONIO GARCÍA MARTÍNEZ.
Es objeto de recurso el auto dictado en primera instancia con fecha de 5 de marzo de 2.001 que rechaza la oposición deducida por D. Gabino y D a María Teresa contra la Orden Foral 980/2000, de 2 de febrero de 2.000, por la que se declara a la menor Elvira en situación de desamparo y se adoptan una serie de medidas en lo concerniente a su tutela, guarda, y régimen de visitas a favor de sus padres abuelos y tíos maternos. Recurren el reseñado auto, por un lado, los progenitores de Elvira y, por otro, sus abuelos. Los primeros alegan error en la valoración de la prueba y, por consecuencia, infracción del artículo 172 del Código Civil; se sostiene, en definitiva, que no se ha producido la situación legal de desamparo y que, por tanto, no corresponde a la Diputación Foral de Vizcaya asumir la protección de la menor Elvira , por todo ello interesan los recurrentes el dictado de resolución revocando la recurrida en el sentido de dejar sin efecto la declaración legal de desamparo de la menor y acordar su entrega a sus padres biológicos o, en su defecto, a sus abuelos maternos. Los segundos alegan, igualmente, error en la valoración de la prueba al considerar demostrado que han venido ejerciendo de modo satisfactorio sus labores de guardadores de hecho de la menor y, por tanto, que la misma no ha estado en situación de desamparo, por lo que procede, según señalan, devolver a la menor a su familia de origen al no haber lugar a declararla en situación de desamparo.
La LO 1/1996 emplea el término amplio de situación de desprotección social del menor para referirse a todas aquellas situaciones que perjudiquen su desarrollo personal o social. No todas las situaciones de desprotección social tienen la misma gravedad. La LO 1/1996 introduce la distinción entre: 1° Situaciones de riesgo (art. 17) que son aquellas de cualquier índole que perjudiquen el desarrollo personal o social del...
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