SAP Castellón 40/2014, 9 de Abril de 2014

JurisdicciónEspaña
Número de resolución40/2014
EmisorAudiencia Provincial de Castellón, seccion 2 (civil y penal)
Fecha09 Abril 2014

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN SEGUNDA

CIVIL

ROLLO APELACIÓN CIVIL NÚM. 34/2014.

Juzgado de Primera Instancia número 7 de Castellón.

PROCEDIMIENTO: Oposición Protección Menores número 156/2012.

LITIGANTES: Demandantes //. D. Luis Andrés y Dña. Herminia .

Procuradora Dña. Maria Amparo Felis Comes. Letrada Dña. Eva Marín Segarra.

Demandados// Dirección Territorial de la Consellería de Bienestar Social.

Letrada Habilitada Dña. Eva Mira de Orduña Gil.

Ministerio Fiscal.

SENTENCIA NÚM. 40 /2014

Ilmos. Sres.:

PRESIDENTA: Dña. Eloisa Gómez Santana.

MAGISTRADO: D. Horacio Badenes Puentes.

MAGISTRADO: D. Pedro Javier Altares Medina.

...................................................................................

En Castellón de la Plana, a nueve de abril de dos mil catorce.

La SECCION SEGUNDA de la Audiencia Provincial de Castellón, integrada por los Ilmos. Señores anotados al margen, ha visto el presente recurso de apelación en ambos efectos con número 34/2014, interpuesto contra la Sentencia número 364/2013 de fecha 23 de mayo de 2013, dictada por el Juzgado de Primera Instancia número siete de Castellón, en autos de acumulación de demandas de oposición a resoluciones administrativas en materia de protección de menores tramitado bajo el número 1056/2012.

Han sido partes en el recurso, como APELANTES, D. Luis Andrés y Dña. Herminia, representados por la Procuradora Dña. Maria Amparo Felis Comes y defendidos por la Letrada Dña. Eva Marín Segarra, y como APELADOS, la Dirección Territorial de la Consellería de Bienestar Social, representada y defendida por la Letrada Habilitada Dña. Eva Mira de Orduña Gil, y el Ministerio Fiscal y siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. Horacio Badenes Puentes, que manifiesta el parecer del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El fallo de la Sentencia de instancia establece lo siguiente de forma literal: "Que debo desestimar y desestimo la demanda formulada por la Procuradora Sra. Felis Comes en nombre y representación de don Luis Andrés y doña Herminia contra la Conselleria de Bienestar Social de la Generalitat Valenciana y el Ministerio Fiscal, y, en consecuencia, debo declarar y declaro ajustadas a derecho las resoluciones de la Dirección Territorial de Bienestar Social de Castellón de fecha 29 de mayo de 2012 (expediente de protección NUM000 relativo al menor Jacobo ) y de fecha 8 de junio de 2012 (expediente de protección nº NUM001 relativo al menor Santos ).

Todo ello sin realizar expresa imposición de costas a ningún litigante.

Firme que sea esta sentencia, déjese testimonio de la misma en el procedimiento de Acogimiento nº 848/2012 de este mismo Juzgado.

Notifíquese esta resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma cabe interponer recurso de apelación en el plazo de veinte días.

De conformidad con la Disposición Adicional Decimoquinta de la Ley Orgánica del Poder Judicial, introducida por el artículo 1.19 de la Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre, para la interposición del recurso de apelación la parte recurrente deberá constituir un depósito de 50 euros, que consignará en la cuenta de consignaciones de este Juzgado, sin que pueda admitirse a trámite el recurso si el depósito no estuviere constituido.".

SEGUNDO

Notificada la anterior sentencia a las partes, se interpuso contra la misma recurso de apelación por la Procuradora Dña. Maria Amparo Felis Comes, en nombre de D. Luis Andrés y de Dña. Herminia, y en base a las alegaciones que realizaba, terminó suplicando se deje sin efecto las resoluciones recurridas y se declare el cese de la situación de desamparo de dichos menores y disponga restituir a los padres biológicos ambos menores de guarda y custodia, con todos los demás pronunciamientos favorables.

Por Diligencia de Ordenación de fecha 17 de septiembre de 2013 se admitió a trámite el recurso de apelación interpuesto, y se dio traslado del mismo al resto de partes.

Por el Ministerio Fiscal se solicitó la desestimación del recurso de apelación interpuesto.

Por la Letrada Habilitada Dña. Eva Mira de Orduña Gil, en nombre de la Dirección Territorial de la Consellería de Bienestar Social, se opuso al recurso de apelación interpuesto, y terminó suplicando que se dicte resolución por la que se desestime el recurso de apelación interpuesto en su totalidad, confirme la sentencia hoy recurrida por ser de todo punto ajustada a derecho.

TERCERO

Y llegadas las actuaciones a la Audiencia Provincial en fecha de 30 de enero de 2014, las mismas se repartieron a la Sección Segunda, señalándose seguidamente para deliberación y votación el día 7 de abril de 2014.

CUARTO

En la tramitación del juicio se han observado las formalidades legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por la parte apelante se alza contra la resolución de instancia alegando vulneración del derecho constitucional a la tutela judicial efectiva sin indefensión, al no motivar suficientemente la resolución judicial, e impedir con ello su conocimiento a los efectos del recurso, y al no concretar las pruebas en las que se ha basado para declarar hechos probados que han desembocado necesariamente en el fallo de la Sentencia.

En segundo lugar se alega vulneración del principio de interés del menor y reinserción en su familia, según doctrina del Tribunal Supremo que refiere en su Sentencia de 13 de julio de 2009 .

En tercer lugar, se alega vulneración de los derechos de los padres biológicos. Dice que la madre ha seguido tratamiento de deshabituación por drogadicción. Que los padres han cumplido de forma estricta el régimen de visitas impuesto, sin que se hayan tenido en cuenta las dificultades para ir a Valencia y su capacidad económica. Añade que los padres han intentado acceder al mercado laboral, y que la madre acudió a todas las citas programadas con la matrona y ha seguido realizando las pruebas analíticas.

En cuarto lugar se alega vulneración del artículo 172 cc respecto a la declaración de ajustada a derecho la resolución de 8 de junio de 2012, expediente NUM001 del menor Santos .

Por el Juzgado se ha acordado lo siguiente: "SEXTO.- En este procedimiento deben declararse como hechos probados los que se relatan a continuación: 1 .- En fecha 24 de febrero de 2011se incoó por la Dirección Territorial de Bienestar Social de Castellón el expediente de protección de menores nº NUM000, relativo al hijo nonato de doña Herminia . La incoación se produjo a consecuencia de la recepción de un informe de los Servicios Sociales de Burriana y un informe socio-sanitario del Centro de Salud de Burriana en los que se ponía de manifiesto que la madre se encontraba embarazada, habiendo resultado los análisis que se le habían efectuado positivos a consumos de cocaína y opiáceos, sin que la madre acudiera a las citas de seguimiento del embarazo ni se prestara a colaborar con la intervención de la Trabajadora social del Centro de Salud. El hijo nació el NUM002 de 2011, siéndole puesto el nombre de Jacobo, presentando durante los primeros días de vida un síndrome de abstinencia leve. (Hecho probado mediante el Expediente de protección NUM000 que obra unido a los autos). 2.- En fecha 12 de abril de 3011 la Dirección Territorial de Bienestar Social (DTBS) en Castellón dictó resolución declarando por el trámite de urgencia en situación legal de desamparo al citado menor, ordenando su acogimiento residencial en el Centro de acogida Penyeta Roja de Castellón por 45 días. Esta resolución no fue impugnada. (Hecho probado mediante el Expediente de protección NUM000 que obra unido a los autos). 3.- En fecha 20 de mayo de 2011 la DTBS dictó nueva resolución acordando el cese del acogimiento residencial y la constitución del acogimiento familiar simple del menor con sus tíos paternos Evelio y María Angeles, acogimiento que fue expresamente consentido por los progenitores. En la misma resolución se fijó un régimen de visitas de los padres con el hijo un día a la semana durante 2 horas en un Punto de Encuentro Familiar en Valencia. El acogimiento familiar simple fue prorrogado por otros 6 meses mediante resolución de 30 de noviembre de 2011. (Hecho probado mediante el Expediente de protección NUM000 que obra unido a los autos). 4.- Ante los incumplimientos y actitudes inadecuadas de los padres en las visitas, la DTBS dictó resolución en fecha 15 de marzo de 2012 reduciendo las visitas a un día al mes durante 2 horas en un PEF de Valencia. Esas visitas se han cumplido con irregularidad, con faltas de asistencia y retraso de los padres no justificados y actitudes inadecuadas en otras ocasiones. (Hecho probado mediante los informes del PEF sobre resultado de las visitas obrantes en el Expediente de protección NUM000 que obra unido a los autos). 5.- El 17 de octubre de 2011, los progenitores firmaron un Plan de Intervención Familiar (PIF) que no han cumplido, al no colaborar con los Servicios Sociales, ni permitir que se pudiera comprobar que intentaban trabajar los objetivos fijados. (Hecho probado mediante los informes de los Servicios Sociales de Burriana y la testifical-pericial de las dos trabajadoras de dichos Servicios Sociales que declararon el día de la vista). 6.- El 1 de marzo de 2012 el Centro de Salud de Burriana emite informe comunicando que la madre se encuentra nuevamente embarazada, aconsejando un seguimiento del embarazo y de la situación d ella madre. La madre no sigue con continuidad el tratamiento en la Unidad de Conductas Adictivas (UCA). (Hecho probado mediante el Expediente de protección NUM000 que obra unido a los autos). 7.- Ante la falta de colaboración de los progenitores y no acreditación de haber superado los motivos que dieron lugar a la declaración de desamparo de Jacobo, así como por el buen resultado que el acogimiento familiar estaba produciendo en el menor, la DTBS dictó resolución de fecha 29 de mayo de 2012...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR