SAP Castellón 97/2013, 31 de Julio de 2013

PonenteHORACIO BADENES PUENTES
ECLIES:APCS:2013:858
Número de Recurso71/2013
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución97/2013
Fecha de Resolución31 de Julio de 2013
EmisorAudiencia Provincial - Castellón, Sección 2ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN SEGUNDA

CIVIL

ROLLO APELACIÓN CIVIL NÚM. 71/2013.

Juzgado de Primera Instancia número 7 de Castellón.

PROCEDIMIENTO: Oposición Protección Menores 827/2012.

LITIGANTES: Demandante //. Dña. Rosaura . D. Carlos Jesús .

Procurador D. Pablo Medina Aina. Letrado D. José Vicente Alegre Martinez.

Dña. Caridad y D. Balbino .

Procurador D. Pablo Medina Aina. Letrada Sra. Mejías Callau.

Demandada// Dirección Territorial de la Consellería de Bienestar Social.

Letrada Habilitada Dña. Eva Mira de Orduña Gil.

Ministerio Fiscal.

SENTENCIA NÚM. 97/2013

Ilmos. Sres.:

PRESIDENTE: D. José Luís Antón Blanco.

MAGISTRADO: D. Esteban Solaz Solaz.

MAGISTRADO: D. Horacio Badenes Puentes.

...................................................................................

En Castellón de la Plana, a treinta y uno de julio de dos mil trece.

La SECCION SEGUNDA de la Audiencia Provincial de Castellón, integrada por los Ilmos. Señores anotados al margen, ha visto el presente recurso de apelación en ambos efectos con número 71/2013, interpuesto contra la Sentencia número 164/2013 de fecha 5 de marzo de 2013, dictada por el Juzgado de Primera Instancia número siete de Castellón, en autos de demanda de oposición a resolución administrativa en materia de protección de menores tramitado bajo el número 827/2012.

Han sido partes en el recurso, como APELANTES, de un lado, Dña. Rosaura y D. Carlos Jesús

, representados por el Procurador D. Pablo Medina Aina y defendidos por Letrado D. José Vicente Alegre Martinez, y de otro, Dña. Caridad y D. Balbino, representados por el Procurador D. Pablo Medina Aina y defendidos por la Letrada Sra. Mejías Callau, y como APELADOS, la Dirección Territorial de la Consellería de Bienestar Social, representada y defendida por la Letrada Habilitada de la Generalitat, y el Ministerio Fiscal, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. Horacio Badenes Puentes, que manifiesta el parecer del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El fallo de la Sentencia de instancia establece lo siguiente de forma literal: "Que debo desestimar y desestimo las demandas formuladas por el Procurador Sr. Medina Aina, en nombre y representación de don Carlos Jesús, doña Rosaura, don Balbino y doña Caridad, contra la Conselleria de Bienestar Social de la Generalitat Valenciana y el Ministerio Fiscal, declarando ajustadas a derecho las resoluciones de la Dirección Territorial de Bienestar Social de Castellón de fechas 11 de junio de 2012 y 7 de septiembre de 2012, dictadas en los expedientes de protección nº NUM000, NUM001 y NUM002, relativos a los menores Daniela, Modesta y Jesús Luis . Todo ello sin realizar expresa imposición de costas a ningún litigante.".

SEGUNDO

Notificada la anterior sentencia a las partes, se interpuso contra la misma los siguientes recursos de apelación:

a).- Por el Procurador D. Pablo Medina Aina, en nombre y representación de Dña. Rosaura y D. Carlos Jesús, que en base a las alegaciones que realizaba, terminó suplicando se dicte Sentencia por la que estimando en su integridad el recurso de apelación interpuesto se dicte Sentencia por la revocando íntegramente la de instancia, estime en su integridad la demanda formulada por esa representación y acuerde de conformidad con el suplico.

b).- Y por el Procurador D. Pablo Medina Aina en representación de Dña. Caridad y de D. Balbino

se presentó recurso de apelación, y en base a las alegaciones que realizaba, terminó suplicando se estime el recurso, se revoque la citada resolución, y en su lugar se dicte otra de conformidad con los pedimentos deducidos por sus representados en su escrito de demanda inicial.

Por el Ministerio Fiscal se opuso a los recursos de apelación interpuestos, solicitando la confirmación de la resolución recurrida.

Por la Letrada Habilitada de la Dirección Territorial de la Consellería de Bienestar Social, se opuso de igual forma a los recursos presentados -por medio de escritos presentados en fecha 25 de abril y 7 de mayo-, solicitando la confirmación de la resolución recurrida y solicitando la práctica de prueba documental en la segunda instancia.

TERCERO

Y llegadas las actuaciones a la Audiencia Provincial en fecha de 17 de mayo de 2013, las mismas se repartieron a la Sección Segunda.

Por auto de fecha 20 de mayo de 2013 se acordó: " PARTE DISPOSITIVA: Se admite la prueba documental aportada por la parte apelada. Queden las actuaciones pendientes para el señalamiento de la VISTA.".

Contra la anterior resolución se interpuso recurso de reposición por el Procurador Sr. Medina Aina, en nombre y representación de D. Balbino y otra, y en base a las alegaciones que realizaba, terminó suplicando 1º/ la rectificación del auto de fecha 20 de mayo de 2013 en tanto esa parte mostró oposición a la admisión del documento aportado por la parte apelada. 2º/ Estimar el recurso de reposición interpuesto frente al auto de fecha 20 de mayo de 2013, inadmitida la prueba propuesta, y ordene la devolución del documento a la parte apelante.

Admitido a trámite el recurso de reposición interpuesto, se dio traslado del mismo al resto de partes, y por escrito presentado en fecha 10 de junio de 2013 se opuso al mismo la Letrada de la Generalidad.

Y por auto de fecha 21 de junio de 2013 se acordó: "Que debemos desestimar y desestimamos el recurso de reposición interpuesto por el Procurador Sr. Medina Aina, en nombre y representación de D. Balbino y de otra contra el auto de fecha 20 de mayo de 2013, que lo ratificamos, acordando la práctica de la prueba con el carácter de pericial, con citación de la persona firmante del mismo para su comparecencia a la vista señalada para el día 22 de julio de 2013 a las 10 horas, entendiéndose que si ha habido oposición a la práctica de la prueba por la parte ahora apelante. ".

Por Diligencia de Ordenación de fecha 18 de julio de 2013 se acordó suspender el señalamiento de vista previsto para el día 22 de julio de 2013 y realizar nuevo señalamiento el próximo día 30 de julio de 2013 a las 10:00 horas en la Sala de Vistas de este Tribunal.

Y llegado el citado día, acudieron las partes, realizándose la prueba acordada con intervención de las partes, e informe de las mismas y todo ello con el resultado que obra en las actuaciones.

CUARTO

En la tramitación del juicio se han observado las formalidades legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En este procedimiento deben ser resueltos dos recursos de apelación interpuestos contra la Sentencia dictada por el Juzgado de Instancia. En el primero de ellos, por la representación procesal de Dña. Rosaura y de D. Carlos Jesús, se alzan contra la resolución de instancia alegando que se han abierto expedientes contra los menores sin constar ningún factor de riesgo, que la Dirección Territorial de Bienestar Social, no ha prestado ayuda económica, ni asistencia necesaria a sus representados, limitándose a imponerles cargas burocráticas no justificadas, medidas de control, y planes de intervención familiar, que han asfixiado la vida de los padres de los menores. Se impugna también la sentencia dictada en la instancia por falta de valoración de la prueba, valoración arbitraria e ilógica o errónea. Dice que al parecer, lo único que ampara a la DTBS para adoptar tan drástica medida es el incumplimiento del último Plan de Intervención Familiar. Añade que el único riesgo cierto es la pobreza de sus representados, ya que sobre el resto ha sido demostrado en el juicio con los testigos y peritos, que no había ningún riesgo de los hijos. También se alega error e indebida aplicación del derecho. Añade que no se ha acreditado ningún retraso evolutivo por parte de los menores, que no existe obligatoriedad del tratamiento llevado a cabo, que al llevar a la menor Daniela

, los padres voluntariamente también llevaron a Modesta . Dice que los padres siempre han cumplido con los deberes más importantes e inherentes a la patria potestad, y por lo tanto, no se dan las causas, legal y jurisprudencialmente requeridas, para declarar ningún desamparo. Añade que la Sentencia incumple el artículo

9.1 y 9.3 de la Convención de Naciones Unidas sobre los derechos de los Niños.

Por lo tanto, en primer lugar hay que resolver si la situación de desamparo acordada por la Dirección Territorial y ratificada por el Juzgado es procedente o no lo es, y la conclusión a la que llega esta Sala después de revisados los expedientes abiertos al efecto, el procedimiento y el resultado de la vista celebrada en esta segunda instancia, es que procede la ratificación de las resoluciones acordadas en su día por la Dirección Territorial respecto a la situaciones de desamparo.

Por el Juzgado de Instancia se declararon como probados los siguientes hechos: "1.- En fecha 18 de febrero de 2010 se incoó por la Dirección Territorial de Bienestar Social de Castellón el expediente de protección de menores nº NUM000, relativo a la menor Daniela (nacida el NUM003 -2009) al tener conocimiento a través de un informe de la Vivienda Tutelada de Mujeres de Castellón de igual fecha de la situación en que se encontraba dicha menor con su madre doña Rosaura, la cual tenía otros dos hijos que habían sido tutelados por la Junta de Andalucía, siendo la actual pareja de la madre, don Carlos Jesús, una persona problemática del que constaban numerosos antecedentes policiales. (Hecho probado mediante el Expediente de protección NUM000 que obra unido a las actuaciones).

  1. - Don Carlos Jesús y doña Rosaura tuvieron dos hijos: Modesta (nacida el NUM004 -2010 y respecto del cual se aperturó de oficio expediente de protección nº NUM001 el 20-12-2010), y Jesús Luis (nacido el NUM005 -2011 y respecto del cual se aperturó de oficio el expediente de protección nº NUM002 el 24 de febrero de 2012) Balbino . (Hecho probado mediante el...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • SAP Castellón 277/2016, 20 de Septiembre de 2016
    • España
    • 20 Septiembre 2016
    ...las que se declaraba a los menores en situación legal de desamparo, resolución ésta que fue confirmada por la Audiencia Provincial de Castellón en sentencia de fecha 31.7.13 . Desde el momento en que se produjo la intervención de la Administración para proteger a los menores, los acusados p......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR