STS, 14 de Marzo de 2005

PonenteJUAN GARCIA-RAMOS ITURRALDE
ECLIES:TS:2005:1554
Número de Recurso101/2004
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución14 de Marzo de 2005
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

SENTENCIA

En la Villa de Madrid, a catorce de Marzo de dos mil cinco.

Visto por la Sala Tercera (Sección 1ª) de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Supremo, compuesta por los Magistrados expresados al margen, la cuestión de competencia negativa surgida entre la Sección 4ª de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (Recurso 1296/2003) y el Juzgado Central de lo Contencioso-Administrativo nº 10 (Procedimiento abreviado 49/2004) para conocer del recurso contencioso-administrativo interpuesto, el 9 de julio de 2003, y en su propio nombre y derecho, por D. Cesar contra la Resolución del Secretario de Estado de Educación y Universidades, de fecha 4 de junio de 2003, por la que se desestimó el recurso de alzada formulado por el indicado recurrente contra el Acuerdo, de 10 de julio de 2002, adoptado por la Comisión Nacional Evaluadora de la Actividad Investigadora, por el que se comunicó al interesado la evaluación negativa de los tramos de investigación correspondientes a la evaluación única (años 1979-1987) y a la evaluación normal (años 1988-1997).

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

Trabada cuestión de competencia negativa entre los órganos jurisdiccionales antes expresados y en relación con el recurso contencioso-administrativo asimismo ya indicado, se ordenó la remisión de las actuaciones a esta Sala, y una vez recibidas, se ordenó que pasaran para dictamen al Ministerio Fiscal, que lo ha emitido en el sentido de que la competencia discutida corresponde a la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña.

SEGUNDO

Por Providencia de 2 de marzo de 2005, se señaló para votación y fallo de esta cuestión de competencia el pasado día 10, fecha en que el indicado trámite tuvo lugar.

Siendo Ponente el Excmo. Sr. D. Juan García-Ramos Iturralde, Magistrado de la Sala

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

La presente cuestión de competencia negativa se ha suscitado entre el Juzgado Central nº 10 de lo Contencioso-Administrativo y la Sala (Sección 4ª) de dicho orden jurisdiccional del Tribunal Superior de Cataluña para conocer del recurso contencioso-administrativo, interpuesto el 9 de julio de 2003, y en su propio nombre y derecho, por D. Cesar, contra la Resolución del Secretario de Estado de Educación y Universidades, de fecha 4 de junio de 2003, por la que se desestimó el recurso de alzada formulado por el indicado recurrente contra el Acuerdo, de 10 de julio de 2002, adoptado por la Comisión Nacional Evaluadora de la Actividad Investigadora, por el que se comunicó al interesado la evaluación negativa de los tramos de investigación correspondientes a la evaluación única (años 1979-1987) y a la evaluación normal (años 1988-1997).

SEGUNDO

Resulta de lo indicado en el fundamento anterior que en el caso que se examina se impugna una resolución de la Comisión Nacional Evaluadora de la Actividad Investigadora que denegó una solicitud sobre evaluación de una determinada actividad investigadora a efectos del reconocimiento de un determinado complemento, acto confirmado por el Secretario de Estado de Educación y Universidades al desestimar un recurso de alzada planteado contra la indicada resolución. Se está, por tanto, ante un acto del Secretario de Estado de Educación y Universidades, dictado en materia de personal, que no se refiere al nacimiento o extinción de la relación de servicios de funcionarios de carrera, ni a las materias recogidas en el artículo 11.1.a) de la Ley de la Jurisdicción sobre personal militar, acto el indicado que desestima, como se ha dicho, un recurso de alzada.

TERCERO

Dice el artículo 9.a) de la Ley de esta Jurisdicción, en su versión, aquí a tener en cuenta, anterior a la reforma operada por la Ley Orgánica 19/2003, de 23 de diciembre, lo siguiente: los Juzgados Centrales de lo Contencioso-administrativo conocerán de los recursos que se deduzcan frente a los actos administrativos que tengan por objeto "a), En primera o única instancia en las materias de personal cuando se trate de actos dictados por Ministros y Secretarios de Estado, salvo que se refieran al nacimiento o extinción de la relación de servicio de funcionarios de carrera, o a las materias recogidas en el art. 11.1.a) sobre personal militar". Pues bien, esta Sala (Sentencias, entre otras, de 28 de mayo, 27 de junio y 2 de julio de 2003 , 25 de marzo, 22 de junio, 20 de septiembre de 2004 y 14 de febrero de 2005, éstas cuatro últimas dictadas en relación con cuestiones de competencia análogas a la presente), ha venido entendiendo que, en materia de personal no incluída en las excepciones referidas, los actos de los Ministros o Secretarios de Estado que confirmen en vía de recurso los dictados por órganos inferiores están incluídos en el referido apartado a). Siendo esto así, como el acto recurrido, como se ha indicado, procede de un Secretario de Estado, desestima un recurso de alzada y ha sido dictado en materia de personal, sin que concurra ninguna de las excepciones previstas en el mencionado apartado a), la competencia discutida hay que entender que corresponde al Juzgado Central de que se trata.

CUARTO

Respecto al pago de las costas de este incidente, no procede hacer pronunciamiento condenatorio al no apreciarse la concurrencia de ninguna de las circunstancias previstas en el artículo 139.1 de la Ley de esta Jurisdicción.

FALLAMOS

Que la competencia para conocer del recurso contencioso-administrativo referido en el primer fundamento de esta sentencia corresponde al Juzgado Central nº 10 de lo contencioso - administrativo, al que deberán remitirse las actuaciones, y no se hace expresa imposición de costas.

Póngase esta sentencia en conocimiento de la Sala (Sección 4ª) de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña.

Así por esta nuestra sentencia, que se insertará en la Colección Legislativa , lo pronunciamos, mandamos y firmamos PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fué la anterior Sentencia, en audiencia pública, por el Excmo. Sr. D. Juan García-Ramos Iturralde, Magistrado Ponente en estos autos; de lo que como Secretaria, certifico.-

7 sentencias
  • SAP Valencia 99/2012, 20 de Marzo de 2012
    • España
    • 20 Marzo 2012
    ...apelación que no permitan conocer las razones de la decisión del tribunal sobre la cuestión nuclear del pleito (así, SSTS 29-4-05 en rec. 4535/98, 14-3-05 en rec. 3938/98 o 27-10-04 en rec. 2851/98 En cualquier caso, la resolución de esta Sala no debe diferir de la indicada por el Juzgado p......
  • STSJ Galicia 616/2008, 18 de Septiembre de 2008
    • España
    • 18 Septiembre 2008
    ...reposición de la legalidad por parte de las Administraciones que tendrían que haber dado esas autorizaciones en el caso de no existir (SSTS de 14-3-05 y 16-7-02 ). Por ello el recurso tiene que ser desestimado. TERCERO: No se aprecian motivos para hacer imposición de costas (art 139.1 de la......
  • AAP Madrid 91/2012, 25 de Mayo de 2012
    • España
    • Audiencia Provincial de Madrid, seccion 28 (civil)
    • 25 Mayo 2012
    ...han de resolverse teniendo en cuenta la situación fáctica existente en el momento de la interposición de la demanda ( sentencias del Tribunal Supremo de 14 de marzo de 2005 y 7 de mayo de 2008, entre muchas otras). En este sentido, el artículo 413 de la Ley de Enjuiciamiento Civil es de una......
  • STSJ Navarra 352/2013, 26 de Diciembre de 2013
    • España
    • 26 Diciembre 2013
    ...tal situación, sin que su utilización se muestre fraudulenta (pues el fraude no se presume, de conformidad con la Sentencia del Tribunal Supremo de fecha 14 de marzo de 2.005 (RJ 2005, 2993)), ni se evidencie una utilización abusiva del derecho, sino más bien una justificada reacción ante l......
  • Solicita tu prueba para ver los resultados completos

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR