STS, 3 de Octubre de 2002

JurisdicciónEspaña
Fecha03 Octubre 2002

En la Villa de Madrid, a tres de Octubre de dos mil dos.

Visto el Recurso de Casación 01/06/2002 que ante esta Sala pende interpuesto por el Procurador de los Tribunales D. Luis de Villanueva Ferrer, en representación del acusado a la sazón Soldado de reemplazo Don Francisco J. G. M. frente a la Sentencia de fecha 18.10.2001 dictada por el Tribunal Militar Territorial Tercero, en las Diligencias Preparatorias nº 31/15/2000, por la que se condenó al hoy recurrente como autor responsable de un Delito de Abandono de Destino previsto y penado en el art. 119. bis del Código Penal Militar, a la pena de tres meses y un día de prisión con sus accesorias. Ha sido parte recurrida el Excmo. Sr F. T. y han dictado Sentencia los Excmos. Sres P. y M. mencionados

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO.- El Tribunal Militar Territorial Tercero dictó Sentencia en las Diligencias Preparatorias nº 31/15/2000, con base en los siguientes HECHOS PROBADOS:

"Probado y así expresamente se declara, que el inculpado D. FRANCISCO - JOSÉ GONZÁLEZ MORALES, mayor de edad y sin antecedentes penales, cuyos demás datos personales tanto de carácter civil como militar obran en el encabezamiento de la presente resolución, y aquí, en lo menester se dan por reproducidos, se incorporó para la prestación de su Servicio Militar el pasado 14 de febrero de 2000, a la Compañía de Servicios del Batallón de Infantería Ligero "Chiclana" III/63, con guarnición en San Clemente de Sasebas (Gerona).

Que el encartado no se reincorporó a su Unidad de destino el día 15 de abril de 2000, tras finalizar el permiso del que disfrutaba entre los días 12 al 14 de abril sin autorización ni conocimiento de sus superiores, permaneciendo ausente y fuera de control de su mandos desde dicho día, aunque el día 20 de abril fue requerido para reincorporarse, hasta el día 09 de mayo siguiente, fecha en la que se reincorporó voluntariamente a su Unidad de destino.

En el acto de la vista, el encartado ha manifestado que el día 15 de abril no se incorporó porque pensaba que seguía de permiso, y que el mismo día en que sus familiares le avisaron de que le habían llamado de su Unidad para reincorporarse, se personó en su destino."

SEGUNDO.- La expresada Sentencia contiene la siguiente parte dispositiva:

"FALLO: Que debe condenar y condena al encartado, Soldado del Ejército de Tierra en situación de reserva, D. FRANCISCO - JOSÉ GONZÁLEZ MORALES como responsable en concepto de autor del apreciado delito de Abandono de Destino, previsto y penado en el artículo 119 bis) del Código Penal Militar, sin la apreciación de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de TRES MESES Y UN DIA DE PRISIÓN, con las accesorias de suspensión de cargo público y derecho de sufragio pasivo durante la condena.

Le abonamos al condenado para la extinción de la pena privativa de libertad la prisión preventiva, en su caso, y el arresto que hubiera sufrido por estos mismo hechos; no existen responsabilidades civiles que exigir.

Una vez practicada la correspondiente liquidación de condena, y en caso de quedarle, a resultas de ésta, tiempo pendiente de cumplimiento, pasen las actuaciones al Ministerio Fiscal Jurídico Militar para informe sobre la concesión o no de la suspensión condicional del resto de la misma.

Se desestima la solicitud planteada por la Defensa de que la Sala inste de oficio la concesión de la gracia de indulto a su patrocinado, por improcedente, ello sin perjuicio de admitir la iniciativa por parte del condenado, en el momento procesal oportuno, que sería formalmente tramitada cuando la presente resolución adquiera firmeza."

TERCERO.- Notificada que fue la Sentencia a las partes, el Letrado de la Defensa del acusado mediante escrito registrado el 26.10.2001, anunció la interposición de Recurso de Casación, que el Tribunal sentenciador tuvo por preparado mediante Auto de fecha 29.11.2001.

CUARTO.- Comparecido el recurrente ante esta Sala 5ª del Tribunal Supremo, se le dio traslado de las actuaciones para la formalización del Recurso anunciado, lo que llevó a cabo mediante escrito de fecha 22.03.2002, articulando los siguientes motivos:

  1. - Por infracción de Ley que autoriza el art. 849.1º LE. Crim., por indebida aplicación del art. 119 bis del Código Penal Militar.

  2. - Asímismo por infracción de Ley que autoriza el art. 849.2º de la dicha LE. Crim, al haber incurrido el Tribunal sentenciador en error en la apreciación de la prueba; y

  3. - Por quebrantamiento de forma de los nº 1, 2, 3 y 4 del art. 851 de la reiterada LE. Crim.

QUINTO.- Pasadas las actuaciones al Excmo. Sr F. T., éste presentó escrito impugnando cada uno de los motivos aducidos por la representación del acusado, solicitando la desestimación del Recurso.

SEXTO.- Mediante proveído de fecha 28.05.2002 se señaló e día 02.10.2002 para la deliberación, votación y fallo del Recurso, sin celebración de vista que no fue solicitada por las partes; acto que se llevó a cabo con el resultado que seguidamente se establece y en base a los siguientes.

Ha sido Ponente el Magistrado Excmo. Sr. D. Angel Calderón Cerezo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO.- Entiende este Tribunal que el presente Recurso de Casación debe ser resuelto en aplicación de la Ley Orgánica 3/2002, de 22 de mayo - BOE del siguiente 23 de mayo -, por la que se modifica la Ley Orgánica 13/1985, de 9 de diciembre, del Código Penal Militar, en materia de delitos relativos al servicio militar y a la prestación social sustitutoria, cuyo artículo Segundo. Dos deroga el artículo 119 bis) del Código Penal Militar por el que fue condenado el hoy recurrente Don Francisco J. G. M. en la sentencia objeto del presente Recurso de Casación.

La desaparición legal del precepto por el que fue condenado dicho recurrente debe conducir, por consiguiente, a la estimación de este Recurso, casando y anulando la sentencia en el mismo impugnada y dictando a continuación la que ahora estimamos procedente, en virtud de la derogación del precitado artículo 119 bis) del Código Penal Militar, y consecutiva despenalización de la conducta enjuiciada. SEGUNDO.-

FALLAMOS

Que debemos estimar y estimamos el presente Recurso de Casación número 1/06/2002, interpuesto por la representación procesal de Don Francisco J. G. M. Soldado de reemplazo del Ejército de Tierra en el momento de la comisión de las hechos, contra la sentencia dictada el 18.10.2001 por el Tribunal Militar Territorial Tercero en las Diligencias Preparatorias número 31/15/2000, procedentes del Juzgado Togado Militar Territorial número 31, de Barcelona, sentencia que condenó al hoy recurrente, como autor de un delito de Abandono de Destino previsto y penado en el momento de dictarse aquélla en el artículo 119 bis) del Código Penal Militar, a la pena de tres meses y un día, precepto aquél derogado en la actualidad tras la entrada en vigor de la Ley orgánica 3/002, de 22 de mayo, por lo que casamos y anulamos la sentencia objeto del presente recurso, dictándose a continuación Segunda Sentencia en la forma procedente. Declaramos de oficio las costas.

Y ordenamos que con certificación de la presente sentencia y de la dictada a continuación, se devuelva la causa al Tribunal Militar de procedencia para su conocimiento y efectos. que se publicará en la Colección Legislativa,

En las Diligencias Preparatorias nº 31/15/2000 procedentes del Juzgado Togado Militar Territorial nº 31, de Barcelona, seguidas por delito de Abandono de destino contra el entonces Soldado de reemplazo Don Francisco J. G. M. DNI. 40.595.099, perteneciente al reemplazo del año 2000, primer llamamiento, destinado en la Compañía de Servicios del B12 "Chiclana" III/63, de San Clemente de Sasebas (Gerona), nacido el 27.07.1981, hijo de José Manuel y de Dolores, natural de Figueras (Gerona), con domicilio en esta última localidad, sin antecedentes penales y en situación de libertad por esta causa; estando representado ante esta Sala por el Procurador D. Luis de Villanueva Ferrer y defendido por el Letrado Don Luis F. P. G. Y habiéndose dictado con esta fecha Sentencia por esta Sala que estima el Recurso de Casación por aquel interpuesto frente a la Sentencia de fecha 18.10.2001 del Tribunal Militar Territorial Tercero, la cual ha sido casada y anulada; los Excmos. Sres P. y M. que al margen se relacionan han dictado esta Segunda Sentencia UNICO.- Se dan por reproducidos los contenidos en la sentencia rescindida. PRIMERO.- Los hechos declarados expresamente probados en la Sentencia rescindida, que hemos dado por reproducidos en la presente, no son legalmente constitutivos de delito alguno, en razón a que el artículo 119 bis) del Código Penal Militar por el que se condenó al entonces Soldado de reemplazo Don Francisco J. G. M. ha sido derogado por el artículo Segundo. Dos de la Ley Orgánica 3/2002, de 23 de mayo, que ha modificado la Ley Orgánica 13/1985, de 9 de diciembre, por la que se aprobó el Código Penal Militar, en lo que se refiere a delitos relativos al servicio militar y a la prestación social sustitutoria, Ley 3/2002 que ha entrado en vigor al día siguiente de su publicación en el BOE, es decir, el 24 de mayo del presente año, por lo que en la actualidad - al haber quedado en suspenso la prestación del servicio millar obligatorio y el llamamiento a filas de militares de reemplazo - el legislador ha adoptado la normativa vigente al efecto suprimiendo el tipo delictivo de abandono de destino en la referente a su comisión por los mencionados militares de reemplazo.

SEGUNDO.- Al no existir delito, en los términos antes expresados, no procede hacer consideración alguna sobre calificación jurídico penal de los hechos y, en su consecuencia, no procede tampoco pronunciarse sobre autoría o participación en dichos hechos. TERCERO.-

Que debemos ABSOLVER Y ABSOLVEMOS libremente al acusado ex - Soldado de reemplazo del Ejército de Tierra, en el momento de los hechos, Don Francisco J. G. M. del entonces vigente delito de Abandono de Destino del artículo 119 bis) del Código Penal Militar, por el que se siguieron las actuaciones, toda vez que el citado artículo ha sido derogado por el artículo Segundo. Dos de la Ley Orgánica 3/2002, de 22 de mayo, que ha modificado la Ley Orgánica 13/985, de 9 de diciembre, del Código Penal Militar; quedando sin efecto cuantas medidas se hubieran adoptado respecto al acusado por razón de dicho negado delito. Declarando de oficio las costas del presente juicio.

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