Ley de Constitución del Instituto de Promoción Exterior de Castilla-La Mancha (Ley 3/2002, de 7 de marzo)

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Ámbito TerritorialNormativa de Castilla-La Mancha
RangoLey

Las Cortes de Castilla-La Mancha han aprobado y yo, en nombre del Rey, promulgo la siguiente Ley.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

La mundialización de la economía, de las inversiones y del comercio es una circunstancia que incide hoy, de manera profunda y condicionante, en los procesos económicos de cada región, afectando decisivamente a los niveles de actividad y de empleo, a la formación de capital, a los precios y al resto de los agregados económicos.

En el plano microeconómico, es notable su influencia en los niveles de rentas salariales y beneficios empresariales, así como en la dimensión y nivel de capacidad de las unidades productivas, de sus tasas de ocupación, de sus tecnologías y competitividad.

Esta conciencia generalizada de la importancia de la internacionalización de la economía ha hecho posible que los empresarios de Castilla-La Mancha hayan más que duplicado el valor de sus exportaciones en la presente década, rompiendo su tendencia tradicional a dirigir sus producciones y ventas hacia el mercado nacional.

Pero este cambio de tendencia en la estructura económica requiere, para su consolidación y desarrollo, la creación y puesta en marcha de una organización que facilite la coordinación de los distintos programas sectoriales y provinciales para poder actuar con éxito, evitando incurrir en posibles contradicciones y en la dispersión y atomización de los recursos económicos y, al propio tiempo, se impulse la apertura de nuevos mercados exteriores y la ampliación de aquéllos en los que ya se opera, a través de una adecuada política económica e institucional que, partiendo de la realidad actual de nuestro tejido empresarial, le ayude a incorporar la internacionalización como una estrategia permanente alargo plazo.

La Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha ostenta competencia exclusiva sobre organización, régimen y funcionamiento de sus instituciones de autogobierno, así como sobre planificación de la actividad económica y fomento del desarrollo económico de la región, conforme al artículo 31.1.1.' y 31.1.12.' del Estatuto de Autonomía, aprobado por la Ley Orgánica 9/1982, de 10 de agosto, en la nueva redacción dada por la Ley Orgánica 3/1997, de 3 de julio.

En este contexto y consciente de que la actividad exportadora constituye uno de los ejes principales para el desarrollo económico de Castilla-La Mancha y con la perspectiva de la tarea realizada, es necesario dar un paso adelante, tal como recoge el III Pacto Industrial, creando un órgano operativo y ejecutivo que integre a las distintas entidades públicas y privadas representativas de los intereses e inquietudes del cuerpo exportador castellano-manchego, con la finalidad de incrementar nuestra base exportadora, incorporando nuevas empresas activas respecto al comercio exterior, su consolidación y estabilización, así como la mejora de las condiciones en los mercados exteriores, a través de un esfuerzo en calidad, imagen, posicionamiento y márgenes comerciales.

Todo ello, mediante la coordinación de recursos y programas de todas aquellas instituciones involucradas con la internacionalización como enfoque prioritario, de tal forma que la actividad exterior constituya uno de los motores del desarrollo de nuestra región.

Por ello, el Instituto de Promoción Exterior de Castilla-La Mancha actuará fundamentalmente hacia el apoyo y desarrollo económico de la Región, en el terreno de la promoción de las exportaciones, al tiempo que servirá de impulso a la pequeña y mediana empresa regional en la actividad de los mercados internacionales.

TÍTULO I Naturaleza y fines Artículos 1 a 3
ARTÍCULO 1 Creación.

Se crea el Instituto de Promoción Exterior de Castilla-La Mancha, como entidad de Derecho Público, con personalidad jurídica propia y plena capacidad de obrar para el cumplimiento de sus fines de promoción comercial exterior, fomento de la exportación, internacionalización de las empresas de Castilla-La Mancha y atracción y captación de inversiones para la Región.

ARTÍCULO 2 Naturaleza.
  1. El Instituto de Promoción Exterior de Castilla-La Mancha es una Entidad de Derecho Público, con personalidad jurídica propia y plena capacidad de obrar para el cumplimiento de sus fines, quedando adscrito a la Consejería competente en materia de promoción empresarial, a quien corresponderá la dirección estratégica, la evaluación y el control de resultados de su actividad.

  2. El Instituto se regirá por el derecho privado, excepto en los aspectos regulados en esta Ley, en su reglamento de organización y funcionamiento y disposiciones complementarias y demás normas que le sean aplicables del ordenamiento jurídico público.

ARTÍCULO 3 Funciones:

Son funciones principales del Instituto:

  1. Impulsar, fomentar y ejecutar, todas aquellas acciones que favorezcan la promoción exterior de Castilla-La Mancha.

  2. Coordinar las acciones y servicios que en las áreas de asesoramiento, información, formación y promoción exterior se realicen.

  3. Colaborar con otras entidades públicas y privadas que ejerzan su actividad en el marco de los objetivos y funciones del Instituto.

  4. Promover el asociacionismo exportador, así como la creación de diferentes formas de colaboración entre empresas para actuar comercialmente en la apertura y penetración en los mercados exteriores.

  5. Promocionar la internacionalización de empresas de la Región a través de servicios de asesoramiento para proyectos de inversión en el exterior.

  6. Captar y promover la implantación de nuevas actividades empresariales en Castilla-La Mancha.

  7. Promover la implantación en Castilla-La Mancha de empresas radicadas fuera de su territorio.

  8. Dar a conocer los activos industriales y empresariales de Castilla-La Mancha fuera de su territorio, promoviendo y fomentando la Región como centro económico y de negocios.

  9. Colaborar con las instituciones y asociaciones relacionadas con la inversión extranjera en la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha.

  10. Cualquier otra actividad relacionada con la promoción de Castilla-La Mancha como lugar de inversión empresarial.

TÍTULO II De los órganos Artículos 4 a 10
ARTÍCULO 4 Composición
  1. Formarán parte de los órganos rectores del Instituto la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, el Consejo Regional de Cámaras Oficiales de Comercio e Industria, así como las entidades empresariales y asociaciones o uniones de cooperativas agrarias de Castilla-La Mancha dedicadas a la promoción del comercio exterior.

  2. Asimismo, podrán integrarse otras corporaciones e instituciones de Derecho público o privado interesadas en la definición y el ejercicio de las estrategias y planes de internacionalización de las empresas, productos y servicios de Castilla-La Mancha y demás objetivos del Instituto.

ARTÍCULO 5 Órganos.

Son órganos del Instituto:

  1. El Consejo de Administración.

  2. El Consejo Asesor.

ARTÍCULO 6 El Consejo de Administración.
  1. El Consejo de Administración estará compuesto por:

    1. El Presidente, que será la persona titular de la consejería a la que el Instituto esté adscrito.

    2. El Vicepresidente, que será la persona titular de la Consejería competente en materia de agricultura.

    3. Seis vocales en representación de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha designados por la Consejería de adscripción del Instituto.

    4. Cuatro vocales designados por el Consejo Regional de Cámaras Oficiales de Comercio e Industria de Castilla-La Mancha.

    5. Dos vocales designados por las entidades empresariales más representativas de la Región, que tenga entre sus fines la promoción del comercio exterior.

    6. Un vocal designado por la Unión de Cooperativas Agrarias de Castilla-La Mancha.

    7. El Secretario, que actuará con voz pero sin voto, será el Director del Instituto.

  2. El Consejo de Administración podrá delegar en el Presidente, en el Vicepresidente o en el Director cualquier función específica, salvo las expresamente enunciadas en los apartados b), c), d) y e) del apartado 4 de este artículo, que serán ejercidas por el Consejo de Administración exclusivamente.

  3. El Consejo de Administración se reunirá, al menos, dos veces al año.

  4. Corresponden al Consejo de Administración las siguientes funciones:

    1. Dirigir la actuación del Instituto dentro de las líneas marcadas por la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.

    2. Aprobar los Planes anuales de actuación del Instituto y todos aquellos planes que se elaboren para el cumplimiento de sus funciones.

    3. Aprobar el anteproyecto de presupuestos del Instituto para su posterior inclusión en los Presupuestos Generales de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.

    4. Aprobar la memoria anual.

    5. Informar y elevar a los órganos competentes de la Administración Autónoma las propuestas que requieran su aprobación o aquéllas que se consideren de especial importancia para la buena marcha de las actividades relacionadas con las funciones del Instituto.

    6. Establecer convenios y acuerdos de colaboración con todo tipo de entidades y organismos que coadyuven a la realización de las funciones propias del Instituto.

    7. Constituir comisiones, fijar su composición y competencias y efectuar los nombramientos correspondientes.

    8. Regular la estructura funcional del Instituto y aprobar la composición de su estructura de personal.

ARTÍCULO 7 El Presidente del Consejo de Administración.

El Presidente del Consejo de Administración ostentará la máxima representación del Instituto y ejercerá las funciones que correspondan al mismo, sin perjuicio de las facultades que puedan serle delegadas por el Consejo de Administración o se le atribuyan legal o reglamentariamente

ARTÍCULO 8 El Consejo de Dirección.
ARTÍCULO 9 El Presidente del Consejo de Dirección.
ARTÍCULO 10 El Consejo Asesor.
  1. El Consejo Asesor será el órgano consultivo del Instituto y estará integrado por:

    1. La persona titular de la Dirección General competente en materia de promoción empresarial, que actuará como Presidente.

    2. La persona titular de la Dirección General competente en materia de promoción de la comercialización de los productos agroalimentarios, que actuará como Vicepresidente.

    3. Seis representantes designados por el Presidente del Consejo de Administración.

    4. Tres representantes designados por el Consejo Regional de Cámaras Oficiales de Comercio e Industria de Castilla-La Mancha.

    5. Dos representantes designados por la Confederación Regional de Empresarios de Castilla-La Mancha.

    6. Un representante designado por la Unión de Cooperativas Agrarias de Castilla-La Mancha.

    7. Un representante designado por el Instituto Español de Comercio Exterior.

    8. Un representante designado por la Universidad de Castilla-La Mancha, de reconocido prestigio en la materia.

    9. El Secretario, que actuará con voz pero sin voto, será el Director del Instituto.

  2. Corresponden al Consejo Asesor las siguientes funciones:

    1. Conocer e informar los planes de actuación.

    2. Conocer e informar el anteproyecto de presupuestos y la memoria de actuaciones.

    3. Promover e impulsar todas las actividades que faciliten el cumplimiento de los fines del Instituto.

    4. Informar y asesorar al Consejo de Administración de todos cuantos asuntos le encomienden.

  3. El Consejo Asesor se reunirá al menos una vez al año.

TÍTULO III De la actuación del Instituto Artículo 11
ARTÍCULO 11 Director.
  1. Para la consecución de los objetivos y fines del Instituto se establecerá una organización administrativa, al frente de la cual habrá un Director, que será nombrado por Decreto del Consejo de Gobierno, a propuesta de la persona titular de la Consejería a la que el Instituto esté adscrito.

  2. El Director ostenta la representación ordinaria del Instituto, y tiene facultades ejecutivas, siendo el responsable de la gestión, dirección y administración de sus recursos humanos y de la ejecución de los presupuestos, ejercerá funciones de supervisión sobre la estructura y funcionamiento del organismo y sobre las delegaciones y los servicios de representación que pueda establecer, tanto en el interior como en el exterior, y las demás funciones que reglamentariamente se le atribuyan.

TÍTULO IV Del régimen económico, financiero y del personal Artículos 12 a 14
ARTÍCULO 12 Recursos.

Para el cumplimiento de sus fines, el Instituto, además de patrimonio propio, podrá tener bienes adscritos por

la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, pudiendo disponer de los recursos siguientes:

  1. Las consignaciones específicas que tuvieren asignadas en los presupuestos generales de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha para atender tanto el cumplimiento de los fines del Instituto como a los gastos de funcionamiento del mismo.

  2. Las transferencias corrientes o de capital procedentes de los presupuestos de otros organismos de las Administraciones Públicas.

  3. Las aportaciones procedentes de instituciones o entidades integradas en el Instituto, bien para contribuir, total o parcialmente, a la financiación de planes generales de actuación y a la financiación de programas concretos, o para atender al funcionamiento del organismo.

  4. Las subvenciones, donaciones y aportaciones de entidades de Derecho público y privado y de personas físicas y jurídicas.

  5. Los ingresos ordinarios y extraordinarios que esté autorizado a percibir por la prestación de sus servicios.

  6. Los bienes y valores que constituyan su patrimonio y los productos, rentas e incrementos del mismo.

  7. Cualquier otro recurso que pueda serle atribuido.

ARTÍCULO 13 Régimen económico-financiero.
  1. El control económico y financiero del Instituto se efectuará de conformidad con lo establecido en los artículos 102 y siguientes de la Ley 6/1997, de 10 de julio, de Hacienda de Castilla-La Mancha, en la redacción dada por la Ley 2/2000, de 26 de mayo, y en la Ley 5/1993, de 27 de diciembre, de regulación de la Sindicatura de Cuentas.

  2. El control de eficacia será ejercido por la Consejería a la que el Instituto esté adscrito, sin perjuicio del que corresponda a la Consejería competente en materia de economía y hacienda.

ARTÍCULO 14 Personal.

El personal al servicio del Instituto, que dependerá directamente del Director, será contratado en régimen de Derecho laboral, con respeto a los principios de publicidad, igualdad, mérito y capacidad.

DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA

Se faculta al Consejo de Gobierno para dictar las normas de desarrollo que requiera la presente Ley.

DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA

La presente Ley entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el 'Diario Oficial de Castilla-La Mancha'.

Toledo, 12 de marzo de 2002. José Bono Martínez, Presidente

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