Artículos doctrinales sobre Responsabilidad decenal
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Artículo 1.599
I. Consideraciones generales.-II. Pactos sobre el tiempo del pago: 1. Pacto de pago anticipado del precio. 2. Pactos sobre pagos parciales.-III. Fijación del tiempo de pago según la costumbre.-IV. Regla general aplicable en defecto de pacto o costumbre.-V. Lugar del pago.
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Artículo 1.589
I. Destrucción de la obra: 1. Contratista que se obliga a poner el material: A) En bienes muebles. B) En bienes inmuebles: a) Construcción de un edificio en solar propiedad del contratista; b) Construcción de un edificio en solar propiedad del comitente. 2. Mora accipiendi.
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Artículo 1.596
I. Consideraciones generales.-II. ¿Qué debe entenderse por «personas que ocupare en la obra»?: 1. Obreros, peones de albañilería, maestros albañiles, soladores, carpinteros, electricistas, fontaneros, etc. 2. Los técnicos: Arquitectos, Aparejadores, Ingenieros y Facultativos en general. 3. Subcontratistas.
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Artículo 1.600
I. Naturaleza jurídica.-II. A qué obras se refiere.-III. Quién puede retener.- IV. Efectos.
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Artículo 1.590
1. Regla general. Caso fortuito.-II. Excepciones a la regla general: 1. Morosidad en recibir la obra. 2. Mala calidad de los materiales.-III. Pérdida por culpa del contratista.