Navarra
-
STS, 5 de Diciembre de 1996
IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FISICAS. GESTION. COMPETENCIA. La conclusión es que los actos a que se refiere el recurso de apelación, provenientes de la Diputación Foral de Navarra han sido dictados aplicando normas forales, es decir, emanadas de sus órganos competentes, por lo que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 58.1 de la Ley 38/1988, de 28 de Diciembre, de Demarcación...
-
STS, 9 de Diciembre de 2002
IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSICAS. EL RECURSO DE CASACIÓN ES INADMISIBLE (art. 93.4 de la L.J.C.A.) PORQUE: 1º.- La liquidación impugnada fue dictada por la Diputación Foral de Navarra. 2º.- La normativa aplicada exclusivamente, fue dictada por las Cortes de Navarra. 3º.- La sentencia recurrida fue dictada en única instancia por el Tribunal Superior de Justicia de Navarra.