Límite máximo de pensiones
- Práctico Administrativo General por:
- Práctico Urbanismo por:
- Normas del derecho común sobre uso y habitación
-
Artículos desde 56 hasta 62
ARTÍCULO 56 Consideración como pensiones públicas. Las pensiones abonadas por el Régimen General y los regímenes especiales, así como las no contributivas de la Seguridad Social, tendrán, a efectos de lo previsto en la presente sección, la consideración de pensiones públicas, a tenor de lo establecido en el artículo 42 de la Ley 37/1988, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado...
-
Artículos desde 46 hasta 52
ARTÍCULO 46 Consideración como pensiones públicas. Las pensiones abonadas por el Régimen General y los Regímenes Especiales, así como las de modalidad no contributiva de la Seguridad Social, tendrán, a efectos de lo previsto en la presente sección, la consideración de pensiones públicas, a tenor de lo establecido en el artículo 37 de la Ley 4/1990, de 29 de junio, de Presupuestos Generales del...
-
Artículos desde 56 hasta 62
Artículo 56 Consideración como pensiones públicas. Las pensiones abonadas por el Régimen General y los regímenes especiales, así como las no contributivas de la Seguridad Social, tendrán, a efectos de lo previsto en la presente sección, la consideración de pensiones públicas, a tenor de lo establecido en el artículo 42 de la Ley 37/1988, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado...
-
STS, 17 de Enero de 2002
SEGURIDAD SOCIAL. DEVOLUCIÓN DE PRESTACIONES. Las deducciones compensatorias por percepción de prestaciones indebidas se llevan a cabo de acuerdo con las previsiones de una norma reglamentaria, se practican en forma escalonada, en cuantía limitada, y reaccionan frente a comportamientos negligentes o fraudulentos de los beneficiarios. En primera instancia se estima demanda. Se desestima...
-
STSJ Navarra , 17 de Noviembre de 2000
PENSIÓN DE JUBILACIÓN. DESESTIMACIÓN. La sentencia de instancia desestimó la demanda formulada sobre impugnación de las Resoluciones del Instituto Nacional de la Seguridad Social de 27 de agosto de 1.999 y 22 de febrero de 2.000, confirmando que la pensión de jubilación que corresponde percibir al demandante a cargo del Instituto Nacional de la Seguridad Social es de 133.513 ptas. mensuales, y,...
- Dosier legislativo del Real Decreto-ley 2/2023, de 16 de marzo, de medidas urgentes para la ampliación de derechos de los pensionistas, la reducción de la brecha de género y el establecimiento de un nuevo marco de sostenibilidad del sistema público de pensiones
- El impacto del nuevo complemento de pensiones contributivas para reducir la brecha de género
- La revalorizaciones de pensiones según el nuevo criterio de aplicación del IPC