Sentencias sobre Igualdad ante la ley

401 sentencias sobre Sentencias sobre Igualdad ante la ley

  • STSJ Castilla y León 1659/2009, 4 de Febrero de 2009

    SALARIO. DISCRIMINACION. Como destaca la sentencia de la Sala Cuarta del Tribunal Supremo de 23 de septiembre de 2003 (RCUD 786/2002 ), aludiendo al carácter decisivo de aquella sentencia, se concluye que «en la medida en que la diferencia salarial no posea un significado discriminatorio por incidir en alguna de las causas prohibidas por la Constitución o el Estatuto de los Trabajadores, no puede

  • STSJ Comunidad de Madrid 932/2009, 28 de Octubre de 2009

    JUBILACIÓN ANTICIPADA. No cabe, establecer un razonamiento de comparación en la aplicación del principio de igualdad ante la Ley, ya que para apreciar la vulneración del principio de igualdad es preciso, que a situaciones idénticas, se les atribuya consecuencias jurídicas distintas y en el planteamiento propuesto por el recurrente se parte de supuestos en absoluto identificables, por una parte la

  • STSJ Comunidad de Madrid 885/2008, 5 de Diciembre de 2008

    RECLAMACIÓN DE DERECHOS Y CANTIDAD. Para abordar la cuestión suscitada se ha de partir del criterio de que los Convenios Colectivos en cuanto tiene valor normativo y se inscribe en el sistema de fuentes, han de someterse a las normas de mayor rango jerárquico y deberán respetar en todo caso el cuadro de derechos fundamentales acogidos en nuestra Constitución y en concreto, las exigencias...

  • STSJ Castilla y León 506/2008, 2 de Octubre de 2008

    RECURSO DE SUPLICACIÓN. DIFERENCIA SALARIAL. DISCRIMINACIÓN. No se aprecia la discriminación denunciada estado justificada la diferencia salarial percibida por el actor. Se desestima el recurso.

  • STSJ Canarias 319/2008, 14 de Mayo de 2008

    CONFLICTO COLECTIVO. No concurriendo elemento fáctico alguno que determine un cambio de los razonamientos allí expuestos, procede aplicarlos al caso de autos y, en consecuencia y al no haberlo entendido en el mismo sentido el Magistrado de instancia, se ha de estimar parcialmente el presente motivo de censura jurídica y, por su efecto y en la misma medida, el recurso de suplicación interpuesto...

  • STSJ Galicia 3455/2008, 24 de Septiembre de 2008

    RECURSO DE SUPLICACIÓN. IGUALDAD. PRINCIPIO. El principio de igualdad consagrado por el art. 14 CE exige que los supuestos de hecho iguales sean tratados idénticamente en sus consecuencias jurídicas. Se estima el recurso.

  • STSJ Castilla y León 741/2008, 17 de Septiembre de 2008

    CONVENIO COLECTIVO. La diferenciación de las condiciones de trabajo por el hecho de que un trabajador haya ingresado en la empresa como consecuencia de la fusión o absorción de otra empresa, centro de actividad o unidad productiva autónoma, esto es, de un supuesto de sucesión de empresas del artículo 44 del Estatuto de los Trabajadores, presenta las mismas características que la diferenciación...

  • STSJ Castilla-La Mancha 1477/2008, 2 de Octubre de 2008

    RECLAMACIÓN DE CANTIDAD. No cabe hablar de discriminación como pretende el recurrente sin base alguna en el relato fáctico de la resolución recurrida, al que ha de estarse necesariamente, lo que conlleva ignorar las alegaciones de hechos no recogidos en el mismo. Y así se observa que no aparece en absoluto que haya trabajadores que desempeñen idénticas funciones que el actor y cobren los...

  • STSJ Canarias 582/2008, 25 de Septiembre de 2008

    PERSONAL LABORAL DE LA ADMINISTRACION. SALARIO. La Sala, empero, indica que la aplicación de estas últimas figuras, propias del campo del Derecho Privado, ofrece cierta disfunción al proyectarse al empresario público, pues la Administración debe actuar con pleno sometimiento a la Ley (arts. 97 de la Constitución y 3.1 de la Ley 30/94, entre otros preceptos ) lo que ofrece un obstáculo si se...

  • STSJ Cataluña 3237/2007, 4 de Mayo de 2007

    PENSIÓN DE JUBILACIÓN. El reconocimiento posterior, a partir del año 2002, del mismo derecho al resto de trabajadores, no puede entenderse como una equiparación en condiciones de desigualdad y por ello vulneradora del principio de igualdad y no discriminación del art. 14 CE, en tanto se trata de una concesión legal de un beneficio de creación ex novo pero que responde al mismo régimen previsto...

  • STSJ Castilla y León 218/2007, 21 de Marzo de 2007

    PERSONAL LABORAL DE LA ADMINISTRACION. CONVENIO COLECTIVO. En definitiva el convenio colectivo es una norma jurídica y, por consiguiente, viene traspasada por el principio de legalidad y la exigencia de respeto a la igualdad ante la Ley, de manera que no pueden introducirse diferenciaciones caprichosas y carentes de fundamentación razonable y proporcionada. En lo relativo a la exigencia de...

  • STSJ Comunidad de Madrid 511/2007, 16 de Julio de 2007

    RECLAMACIÓN DE DERECHOS. El que los representantes de la sociedad demandada y de los trabajadores acordaran en su día, dada la situación económica por la que entonces atravesaba aquélla, una serie de medidas temporales afectantes, entre otras cosas, a la estructura retributiva de su personal, contemplando igualmente una serie de supuestos en relación con los empleados que causaran baja voluntaria

  • STSJ Galicia 4680/2008, 2 de Diciembre de 2008

    INCAPACIDAD LABORAL. El principio de igualdad ante la Ley no exige que todas las situaciones, con independencia del tiempo en que se originaron o que en se produjeron sus efectos, deban recibir un tratamiento igual por parte de la Ley, puesto que con ello seincidiría en el círculo de competencias atribuido constitucionalmente al legislador y, en definitiva, en la natural y necesaria evolución del

  • ATC 384/1996, 18 de Diciembre de 1996

    Recurso de amparo

  • STSJ Comunidad de Madrid 1083/2006, 23 de Mayo de 2006

    RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO. DEMOLICIÓN DE OBRAS VIVENDA UNIFAMILIAR. FALTA DE LICENCIA. Se impugna la resolución que ordenó la demolición de las obras de vivienda unifamiliar. Los recurrentes sabían que la licencia concedida no amparaba la construcción realizada, que carece por tanto de licencia. Intenta probar el recurrente mediante informe pericial aportado y mediante informe de perito...

  • STSJ Comunidad de Madrid 10687/2008, 18 de Septiembre de 2008

    RECTIFICACIÓN DE AUTOLIQUIDACIÓN DEL IRPF. El principio de igualdad ante la Ley, otorga a las personas un derecho subjetivo consistente en tener un trato igual al dado a otras ante supuestos de hecho idénticos o ante situaciones jurídicas sustancialmente iguales: de ahí la necesidad de la existencia de un término válido de comparación porque la Constitución Española prohíbe toda discriminación o...

  • STSJ Comunidad de Madrid 1202/2006, 15 de Junio de 2006

    PRINCIPIO DE IGUALDAD. CARACTERIZACIÓN. LIMITACIONES. El principio de igualdad jurídica consagrado en el artículo 14, si bien hace referencia a la universalidad de la Ley, no prohíbe que el legislador contemple la necesidad o conveniencia de diferenciar situaciones distintas y de darles un tratamiento diverso, que puede incluso venir exigido, en un Estado social y democrático de derecho, para la...

  • STSJ Castilla-La Mancha 20/2007, 29 de Enero de 2007

    VALORACIONES CATASTRALES. El catastro ha de reputarse instrumento fiscal cuyos datos tabulares no pueden derogar imperativos generales como los del C.C. y la L.P.E. en torno al derecho de propiedad privada y a los bienes patrimoniales y demaniales de las Administraciones Públicas. Los arts. 2 del RSCL y 43 de la LPA exigen el ajuste de la actividad de la Administración al principio de igualdad...

  • STSJ Comunidad de Madrid 582/2010, 20 de Septiembre de 2010

    CONVENIO COLECTIVO. Es cierto que la Administración está sujeta al principio de igualdad ante la ley que concede a las personas el derecho subjetivo de alcanzar de los poderes públicos un trato igual para supuestos iguales. Pero en el presente caso no se han acreditado elementos que pongan de manifiesto que la Administración demandada haya impuesto a la actora un trato desigual. Solamente consta...

  • ATC 293/1983, 15 de Junio de 1983

    Recurso de amparo

  • STSJ Cataluña , 14 de Enero de 2003

    PRINCIPIO DE IGUALDAD. CARACTERIZACIÓN. DISCRIMINACIÓN. CARACTERIZACIÓN. El principio de igualdad consagrado en la CE no impone en todo caso un tratamiento idéntico a todos los que se encuentran en una posición semejante, pues la desigualdad en sí no es ilegítima, salvo que sea de tal naturaleza que se convierta en discriminación, que se da cuando el trato desigual ofrece como único soporte...

  • STSJ Castilla-La Mancha 1509/2007, 16 de Octubre de 2007

    PROCESO DE CONFLICTO COLECTIVO. AYUDAS DE COMIDA Y LOCOMOCIÓN. Resulta inadmisible que la diferencia retributiva cuestionada pueda ampararse en el caso de autos en las facultades directivas de la demandada sobre la base de que el principio de autonomía de la voluntad que rige las relaciones laborales le ofrece un margen para el establecimiento de las retribuciones de sus trabajadores siempre que...

  • STSJ Castilla y León 456/2008, 11 de Septiembre de 2008

    LIBERTAD SINDICAL. TUTELA. No se reclaman estas diferencias retributivas, sino que la base de este procedimiento es la vulneración del derecho fundamental a la igualdad y donde se reclama el pago de una indemnización precisamente por la discriminación padecida por la parte actora, y por la infracción cometida por la entidad demandada al principio de igualdad previsto en el artículo 14 de la CE. A

  • STSJ Canarias 311/2007, 11 de Abril de 2007

    RECURSO DE SUPLICACIÓN. DERECHOS LABORALES. EMPRESARIO. Exista la necesidad de garantizar que los derechos fundamentales del trabajador no sean desconocidos por el empresario bajo la cobertura formal del ejercicio por parte de éste de los derechos y facultades reconocidos por las normas laborales para organizar las prestaciones de trabajo. Se desestima el recurso.

  • STSJ Castilla y León 877/2006, 14 de Septiembre de 2006

    PERSONAL LABORAL DE LA ADMINISTRACION. DESPIDO PROCEDENTE. Con carácter general "la libertad de expresión, no puede justificar sin más el uso de expresiones o apelativos insultantes, injuriosos o vejatorios, que exceden del derecho a la crítica y son claramente atentatorias para la honorabilidad de aquél cuyo comportamiento o manifestaciones se critican". El Tribunal Europeo de Derechos Huma nos...

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