Disposiciones normativas sobre Derecho foral de Cataluña
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ARTÍCULO 553.2
ARTICLE 553-2 Objecte 1. Poden ésser objecte de propietat horitzontal els edificis i qualssevol altres immobles, fins i tot en construcció, en els quals coexisteixin elements privatius, constituïts per habitatges, locals o espais físics susceptibles d’independència funcional i d’atribució a diferents propietaris, amb elements comuns, necessaris per a l’ús i el gaudi adequat dels privatius. 2. Es
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ARTÍCULO 187
ARTÍCULO 187 Actos sujetos a licencia urbanística 1. Están sujetos a licencia urbanística previa, con las excepciones establecidas por el artículo 187 ter, los siguientes actos: a. Los movimientos de tierra y las explanaciones de los terrenos. b. Las parcelaciones urbanísticas. c. La construcción de edificios de nueva planta y la intervención en los edificios ya existentes que, de acuerdo con la
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ARTÍCULO 187
ARTICLE 187 Actes subjectes a llicència urbanística 1. Estan subjectes a la llicència urbanística prèvia, amb les excepcions que estableix l’article 187 ter, els actes següents: a. Els moviments de terra i les esplanacions dels terrenys. b. Les parcel·lacions urbanístiques. c. La construcció d’edificis de nova planta i la intervenció en els edificis ja existents que, d’acord amb la legislació...
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ARTÍCULO 54
ARTÍCULO 54 Supuesto de aplicación 1. En las donaciones a descendientes de una vivienda que debe constituir su primera vivienda habitual o de dinero destinado a la adquisición de dicha primera vivienda habitual, puede aplicarse una reducción del 95% del valor de la vivienda o el importe dados, con una reducción máxima de 60.000 euros, límite que se fija en 120.000 euros para los donatarios que...
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ARTÍCULO 210
ARTÍCULO 210 1. El titular registral de cualquier derecho que registralmente aparezca gravado con cargas o derechos que hayan quedado legalmente extinguidos por prescripción, caducidad o no uso podrá solicitar la cancelación registral de los mismos, a través de expediente de liberación de cargas y gravámenes, tramitado con sujeción a las siguientes reglas: Primera. Será competente para la...
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ARTÍCULO 127.1
1. La adopción origina relaciones de parentesco entre el adoptante, sus ascendientes y descendientes, y la persona adoptada y sus descendientes, produciendo los mismos efectos que la filiación por naturaleza, sin perjuicio de las especialidades a las que hace referencia el artículo 113.
- ARTÍCULO 547.1
- Derrogado Compilación del Derecho Civil de Cataluña (Decreto Legislativo 1/1984, de 19 de julio)
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ARTÍCULO 350
Artículo 350 La legítima confiere por ministerio de la ley a determinadas personas el derecho a obtener en la sucesión del causante un valor patrimonial que éste podrá atribuirles a título de institución hereditaria, legado, donación o de cualquier otra manera.