Auto (Juzgado de lo Mercantil)

18691 resultados para Auto (Juzgado de lo Mercantil)

  • AJMer nº 10 75/2012, 23 de Febrero de 2012, de Madrid
  • AJMer nº 12, 11 de Noviembre de 2010, de Madrid

    CONCURSO. CULPABILIDAD. ADMINISTRACIÓN. EMBARGO. BIENES. Desde la declaración del concurso de persona jurídica, el Juez del concurso, de oficio o a solicitud razonada de la administración concursal, podrá ordenar el embargo de bienes o derechos de sus administradores o liquidadores de hecho o derecho, y de quienes hubieran tenido esa condición dentro de los dos años anteriores a la fecha de...

  • AJMer nº 1, 3 de Junio de 2009, de Alicante

    INCIDENTE CONCURSAL DESAHUCIO. La exégesis teleológica: la regulación concursal obedece a la necesidad de que toda la ejecución patrimonial del deudor concursado se unifique de manera que solamente exista un órgano competente para ello, el juez del concurso, pues es inherente a la naturaleza universal del concurso, bien para impedir que se frustre la posibilidad de convenio por ejecuciones...

  • AJMer nº 2, 5 de Mayo de 2009, de Madrid

    CONCURSO NECESARIO. Comprobada, cual es la tendencia al respecto, debemos indicar también que la condición de persona ajena a las fuentes de información que integran la entraña de la sociedad deudora constituye una nota o característica estructural predicable de todo acreedor que se decida a solicitar su concurso, con lo que, de generalizarse la aplicación de la doctrina anteriormente expuesta de

  • AJMer nº 5, 25 de Junio de 2008, de Barcelona
  • AJMer nº 1 366/2008, 23 de Junio de 2008, de Málaga
  • AJMer nº 1, 30 de Abril de 2008, de Madrid

    ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA. NOMBRAMIENTO DE ACREEDOR. En el presente procedimiento concursal ha sido nombrado administrador concursal, como acreedor la Tesorería General de la Seguridad Social, el cual ha sido citado para comparecer en el juzgado, a fin de manifestar si aceptaba o no el cargo y en su caso si concurría en él alguna de las causas de incapacidad, incompatibilidad o de prohibición...

  • AJMer nº 1, 19 de Febrero de 2007, de Madrid

    CONCURSO DE ACREEDORES. CONCLUSIÓN. En todos los casos de conclusión del concurso, cesarán las limitaciones de las facultades de administración y disposición del deudor subsistentes, salvo las que se contengan en la sentencia firme de calificación. La Sentencia de aprobación del convenio ya habrá producido el cese de los efectos de la declaración del concurso sobre las facultades de...

  • AJMer nº 1, 13 de Octubre de 2006, de Madrid

    CONCURSO DE ACREEDORES. PLURALIDAD DE ACREEDORES. Un solo acreedor no parece que pueda justificar la apertura ni de la fase de convenio ni de la liquidación. En cambio, cuando la falta de pluralidad de acreedores se produce abiertas las fases de convenio o de liquidación, la solución no puede ser la misma. En tales casos el concurso debe continuar hasta el cumplimiento de las finalidades que la...

  • AJMer nº 1, 13 de Octubre de 2006, de Oviedo

    CONCURSO. CRÉDITOS. No tendrán derecho de voto en la Junta, entre otros, "los que hubieran adquirido su crédito por actos intervivos después de la declaración de concurso, salvo que la adquisición hubiera tenido lugar por un título universal o como consecuencia de una realización forzosa". A pesar de las coincidencias que en la práctica se derivan de los efectos de una y otra figura, y de la...

  • AJMer nº 1, 16 de Marzo de 2006, de Madrid

    CONCURSO VOLUNTARIO. DECLARACIÓN DE CONCURSO. FASE DE CONVENIO. Las quitas deben quedar concretadas en la propuesta de convenio a fin de que cada acreedor o grupo de acreedores sepa la fecha exacta en que va a percibir su crédito, máxime cuando la elección de una fecha u otra puede suponer dar un trato singular a un acreedor, a varios, o a un determinado grupo de acreedores. El Juzgado debe velar

  • AJMer nº 1, 23 de Diciembre de 2004, de Cádiz
  • AJMer nº 2, 16 de Diciembre de 2004, de Madrid
  • AJMer nº 1 15/2004, 3 de Diciembre de 2004, de Bilbao

    CONCURSO NECESARIO. DECLARACIÓN. La naturaleza misma y fin de la quiebra que no es otro, que el de sujetar la masa patrimonial de un comerciante, insuficiente para enfrentar todas las deudas que sobre ella pesan, a las responsabilidades económicas contraídas, mediante un proceso de ejecución general, de modo que si no existe la necesidad de repartir el total patrimonio del deudor, entre sus...

  • AJMer nº 2, 30 de Noviembre de 2004, de Madrid
  • AJMer nº 1 10/2004, 15 de Noviembre de 2004, de Bilbao
  • Solicita tu prueba para ver los resultados completos

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR