AJMer nº 1, 3 de Junio de 2009, de Alicante
Ponente | RAFAEL FUENTES DEVESA |
Fecha de Resolución | 3 de Junio de 2009 |
Número de Recurso | 506/2009 |
JUZGADO DE LO MERCANTIL Nº 1
ALICANTE
Calle Pardo Gimeno,43
TELÉFONO: 965936096
N.I.G.: 03014-66-2-2009-0000967
Procedimiento: - INCIDENTE EJECUCION SENTENCIA 506/09 I
Demandante: Hermenegildo
Procurador: MOLINA SANCHEZHERRUZO, RICARDO
Demandado: RIVIERA COAST GESTION SL
ADMINISTRACION CONCURSAL
A U T O
En Alicante, a 3 de Junio de 2009
DE H E C H O
La defensa y representación de Hermenegildo representado por el procurador MOLINA SANCHEZ HERRUZO por escrito de demanda de ejecución de la sentencia de desahucio dictada por el Juzgado de Primera Instancia num 4 de San Vicente del Raspeig, tras alegar los hechos y fundamentos de derecho que estimo pertinente, solicitada que se dictase auto despachando ejecución frente a la concursada
Dado traslado a la parte actora y Ministerio Fiscal a fin de que efectuasen alegaciones sobre la competencia de este Juzgado para conocer de la ejecución, se evacuo en el sentido que figuran en los mismos
Tercero En la tramitación de este juicio se han observado las prescripciones legales, excepto los plazos judiciales por la acumulación de señalamientos y asuntos concursales de preferente tramitación ascendiendo a 615 el número de asuntos registrados a fecha del dictado de la presente resolución que excede de manera considerable el módulo anual previsto por el CGPJ para un Juzgado de esta clase
La actora demanda la ejecución de una sentencia de desahucio dictada por los Juzgados de Primera Instancia de San Vicente del Raspeig frente a la concursada RIVIERA COAST GESTION SL y en consecuencia el lanzamiento de unos apartamentos por esta arrendada
Para resolver la cuestión competencial debemos acudir al artículo 86 ter LOPJ y arts 8 y 55 de la Ley Concursal, sin que este juzgador esté vinculado por pareceres del Juzgado civil que dicto la sentencia y que, a mi entender, debe ejecutarla
El primero de los preceptos (que se reproduce en el artículo 8 de la ley concursal) atribuye al juez del concurso jurisdicción exclusiva y excluyente, entre otras materias, para "Toda ejecución frente a los bienes y derechos de contenido patrimonial del concursado, cualquiera que sea el órgano que la hubiera ordenado" y por su parte el artículo 55 de la ley concursal señala que "Declarado el concurso no podrán iniciarse ejecuciones singulares, judiciales o extrajudiciales, ni seguirse apremios administrativos o tributarios contra el patrimonio del deudor".
No considero que la pretensión pretendida (el lanzamiento de la concursada una finca propiedad del ejecutante tras la resolución de la relación arrendaticia) esté comprendido en el ámbito competencial del juzgado del concurso por varias razones.
Desde el punto de vista gramatical, los preceptos citados ponen de relieve que la competencia en fase de ejecución del juez del concurso no se refiere a cualesquiera ejecuciones contra el concursado, sino aquellas actuaciones...
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