Sentencias sobre Principio de condición mas beneficiosa

534 sentencias sobre Sentencias sobre Principio de condición mas beneficiosa

  • STS, 4 de Abril de 2007

    """DIA LIBRE UVI"" DEL PERSONAL DE ENFERMERÍA DE LA FUNDACIÓN. CONDICIÓN MÁS BENEFICIOSA. Está expresamente reconocida la condición más beneficiosa de que gozaba - a lo largo de 14 años- el personal de enfermería de la demandada, que presta servicios en la UVI, consistente en el disfrute de un día libre por mes -denominado ""libre de UVI""- mas que el resto de personal. Dada la singularidad de la

  • STS, 16 de Septiembre de 2010

    BENEFICIO SOCIAL. PÓLIZA SANITARIA. EMPLEADOR. El beneficio social consiste en la propia póliza sanitaria, o lo que es lo mismo, la voluntad empresarial abarca la suscripción de la póliza, con la finalidad de que los trabajadores puedan, si es su deseo, acudir a la medicina privada, con un menor coste, pero no incluye el ofertar al trabajador más de una Sociedad Médica. Como destaca el Ministerio

  • STS, 15 de Noviembre de 2010

    CONFLICTO COLECTIVO. RECONOCIMIENTO MÉDICO. CONDICIÓN MÁS BENEFICIOSA. Tampoco se ha infringido la doctrina jurisprudencial sobre la condición más beneficiosa. Con respecto a dicho principio, "la doctrina de esta Sala tiene declarado con cita de otras anteriores "que para que pueda sostenerse la existencia de una condición más beneficiosa es preciso que ésta se haya adquirido y disfrutado en...

  • STS, 26 de Septiembre de 2011

    RECONOCIMIENTO DE DERECHOS. PLUS DE DISPONIBILIDAD. CONDICIÓN MÁS BENEFICIOSA. La cuestión planteada versa sobre el pretendido derecho a percibir el plus de disponibilidad por los trabajadores de Iberia con jornada reducida por razones de guarda legal. Estamos ante una condición más beneficiosa que la empresa no puede suprimir de forma unilateral y que no fue reconocida a título individual,...

  • STS, 5 de Septiembre de 2006

    "LIBERTAD SINDICAL. TUTELA. En el caso que nos ocupa la norma convencional, sólo permite la extensión de la acción sindical pretendida a los centros de trabajo que tengan un número mínimo de trabajadores, que no se alcanzan en el presente supuesto, y, de otra parte, tampoco se ha evidenciada una actitud firme y decidida de la empresa de reconocimiento de derecho sindical litigioso. Se estima...

  • STSJ Cataluña 7495/2014, 11 de Noviembre de 2014

    DERECHOS Y DEBERES DE LOS TRABAJADORES. PRINCIPIO DE CONDICIÓN MÁS BENEFICIOSA. El principio de condición más beneficiosa está regulado en el artículo 3.1.c) del ET, según el cual, no pueden establecerse en el contrato de trabajo y en perjuicio del trabajador condiciones menos favorables o contrarias a las disposiciones legales y convenios colectivos. Por tanto, el principio de condición más...

  • STS, 20 de Marzo de 2009

    Atribución de una categoría profesional en virtud de Convenio colectivo extraestatutario que se revoca por la empresa, al entrar en vigor un nuevo convenio estatutario. El carácter extraestatutario del convenio no justifica la revocación. Las consideraciones atribuidas en virtud de un convenio extraestatutario se mantienen como más beneficiosas. Limites de la decisión de la Sala en virtud del...

  • STSJ Galicia 3535/2014, 26 de Junio de 2014

    RECLAMACIÓN DE CANTIDAD. INDEMNIZACIÓN LABORAL. La condición más beneficiosa requiere ineludiblemente que la misma se haya adquirido y disfrutado en virtud de la consolidación del beneficio que se reclama, por obra de una voluntad inequívoca para su concesión, de suerte que la ventaja se hubiese incorporado al nexo contractual precisamente por un acto de voluntad constitutivo de una ventaja o un...

  • STS 527/2016, 14 de Junio de 2016

    CONFLICTO COLECTIVO. En las obligaciones condicionales, la adquisición de los derechos dependerán del acontecimiento que constituya la condición. Resulta por tanto absolutamente razonable y conforme a la normativa básica que conforma el derecho de los contratos, que el deudor de una obligación condicional pueda exigir al acreedor la demostración de que cumple con las condiciones previstas para el

  • STS, 10 de Diciembre de 2008

    Salarios. Complemento de peligrosidad en el Convenio de limpiezas del Principado de Asturias. Se trata de un devengo de puesto de trabajo y como tal ha de abonarse en razón a los días en que se lleve a cabo la actividad, no todos los días del mes. Se trata de un complemento que, en principio, no es consolidable ni genera derecho adquirido el hecho de que la empresa entrante en la contrata lo...

  • STS, 28 de Febrero de 2000

    DESPIDO. ABSORCION Y COMPENSACION. PROCEDENCIA DE OFICIO. El artículo 26.5 del Estatuto de los Trabajadores dispone que operara la compensación y absorción cuando los salarios realmente abonados, en su conjunto y computo anual, sean más favorables para los trabajadores que los fijados en el orden normativo o convencional de referencia. Precepto que viene a establecer, que dicho Instituto...

  • STS, 5 de Junio de 2007

    VACACIONES E INCAPACIDAD TEMPORAL. CONDICIÒN MÀS BENEFICIOSA. Se solicita que se declare derecho a disfrute de vacaciones. Siendo pràctica habitual y regular el otorgamiento de vacaciones a quiènes se encontraban en situaciòn de incapacidad temporal en el perìodo fijado en Acuerdo Colectivo, se convierte en una condiciòn que se ha incorporado al vínculo contractual de forma que no puede ser...

  • STS, 28 de Abril de 2005

    CONFLICTO COLECTIVO. Se estima la demanda, se declara el derecho de los trabajadores ingresados con posterioridad a la fecha fijada a percibir la parte proporcional del pago de tres meses, se desestima las otras dos demandas. El sindicato actor interpone recurso de casación. El hecho de que la paga no se extienda al personal de nuevo ingreso no vulnera el principio de igualdad ya que responde a...

  • STS, 23 de Diciembre de 2008

    CONFLICTO COLECTIVO. PAGA EXTRAORDINARIA. CONDICION MAS BENEFICIOSA. Siendo ello así, es obvio que por la habitualidad, regularidad y persistencia en su disfrute en el tiempo esta condición tiene el carácter de condición más beneficiosa, en consecuencia, no puede ser suprimida ni reducida unilateralmente por el empresario, a no ser que las partes hayan alcanzado un nuevo acuerdo o se haya...

  • STS 458/2018, 3 de Mayo de 2018

    CONDICIÓN MÁS BENEFICIOSA. COMPLEMENTO DE EVALUACIÓN. RECONOCIMIENTO DE DERECHO. Se trata de un incentivo variable que está en función del grado de cumplimiento de objetivos alcanzados, complemento retributivo cuya percepción está subordinada, por un lado, a una voluntad y consenso entre el empresario que libremente lo propone cada ejercicio al trabajador que considere debe ser incluido, y a la...

  • STSJ Comunidad Valenciana 2933/2014, 11 de Diciembre de 2014

    DERECHOS Y DEBERES DE LOS TRABAJADORES. PRINCIPIO DE CONDICIÓN MÁS BENEFICIOSA. Las tradicionalmente llamadas condiciones más beneficiosas, no son más que derechos atribuidos a los trabajadores sin consideración y por encima de los limites mínimos fijados en las normas de derecho necesario, integrando una ventaja patrimonial emanada del propio querer de las partes, tienen el alcance y significado

  • STS, 20 de Marzo de 2007

    "RECURSO DE CASACIîN. CONFLICOT COLECTIVO. DISTRIBUCIîN DE LA JORNADA DE TRABAJO. La cuesti—n que plantea el presente recurso, tramitado por el cauce del proceso de conflicto colectivo, se refiere al horario o distribuci—n del tiempo de trabajo de un determinado colectivo de trabajadores. Es claro, a la vista de los hechos probados, que desde la constituci—n de Endesa Energ’a S.A. el horario...

  • STS, 10 de Octubre de 2007

    Disfrute de vacaciones dentro del año natural y fuera del periodo acordado colectivamente que coincide con la incapacidad temporal del trabajador. Estimación de condición más beneficiosa en IVECO PEGASO. Reitera TS 5-6-2007, R. 4812/05, y 27-6-2007, R. 1775/06, entre otras.

  • STSJ Galicia 3584/2014, 26 de Junio de 2014

    Despido de delegado y coordinador de área. Nulidad de actuaciones. Denegación justificada de acumulación de acciones. Determinación del salario. Disminución de rendimiento y abuso de confianza.

  • STS, 14 de Marzo de 2005

    Conflicto colectivo. Inexistencia de condición más beneficiosa y de costumbre como fuente de las relaciones de trabajo. El horario que se hacía en verano en la empresa de limpieza que atendía por contrata los locales de la Universidad de Las Palmas y que coincidía con el del personal de ésta, venía determinado por la necesidad de apertura y cierre de las instalaciones que llevaba a cabo el...

  • STSJ Comunidad de Madrid 388/2015, 27 de Mayo de 2015

    CONVENIO COLECTIVO. Es cierto que las condiciones más beneficiosas no pueden ser suprimidas o reducidas unilateralmente por el empresario, pero sí cabe que sean compensadas o neutralizadas en virtud de normativa posterior, sea ésta legal o pactada colectivamente, siempre que la nueva normativa sea más favorable, tal y como ocurría en este caso, en el que el nuevo Convenio Colectivo de Banca,...

  • STSJ Islas Baleares 497/2017, 24 de Noviembre de 2017

    RECLAMACIÓN DE CANTIDAD. PRINCIPIO DE CONDICIÓN MÁS BENEFICIOSA. No puede la empresa de forma unilateral imponer una nueva póliza de seguros y pretender que las primas pagadas por ella sean compensadas con las cantidades abonadas por el trabajador, máxime cuando la póliza contratada por la empresa no cubre la totalidad de los riesgos cubiertos por la póliza de seguro que ampara al demandante. Se...

  • STS, 13 de Marzo de 2006

    "CONFLICTO COLECTIVO. TRANSPORTE SANITARIO. COMPLEMENTO PERSONAL. CONVENIO COLECTIVO. Se reclama contra sentencia cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: ""Desestimando la excepción de litis pendencia opuesta por la demandada, desestimamos la demanda de conflicto colectivo, interpuesta por Comisión Obrera Nacional de Catalunya (CC.OO) y Federació de Serveis Públics de UGT...

  • STS, 24 de Noviembre de 2005

    "CONFLICTO COLECTIVO. COMPLEMENTO PERSONAL. Sindicato reclama por abono de complemento. El complemento personal que se cuestiona, según consta en los cuatro primeros ordinales del relato fáctico, es el resultado de unos pactos colectivos habidos entre determinadas empresas -luego subrogadas por la empresa demandada- y sus respectivos trabajadores. La empresa demandada ""reconoció todas las...

  • STS, 27 de Junio de 2007

    VACACIONES. INDEMNIZACIÓN. Es obvio que por la habitualidad, regularidad y persistencia en su disfrute en el tiempo, esta condición se ha incorporado al vínculo contractual de forma que no puede ser suprimida, ni reducida unilateralmente por el empresario, a no ser que las partes hayan alcanzado un nuevo acuerdo o se haya producido su neutralización en virtud de una norma posterior, legal o...

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