Sentencias sobre Nulidad radical

447 sentencias sobre Sentencias sobre Nulidad radical

  • STS, 11 de Abril de 2006

    CONFLICTO COLECTIVO. IMPUGNACIÓN DE CONVENIO COLECTIVO. CONTRATO TEMPORAL POR OBRA O SERVICIO DETERMINADO. Se promueve demanda sobre impugnación de convenio colectivo de grandes almacenes. Cierto es que esas ventas (las de rebajas, navidad, comienzo de curso escolar y tantas otras se reiteran cada año y en fechas, al menos aproximadas) presentan perfiles propios, pero son habituales y reiteradas...

  • STS, 12 de Noviembre de 2008

    SAT Nº 251 ACRENA. RECLAMACIÓN DEL COMPLEMENTO DE ANTIGÜEDAD EN IGUALDAD DE CONDICIONES AL RESTO DE LOS TRABAJADORES DE LA EMPRESA. NO PUEDE SERVIR DE BASE PARA ESTABLECER UNA DOBLE ESCALA EN LA PERCEPCIÓN DEL COMPLEMENTO DE ANTIGÜEDAD EL HECHO DE QUE EL ART. 9 DEL CONVENIO COLECTIVO REGULADOR DEL SECTOR DE MANIPULADO DE FRUTAS, HORTALIZAS Y FLORES DE ALMERIA, PARA LOS AÑOS 2002-2006,...

  • STS, 5 de Noviembre de 2008

    ACCIÓN DE RECLAMACIÓN DE CANTIDAD. COMPLEMENTO DE ANTIGÜEDAD. . No puede estimarse que estemos ante una condición más beneficiosa reconocida a determinados trabajadores (los ingresados antes de determinado día), porque no se trata del reconocimiento de un derecho ya consolidado, sino del reconocimiento a un trato más favorable en el futuro, sin que exista razón objetiva que justifique el que ese...

  • STS, 25 de Septiembre de 2008

    ANTIGÜEDAD. COMPLEMENTO. El convenio colectivo, aunque ciertamente ha de respetar las exigencia indeclinables del derecho de igualdad y la no discriminación, ésta no puede tener aquí el mismo alcance que en otros contextos, pues el ámbito de las relaciones privadas en el que el convenio colectivo se incardina, los derechos fundamentales, y entre ellos el de igualdad, han de aplicarse...

  • STS, 3 de Noviembre de 2008

    Complemento de antigüedad.- Regulación en convenio colectivo que establece, respecto al mismo, una "doble escala salarial", en razón a la fecha en que se comenzó a percibir tal complemento: a los trabajadores que lo cobraron antes del 1-1-2000 se les mantiene el régimen anterior, que es claramente más ventajoso que la nueva regulación.- Esta regulación vulnera el principio de igualdad que...

  • STS, 16 de Diciembre de 2008

    Complemento de antigüedad.- Regulación en convenio colectivo que establece, respecto al mismo, una "doble escala salarial", en razón a la fecha en que se comenzó a percibir tal complemento: a los trabajadores que lo cobraron antes del 1-1-2000 se les mantiene el régimen anterior, que es claramente más ventajoso que la nueva regulación.- Esta regulación vulnera el principio de igualdad que...

  • STS, 11 de Mayo de 2009

    DESEMPLEO. REINTEGRO DE PRESTACIONES. La aplicación de la expuesta doctrina jurisprudencial al caso de autos conduce a la estimación del recurso de la empresa y a la casación y anulación de la sentencia recurrida y a la estimación del recurso de igual clase formulado por la empresa, revocando la sentencia de instancia, y a desestimar la demanda absolviendo de la misma a los codemandados, empresa...

  • STS, 5 de Marzo de 2009

    Art. 145 bis de la LPL.- Reintegro de las Prestaciones de desempleo instado por el Servicio Público de Empleo Estatal contra la empresa, por contratación temporal abusiva y fraudulenta.- No procede tal reintegro cuando el trabajador, aunque hubiese sido contratado correctamente, habría percibido también la prestación de desempleo. Reitera doctrina de las sentencias 10 octubre 2007 (rec. 3782/2006)

  • STS, 15 de Diciembre de 2008

    Doble escala de antigüedad en el Convenio Colectivo de Manipulado y Envasado de Frutas, Hortalizas y Flores de la provincia de Almería; empresa ACRENA, SAT Nº 251. No procede la diferencia de trato establecida. Se reitera la doctrina de las SSTS 17.7.2008 (recursos 4321/07 y 4315/07) y 18.9.2008 (recurso 4272/07).

  • STS, 20 de Febrero de 2007

    CONVENIO COLECTIVO. IGUALDAD. NO DISCRIMINACIÓN. Se pretende la nulidad de la cláusula del convenio por discriminación. El respeto al principio de igualdad en el ámbito del derecho laboral supone que se produce una violación del mismo cuando las diferencias retributivas de los trabajadores carecen de una justificación objetiva y razonable en situaciones iguales. La demanda fue desestimada. La...

  • STS, 7 de Octubre de 2002

    SALA GENERAL. Trabajadores con contrato de duración determinada. Tienen derecho al reconocimiento del complemento de antigüedad. Se desestima el recurso interpuesto por la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares y se confirma la sentencia de instancia.

  • STS, 25 de Enero de 2005

    UNIFICACIÓN DE DOCTRINA.FRAUDE LABORAL.La existencia de fraude de ley se debe basar en la actuación personal del empleador en cada caso con el subjetivismo que de ello deriva, lo que impide su extensión a casos parecidos. En el escrito de formalización del recurso es requisito formal insubsanable la realización de una comparación de hechos, fundamentos y pretensiones, y no limitarse a proponer...

  • STS, 20 de Mayo de 2009

    RECURSO DE CASACION. DEFECTOS FORMALES. El recurso de casación para la unificación de doctrina es un recurso extraordinario que debe estar fundado en un motivo de infracción de ley (artículo 222 de la Ley de Procedimiento Laboral, en relación con el artículo 205 del mismo texto legal). La exigencia de alegar de forma expresa y clara la concreta infracción legal que se denuncia ""no se cumple con...

  • STS, 5 de Noviembre de 2008

    SAT Nº 251 ACRENA. RECLAMACIÓN DEL COMPLEMENTO DE ANTIGÜEDAD EN IGUALDAD DE CONDICIONES AL RESTO DE LOS TRABAJADORES DE LA EMPRESA. NO PUEDE SERVIR DE BASE PARA ESTABLECER UNA DOBLE ESCALA EN LA PERCEPCIÓN DEL COMPLEMENTO DE ANTIGÜEDAD EL HECHO DE QUE EL ART. 9 DEL CONVENIO COLECTIVO REGULADOR DEL SECTOR DE MANIPULADO DE FRUTAS, HORTALIZAS Y FLORES DE ALMERIA, PARA LOS AÑOS 2002-2006,...

  • STS, 3 de Junio de 2008

    DESPIDO POR VULNERACIÓN DE DERECHOS FUNDAMENTALES. La contradicción exigida para la viabilidad del recurso, no surge de una comparación abstracta, sino de una oposición de pronunciamientos concretos recaídos en conflictos sustancialmente iguales. La identidad debe establecerse teniendo en cuenta los términos en que el debate se haya planteado en Suplicación. En primera instancia se desestima...

  • STS, 28 de Mayo de 2009

    DESEMPLEO. REINTEGRO DE PRESTACIONES. De lo dicho se deriva que el éxito de una demanda como la interpuesta está condicionado, no tanto a la demostración de las posibles irregularidades de los contratos, sino a que éstos, además de ser declarados fraudulentos o abusivos generaron una indebida percepción de prestaciones de desempleo. De modo que si queda de manifiesto que la trabajadora también...

  • ATS, 6 de Noviembre de 2013

    DISCRIMINACIÓN. DAÑOS. INDEMNIZACIÓN. RESOLUCIÓN DE CONTRATO. A todas luces parece que lo que pretende el hoy recurrente es reconducir su reclamación, en el bien entendido que pretendió en la demanda una indemnización por daños como consecuencia de una lesión de su derecho a la no discriminación, que le ha sido denegada por las causas indicadas, sosteniendo ahora que la indemnización debe...

  • STS, 3 de Noviembre de 2004

    EJECUCIÓN DE SENTENCIA. SOLICITUD DE NULIDAD DE LAS ACTUACIONES. Se debe declarar la nulidad de las actuaciones siendo que no tuvo presente dicha Sala que la decisión del Juzgado que denegó la admisión de la demanda de jura de cuenta se había apoyado principalmente en su falta de competencia objetiva al respecto. Pues bien, frente a tal decisión concede de forma clara el recurso que nos ocupa...

  • STS, 10 de Octubre de 2006

    IMPUGNACIÓN DE CONVENIO COLECTIVO. No puede decirse que se haya conculcado el art. 22 del ET, pues se ha cumplido el mandato contenido en su apartado 1, al consignar cuántas y cuáles son las categorías profesionales que integran la plantilla de la empresa. La diferencia retributiva que pudiera existir entre los empleados antiguos y los de nuevo ingreso no obedece de manera exclusiva a la...

  • STS, 20 de Junio de 2005

    IMPUGNACIÓN DE CONVENIO COLECTIVO. DISCRIMINACIÓN Y TRATO DESIGUAL NO JUSTIFICADO POR DOBLE ESCALA SALARIAL. En el convenio no se establecen dos escalas de salarios en el sentido de dos regímenes retributivos diferenciados por la fecha de ingreso en la empresa o por una condición asimilable. Lo que se produce es el establecimiento de retribuciones distintas para categorías también distintas. En

  • STS, 9 de Julio de 2009

    DESPIDO IMPROCEDENTE. Es cierto que en las dos sentencias se discutió si el contrato temporal para obra o servicio determinado de la actora finalizaba por terminación del Convenio de Colaboración. Pero, mientras que en la recurrida, al tener que partir, por el efecto positivo de la cosa juzgada, de la existencia de relación laboral entre la actora y la CAM, se valora exclusivamente la naturaleza...

  • STS, 30 de Noviembre de 2005

    CONFLICTO COLECTIVO. HOMOLOGACIÓN. Debe desestimarse el recurso de casación puesto que la argumentación en que se sustenta el mismo, no alcanza a tener virtualidad suficiente para enervar los razonados fundamentos. Conviene poner de relieve que el régimen retributivo de los funcionarios públicos es totalmente distinto a aquel que corresponde al personal laboral que presta sus servicios en la...

  • STS, 7 de Marzo de 2003

    ESCALA SALARIAL. La diferencia de trato no se halla justificada más que en la distinta fecha de ingreso de unos y otros trabajadores en la empresa, sin que concurra ninguna otra motivación, cual se produjo en nuestra STS 12-11-2002 (Rec.- 4334/01), y esta diferencia de trato por razón del ingreso y en relación con el complemento de antigüedad ha sido declarada como inaceptable por la doctrina...

  • STS, 3 de Octubre de 2006

    DESPIDO OBJETIVO. FRAUDE DE LEY. Se desestima totalmente la demanda, absolviéndose a los demandados de los pedimentos de la misma. El demandante interpone recurso de casación para unificación de doctrina. No existe contradicción entre las sentencias que se comparan, porque mientras que la sentencia de contraste examina un motivo de carácter sustantivo sobre la legalidad o no del contrato de...

  • STSJ Comunidad de Madrid 480/2005, 11 de Julio de 2005

    CONTRATO DE TRABAJO. TRIENOS. COMPLEMENTO DE ANTIGÜEDAD. Toda diferencia de tratamiento debe estar justificada por razones objetivas, sin que resulte compatible con el art. 14 CE un tratamiento, ya sea general o específico en relación con ámbitos concretos de las condiciones de trabajo, que configure a los trabajadores temporales como colectivo en una posición de segundo orden en relación...

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