Disposiciones normativas sobre Donación
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ARTÍCULO 314
Artículo 314 Exención del Impuesto sobre el Valor Añadido y del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados. 1. La transmisión de valores, admitidos o no a negociación en un mercado secundario oficial, estará exenta del Impuesto sobre el Valor Añadido y del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados. 2. Quedan exceptuadas de lo...
- ARTÍCULO 22
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ARTÍCULO 12
ARTÍCULO 12 Adquisiciones a título gratuito inter vivos. Estarán exentas: a. Las adquisiciones por donación o cualquier otro negocio jurídico a título gratuito e inter vivos de fincas rústicas o explotaciones agrarias en los términos establecidos en el Texto Refundido de la Ley Foral del Registro de Explotaciones Agrarias de Navarra, aprobado por Decreto Foral Legislativo 150/2002, de 2 de julio.
- Vigente Reglamento del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados de Navarra (Decreto Foral 165/1999, de 17 de mayo)
- Vigente Reglamento del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones de Navarra (Decreto Foral 16/2004, de 26 de enero)
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ARTÍCULO 16
Artículo 16 Reducción en adquisiciones «inter vivos» de una empresa individual, un negocio profesional o participaciones en entidades. 1. Como reducción propia de la Comunidad Autónoma, en las adquisiciones «inter vivos» de participaciones sobre una empresa individual, un negocio profesional o participaciones en entidades del donante que no coticen en mercados organizados, a las que fuese de...
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ARTÍCULO 531.9
Artículo 531-9 Modalidades. 1. Las donaciones pueden ser entre vivos o por causa de muerte. 2. Son donaciones entre vivos las que los donantes realizan sin considerar el hecho de su muerte. 3. Son donaciones por causa de muerte las que los donantes realizan considerando su propia muerte. El aplazamiento de la entrega del bien dado hasta el momento de la muerte de los donantes o la reserva a su...
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ARTÍCULO 132.2
Artículo 132 Tarifas. Los servicios y actividades cuya prestación constituye el hecho imponible de la tasa quedarán gravados con las siguientes tarifas: Tarifa 01. Primera utilización de instalaciones para actividades de utilización confinada de riesgo nulo o insignificante: 342,19 euros. Tarifa 02. Primera utilización de instalaciones para actividades de utilización confinada de bajo riesgo: 685
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ARTÍCULO 28
Artículo 28 Reducción en las donaciones de explotaciones agrarias. En las donaciones a los descendientes y cónyuge de una explotación agraria situada en el territorio de Extremadura o de derechos de usufructo sobre la misma, se elevan al 99 por 100 las reducciones de la base imponible del Impuesto sobre sucesiones y donaciones reguladas en los artículos 9, 10, 11 y 20.2 de la Ley 19/1995, de 4...
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ARTÍCULO 6
Artículo 6 Reducción en las donaciones dinerarias de padres a hijos o a otros descendientes o entre colaterales hasta el tercer grado por creación de nuevas empresas y de empleo. 1. En las donaciones dinerarias de padres a hijos o a otros descendientes o entre colaterales hasta el tercer grado que se destinen a la creación de una empresa, sea individual, negocio profesional o entidad societaria,