Reglamento del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones de Navarra (Decreto Foral 16/2004, de 26 de enero)

Publicado enBO Navarra de 25 de Febrero 2004
Ámbito TerritorialNormativa de Navarra
RangoDecreto Foral

La Disposición Final del Texto Refundido del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, aprobado por Decreto Foral Legislativo 250/2002, de 16 de diciembre, autoriza al Gobierno de Navarra para dictar cuantas disposiciones reglamentarias sean precisas para el desarrollo y ejecución del citado Texto Refundido.

Además, los artículos 6.º, 28, 53, 58, 59, 60 y 61 de dicha norma legal efectúan diversas remisiones a las disposiciones reglamentarias para que se regulen con mayor precisión algunos aspectos del Impuesto.

Por otra parte, la Disposición Transitoria del antedicho Decreto Foral Legislativo que aprobó el Texto Refundido del Impuesto establece que hasta la aprobación del Reglamento del Impuesto seguirán en vigor las disposiciones contenidas en las Normas aprobadas por Acuerdo de la Diputación Foral de 10 de abril de 1970 y demás disposiciones relativas al mismo, en tanto no se opongan a lo dispuesto en el Texto Refundido.

Así, el presente texto reglamentario tiene por objeto conseguir un doble objetivo. Por una parte, desarrollar los aspectos sustantivos y de gestión del Texto Refundido que necesitan alguna precisión o puntualización específica. Por otra, terminar con una situación de cierta inseguridad jurídica ocasionada, en alguna medida, por la vigencia de determinados preceptos de las Normas del Impuesto procedentes del Acuerdo de la DiputaciónForal de 10 de abril de 1970.

El Decreto Foral contiene un artículo único por el que se aprueba el Reglamento, una disposición adicional, una derogatoria y una final.

El Reglamento del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones se ha estructurado en nueve Capítulos y se compone de 58 artículos.

El Capítulo I, al igual que en el Texto Refundido del Impuesto, está dedicado a regular unas disposiciones generales y consta de tres artículos.

En primer lugar efectúa una definición del concepto de incremento de patrimonio a efectos de este Impuesto y delimita el ámbito del Impuesto con el del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. A continuación se ocupa de la afección de los bienes adquiridos al pago del Impuesto y a regular el supuesto de que el valor de los bienes o derechos estuviera fijado en moneda extranjera.

El Capítulo II, "Hecho imponible", comprende los artículos 4.º a 9.º

En este Capítulo se delimita el contenido de los conceptos "otros títulos sucesorios" y "cualquier otro negocio jurídico gratuito e intervivos" de las letras a) y b) del artículo 8.º del Texto Refundido del Impuesto.

La percepción de cantidades procedentes de un seguro de accidentes podrá incluirse en las letras c), d) y e) del artículo 8.º delTexto Refundido, según los casos.

También se regula en este Capítulo la percepción de prestaciones periódicas, vitalicias o temporales, y el procedimiento para la aplicación de las presunciones a que se refiere el artículo 10 del Texto Refundido del Impuesto.

El Capítulo III, "Sujetos pasivos y responsables", consta de un solo artículo, el 10, y trata sobre el alcance de la responsabilidad a que se refiere el artículo 16 del Texto Refundido, así como la manera en que se produce su extinción como consecuencia del pago del importe de la liquidación o autoliquidación parcial.

El Capítulo IV, "Base imponible", se compone de tres Secciones. La 1.ª está dedicada a regular algunas normas especiales para las adquisiciones "mortis causa" y comprende los artículos 11 a 22.

Regula en primer lugar la determinación del caudal hereditario y del valor neto de la participación individual.

En segundo lugar contiene una serie de normas en relación con las presunciones de que determinados bienes formen parte del caudal hereditario, así como en relación con la eliminación de la citada presunción.

Finalmente regula los procedimientos para la adición de estos bienes a la masa hereditaria y para la deducción de deudas del causante puestas de manifiesto con posterioridad al ingreso de la deuda tributaria.

La Sección 2.ª regula determinadas normas especiales para las adquisiciones gratuitas e "inter vivos" y comprende los artículos 23 al 25. Se ocupa de la deducción de las deudas en las adquisiciones lucrativas "inter vivos", de la devolución del Impuesto por deudas del donante satisfechas por el donatario y de la donación de bienes comunes de la sociedad conyugal.

La Sección 3.ª, "Comprobación de valores", se compone del artículo 26 y regula la tasación pericial contradictoria.

El Capítulo V, "Prescripción", consta de un único artículo, el 27, y se ocupa de la interrupción de la prescripción en las adquisiciones por herencia, legado o cualquier otro título sucesorio.

El CapítuloVI, "Normas especiales", está integrado por cuatro artículos, del 28 al 31 inclusive, y está dividido en dos Secciones. La 1.ª se ocupa de las instituciones equiparables al derecho de usufructo o de uso y de la renuncia del cónyuge sobreviviente a los efectos y consecuencias de la sociedad de conquistas o de gananciales y la 2.ª está dedicada a regular los supuestos de acumulación de donaciones entre sí y de acumulación de donaciones a la herencia, previstos en los artículos 51 y 52 del Texto Refundido.

El Capítulo VII, "Gestión del Impuesto", comprende los artículos 32 a 53 y está dividido en tres Secciones.

La 1.ª se ocupa de las normas generales de la gestión del Impuesto, tales como la atribución de la competencia al Departamento de Economía y Hacienda, la obligación de los sujetos pasivos de presentar una declaración para que la Administración tributaria practique la liquidación o de presentar una autoliquidación, algunas particularidades del presentador del documento, así comola colaboración externa en la presentación de autoliquidaciones a través de acuerdos con diversas instituciones y sectores sociales.

Los sujetos pasivos podrán optar por el régimen de declaración o por el de autoliquidación.

La Sección 2.ª regula el régimen de declaración, es decir, cuando el sujeto pasivo ha optado por presentar los documentos precisos y, en el caso de que no existan éstos, una declaración extendida en papel común, para que la Administración proceda a determinar la deuda tributaria mediante la oportuna liquidación. En esta Sección se precisan los documentos a presentar, los plazos de presentación y sus prórrogas, la interrupción de dichos plazos, el lugar de presentación, así como el procedimiento de tramitación de los documentos presentados.

También se ocupa esta Sección de la manera de actuar en los casos en que los herederos sean desconocidos, del aplazamiento de la liquidación, de la concurrencia de condición que suspenda la ejecución de la disposición testamentaria, de los supuestos en los que es factible practicar liquidaciones complementarias y de las liquidaciones parciales.

Finalmente regula la autorización de la Administración tributaria para enajenar valores depositados en las entidades financieras y extender cheques bancarios a nombre de aquélla, el fraccionamiento de la cuota derivada de cantidades percibidas en forma de renta por contratos de seguro sobre la vida para caso de muerte del asegurado, así como unas facultades específicas de comprobación e investigación.

La Sección 3.ª de este Capítulo VII está dedicada a reglamentar el régimen de autoliquidación, es decir, aquél en el cual el sujeto pasivo ha optado por determinar el importe de la duda tributaria, practicando las operaciones necesarias para ello y acompañando los documentos en los que se contenga el hecho imponible, adecuándose, así, la gestión del Impuesto a los principios de celeridad y agilidad. También se regulan las autoliquidaciones parciales y el aplazamientoo fraccionamiento de pago de las autoliquidaciones.

El Capítulo VIII, "Devolución del Impuesto", consta del artículo 54 y se refiere al procedimiento para la devolución del Impuesto en los diversos supuestos regulados en el Texto Refundido y en el Reglamento, con una remisión al procedimiento de devolución de ingresos indebidos.

El Capítulo IX, "Obligaciones formales", se compone de cuatro artículos, del 55 al 58 inclusive. Se ocupa de precisar diversos aspectos de los deberes de autoridades,funcionarios y particulares que se encuentran regulados en los artículos 55 y 56 del Texto Refundido del Impuesto, así como de introducir las técnicas telemáticas en el cumplimiento de las obligaciones formales de los notarios, así como en la presentación de autoliquidaciones y otros documentos.

El contenido de este Decreto Foral fue remitido al Consejo de Navarra para su preceptivo dictamen mediante Acuerdo del Gobierno de Navarra de 27 de octubre de 2003.

Tal dictamen fue emitido el 15 de diciembre de 2003 considerando plenamente ajustado al Ordenamiento Jurídico el contenido de la norma.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Economía y Hacienda, y de conformidad con el Acuerdo adoptado por el Gobierno de Navarra en sesión celebrada el día veintiséis de enero de dos mil cuatro,

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