Sentencias sobre Delegados de personal

40 sentencias sobre Sentencias sobre Delegados de personal

  • STS, 18 de Julio de 2014

    REPRESENTANTES DE LOS TRABAJADORES. CRÉDITO HORARIO. CORRECCIÓN DE DOCTRINA. Se discute si el número de horas mensuales de crédito para actividades sindicales debe calcularse en base a al número de trabajadores del centro de trabajo o bien en base al número total de trabajadores de la empresa. Corrección de doctrina anterior: la opción de nombrar los delegados sindicales a nivel de empresa o de...

  • STS 678/2014, 20 de Noviembre de 2014

    INTROMISIÓN ILEGÍTIMA. CONVERSACIÓN GRABADA. El hecho de que la demandada grabara una conversación sobre cuestiones laborales mantenida en la puerta del centro de trabajo, no supone una intromisión ilegítima en el derecho a la intimidad del demandante; de su contenido se deduce que el demandante actuaba en su condición de representante de la empresa, circunstancia que no supone una manifestación...

  • STS, 18 de Julio de 2014

    DESPIDO COLECTIVO. COMITÉ DE EMPRESA. GARANTÍA DE PRIORIDAD DE PERMANENCIA. El recurrente, miembro del comité de empresa, alega que su inclusión como trabajador afectado por el pacto de despido colectivo vulnera su garantía de prioridad de permanencia en la empresa. Debe rechazarse una interpretación que permite la ineficacia de la garantía de prioridad de permanencia en supuestos distintos de...

  • STS, 19 de Enero de 2011

    CONFLICTO COLECTIVO. DESIGNACIÓN DE DELEGADOS. El supuesto de un comité de empresa "regional", por su carácter excepcional, no ha entrado dentro de las previsiones expresas de la LPRL. Pero es claro que los órganos colegiados de representación específica en materia de seguridad y salud en el trabajo han de ser órganos "únicos" o conjuntos de los trabajadores de régimen laboral y del personal de...

  • STS, 14 de Febrero de 2007

    TUTELA DE LA LIBERTAD SINDICAL. RECONOCIMIENTO DE DELEGADO SINDICAL. CONVENIO COLECTIVO. No pueden aplicarse de forma selectiva y acumulada las reglas del art. 10 de la LOLS y del art. 63 del Convenio, aunque estos preceptos podrían ser objeto de aplicación independiente si concurren los supuestos de hecho de cada uno de ellos . No cabe aplicar el límite más reducido de plantilla del Convenio a...

  • STS, 19 de Marzo de 2001

    CONFLICTO COLECTIVO. CONVOCATORIA A ELECCIONES. Es evidente que la existencia de las dos ordenaciones del sistema representativo y electoral que contienen los arts. 62 y 63 ET obedecen a que no son iguales las condiciones de relación social entre empresa y trabajadores, en los centros de trabajo de dimensiones reducidas que en los más ámplios que sirven de elementos diferenciales y ...

  • STS, 11 de Abril de 2001

    TUTELA DEL DERECHO DE LIBERTAD SINDICAL. No es dable aplicar por analogía las normas sobre subsistencia del mandato de los representantes unitarios, dado que, a falta de pacto, existen circunstancias esenciales de divergencia que lo impiden por lo que no existe identidad de razón (arg. ex art. 4.1 Código Civil), al partirse en la normativa de representación unitaria de la base de la duración...

  • STC 114/1984, 29 de Noviembre de 1984

    1. El recurso de amparo frente a violaciones de derechos fundamentales por obra de decisiones jurisdiccionales halla su sentido institucional, de modo exclusivo, en la depuración de las actuaciones de estos órganos que «de modo inmediato y directo» [art. 44.1 b) de la LOTC] hayan incurrido en dichas vulneraciones, no siendo este proceso constitucional instrumento apto para revisar...

  • STS, 20 de Abril de 2005

    LIBERTAD SINDICAL. EXPRESIONES VEJATORIAS E INJURIOSAS FORMULADAS EN PANFLETOS. ALCANCE DE LA PROTECCIÓN DE LA LIBERTAD SINDICAL. El contenido del panfleto en cuestión rebasa los límites de la libertad sindical y de la libertad de expresión de los representantes sindicales, pues contiene expresiones vejatorias y claramente injuriosas, dirigidas no sólo a miembros de sindicatos rivales sino...

  • STS, 10 de Abril de 2001

    "DERECHO DE LIBERTAD SINDICAL. La sentencia de contraste atiende, siguiendo las normas del artículo 3° del Código Civil, a la finalidad de la norma, que requiere la inmediación entre el Sindicato y sus afiliados, y a los antecedentes del precepto, destacados por el Ministerio Fiscal en su informe, que se apoya en el Acuerdo Marco de 26 de julio de 1995. Efectivamente como antecedente inmediato

  • STS, 10 de Noviembre de 2005

    "CONFLICTO COLECTIVO. REPRESENTANTES SINDICALES. TIEMPO SOLAPE. Se peticiona se compute el tiempo solape (10 minutos diarios en los turnos rotativos) como tiempo efectivo de trabajo de los trabajadores que son representantes sindicales. Si el representante de los trabajadores, en ocasión del uso de las horas sindicales, está exento de la prestación de servicios efectivos, sin que pueda...

  • STS, 13 de Junio de 2001

    "LIBERTAD SINDICAL. TUTELA. Es claro que la posibilidad de acudir a la empresa o al centro de trabajo no es algo que quede al arbitrio del sindicato sino que ello esta en función de los órganos de representación de los trabajadores para ejercer su derecho de participación en la empresa; artículo 4.1 g y 61 del Estatuto de los Trabajadores, es decir que hay que atenerse a lo dispuesto en el...

  • STSJ País Vasco , 22 de Octubre de 2004

    DELEGADA DE PERSONAL. REVOCACIÓN. VALIDEZ: Si bien es cierto que la presidencia de las Asambleas de los trabajadores deben ser por imperativo legal presididas por el Comité de Empresa o Delegados de Personal, también es cierto que cuando la Asamblea tiene por finalidad la revocación del mandato del Delegado de Personal único, el ET no puede ser interpretado de forma que imposibilite su...

  • STSJ Cataluña 7722/2006, 9 de Noviembre de 2006

    PREAVISO ELECTORAL. La conclusión es, así y como puede comprobarse, taxativa y ciertamente contraria a las tesis mantenidas en la sentencia recurrida. Acudir al expediente o particularidad interpretativa de negar el carácter de centro de trabajo a los que la propia sentencia no puede sino reconocer como tales por no ser "autónomos" no constituye una salida aceptable. Dura lex sed lex que decían...

  • STSJ Comunidad de Madrid 795/2006, 8 de Noviembre de 2006

    "DERECHO SINDICAL. DELEGADOS. DERECHOS. Siendo que el recurrente reclama que siendo miembro del comité de empresa, carece de la condición de delegado sindical, condición que se ha probado, y si su planteamiento se quisiera haber referido a la asistencia en centros de trabajo para participar en las actividades sindicales reguladas en tal precepto, no se dan los presupuestos establecidos en la ley...

  • STSJ Canarias 1207/2007, 13 de Julio de 2007

    RECURSO DE SUPLICACIÓN. TRABAJADORES. REPRESENTACIÓN SINDICAL. La representación sindical de los trabajadores en la empresa se realiza fundamentalmente a través delas secciones sindicales. Se estima el recurso.

  • STSJ Andalucía 298/2004, 27 de Enero de 2004

    REVOCACIÓN DE DELEGADOS DEL PERSONAL DE EMPRESA. VOTO SECRETO. Aún cuando es cierto que el carácter secreto del voto garantiza la libertad de los que lo emiten, no se hacia preciso dicha garantía desde el momento que son los veintidós convocantes de la Asamblea, de una plantilla de 28 trabajadores, los que instan la celebración con la finalidad revocatoria que, vuelven a hacer suya mediante la...

  • STSJ Cataluña , 30 de Julio de 2003

    TUTELA DERECHOS SINDICALES. Los trabajadores reclaman judicialmente sobre su Tutela de derechos fundamentales, establecen judicialmente que el empleador no respeta su libertad sindical, y sus derecho de igualdad, lo que es estimado, se establece Recurso de Suplica por el empleador el que es estimado.

  • STSJ Aragón 841/2007, 25 de Septiembre de 2007

    LIBERTAD SINDICAL. TUTELA. Como es en el presente caso en el que, al aparecer un centro de trabajo nuevo en la empresa en cuyo seno se dio por el Sindicato recurrente preaviso de elecciones, ha existido un cambio en la realidad fáctica determinante de la extinción del mandato de los Delegados de Personal elegidos conforme al artículo 62 TRET y la aparición del supuesto de hecho base para la...

  • STSJ Galicia , 7 de Noviembre de 2003

    RECURSO DE SUPLICACIÓN. ASAMBLEA DE TRABAJADORES. INDEFENCIÓN. No puede alegarse indefención asamblearia cuando los trabajadores que asistieron a la asamblea abandonaron la reunión y no realizaron protesta alguna en su oportunidad. Se desestima el recurso.

  • STSJ Murcia 1217/2000, 22 de Septiembre de 2000

    CONFLICTO COLECTIVO. CONVENIO. En fin, no pueden considerarse tampoco vulnerados los arts. 62 y 64 del Estatuto de los Trabajadores, que regulan la figura de los delegados de personal y las competencias de éstos y de los comités de empresa, respectivamente, porque no se cuestiona en este procedimiento, ni es lo pedido en la demanda, la procedencia del informe, que es preceptivo y no vinculante,

  • STSJ Cataluña , 7 de Diciembre de 2000

    CONFLICTO COLECTIVO. Los actores forman parte del Comité de empresa de la referida empresa demandada.El C.C. de trabajo suscrito entre la empresa demandada y los trabajadores en su articulo 7 que es lo que se demanda, siendo esta desestimada por no cumplir c los requisitos, por lo que se interpone Recurso de Suplicación el que es estimado en favor del trabajador.

  • STSJ Canarias , 6 de Noviembre de 2003

    TUTELA DE LIBERTAD SINDICAL. No obstante la defectuosa formulación del recurso es procedente su estimación en lo que se refiere al apartado primero en que se señala las causa por la cual la parte demandada solicito la suspensión y consecuentemente la nulidad de lo actuado a lo que se fija en la fundamento segundo de derecho de la resolución de instancia dado que no se fundamenta por el Juzgador...

  • STSJ Asturias , 29 de Octubre de 2004

    LIBERTAD SINDICAL. TRABAJADOR. DERECHOS FUNDAMENTALES. Se presenta demanda sobre libertad sindical. Al respecto hay que decir que el art. 290 bis regula la forma de utilizar el crédito horario señalando que las partes han acordado que en las secciones sindicales no haya limitación provincial en el uso de los vales y por su parte el art. 283 punto 2 en su apartado final establece que a efectos de...

  • STSJ Andalucía 2023/2007, 14 de Junio de 2007

    "ELECCIONES DE DELEGADO DE PERSONAL. REVOCACION DE MANDATO. Los términos del art. 67.3 del E.T. sólo permiten la revocación del mandato de los Delegados de Personal y miembros del comité de empresa durante su mandado por decisión de los trabajadores, convocadas al efecto. No puede entenderse que tal expresa exigencia se cumpla con una convocatoria en la que el orden del día, además de otras...

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR