Sentencias sobre Contenido del derecho de marca

47 sentencias sobre Sentencias sobre Contenido del derecho de marca

  • STS, 20 de Junio de 2002

    MARCAS. REGISTRO. No podrán ser admitidas al Registro como marcas las denominaciones genéricas y las adoptadas por el uso para señalar géneros, clases, precios, cualidades, pesos y medidas y otras similares. Se desestima la casación.

  • STS, 12 de Mayo de 2004

    MARCAS. RIESGO DE CONFUSIÓN. En lo que se refiere a la ilicitud del aprovechamiento indebido de la reputación de una marca anterior, las sentencias invocadas en el motivo parten de su existencia, precisamente por el riesgo de asociación entre las marcas o el riesgo de confusión en el mercado de los productos o servicios, riesgo que en este caso la de instancia excluye expresamente. El tribunal

  • STS, 9 de Marzo de 2005

    MARCAS. No corresponde a esta Sala, en cuanto tribunal de casación, sustituir las valoraciones efectuadas por los tribunales de instancia sobre la apreciación de los diversos elementos de hecho que aquel artículo contempla para legitimar el acceso o la negativa al registro de una determinada marca. En la medida que este precepto prohíbe registrar como marcas los signos o medios que por su...

  • STS, 23 de Julio de 2002

    MARCAS. REGISTRO. Ciertamente el artículo 12.1 de la Ley 32/1988 impide registrar como marcas los signos o medios que por su identidad o semejanza fonética, gráfica o conceptual con una marca anteriormente solicitada o registrada para designar productos o servicios idénticos o similares puedan inducir a confusión en el mercado o generar un riesgo de asociación con la marca anterior. Pero la...

  • STS, 10 de Julio de 2002

    "MARCAS. El hecho de que otras Cajas hayan registrado como marca parte o toda su denominación social no es suficiente para apreciar la vulneración de artículo 14 de la Constitución: cada marca ha de ser enjuiciada en función de sus características intrínsecas, de modo que será posible registrar como tal marca la denominación social de una Caja si, en todo o en parte, contiene determinados...

  • STS, 15 de Julio de 2002

    "MARCAS. La Sala de instancia ha establecido, sin ningún género de dudas, que los signos enfrentados son distintos, juicio que no podemos revisar ni sustituir en casación, según hemos dicho reiteradamente, pues la naturaleza extraordinaria de este recurso, dirigido a unificar la interpretación de la ley, no lo permite. Por otro lado, no deja de sorprender la insistencia con que el actor ve en...

  • STS, 29 de Enero de 2003

    MARCAS. El consumidor medio se fijaría fundamentalmente en los grafismos dispares que nada tienen en común ni acústica ni visualmente, por lo que el riesgo de relacionarlos se presenta poco probable, es decir, interpreta el término POCKET en su propia grafía, sin traducción alguna, como elemento de fantasía, que es lo que reiteradamente ha venido sosteniendo esta Sala y en cuanto a la...

  • STS, 23 de Julio de 2002

    MARCAS. REGISTRO. Ciertamente el artículo 12.1 de la Ley 32/1988 impide registrar como marcas los signos o medios que por su identidad o semejanza fonética, gráfica o conceptual con una marca anteriormente solicitada o registrada para designar productos o servicios idénticos o similares puedan inducir a confusión en el mercado o generar un riesgo de asociación con la marca anterior. Pero la...

  • STS, 15 de Julio de 2002

    "MARCAS. REGISTRO. El artículo 12.1.a) de la expresada Ley dispone que "" no podrán registrarse como marcas los signos o medios: a) Que por su identidad o semejanza fonética, gráfica o conceptual con una marca anteriormente solicitada o registrada para designar productos o servicios idénticos o similares puedan inducir a confusión en el mercado o generar un riesgo de asociación con la marca...

  • STS, 25 de Septiembre de 2002

    MARCAS. REGISTRO. No podrán ser admitidos en el Registro como marca, los distintivos en los que figuren leyendas que puedan constituir falsas indicaciones de procedencia, de crédito y de reputación industrial. Se desestima la casación.

  • STS, 29 de Julio de 2002

    MARCAS. La decisión administrativa está fundada, es decir, cuenta con una motivación en Derecho que explica las razones por las que las marcas enfrentadas pueden convivir pacíficamente sin peligro de error o confusión y señala por qué pueden diferenciarse suficientemente. Razonamiento que explica por qué, en este caso, se pronuncia en el sentido en que lo ha hecho. La Sentencia, al encontrar...

  • STSJ Comunidad de Madrid , 26 de Marzo de 2004

    MARCA. REGISTRO. IDENTIDAD: Deberá valorarse la eventual coincidencia o similitud de sus ámbitos aplicativos, ya que la posibilidad de confusión en el mercado se da únicamente cuando los productos, servicios o actividades que distinguen los signos enfrentados son de idéntica o análoga naturaleza, o coinciden en su comercialización o aplicación o sirven a finalidades complementarias o relacionadas.

  • STSJ Comunidad de Madrid , 18 de Julio de 2003

    MARCAS. AUSENCIA DE SIMILITUD FONETICA Y GRAFICA. Confrontando los términos SECRETOS DE MUJER, marca solicitante, con WOMEN´S SECRET, marcas oponentes, se aprecia que, aunque la primera suponga la traducción al castellano de los vocablos ingleses que constituyen las marcas amparadas por el Registro, lo cierto es que la distinción fonética y gráfica entre ambos es evidente y hace que las mismas...

  • STSJ Comunidad de Madrid , 23 de Abril de 2004

    MARCA. REGISTRO. IDENTIDAD: Resulta evidente la enorme semejanza existente entre las marcas examinadas y la coincidencia de su campo de aplicación, con el consiguiente riesgo de confusión en el consumidor entre los productos identificados por las mismas. Ambas marcas sólo difieren desde un punto de vista fonético en una vocal, resultando coincidente la disposición del resto de las letras que...

  • STSJ Comunidad de Madrid 1078/2004, 17 de Julio de 2004

    MARCAS. RIESGO DE CONFUSIÓN. No podrán registrarse como marcas los signos o medios: a) que por su identidad o semejanza fonética, gráfica o conceptual, con una marca anteriormente solicitada o registrada para designar productos o servicios idénticos o similares puedan inducir a confusión en el mercado o generar un riesgo de asociación con la marca anterior, de tal manera que la Ley 32/1988,...

  • STSJ Comunidad de Madrid , 21 de Enero de 2005

    DENEGACION DE SOLICITUD DE REGISTRO DE MARCA. INDUCCION AL ERROR. Confrontado los términos CALL CENTER de las dos marcas confrontadas de aprecia que entre las mismas hay una total identidad, máxime si se tiene en cuenta que distinguen servicios de la misma clase, lo cual puede inducir a error en los consumidores atendiendo al nivel medio de conocimientos culturales del público en general. Se...

  • STSJ Comunidad de Madrid 380/2004, 7 de Mayo de 2004

    IMPUGNACION DE CONCESION DE MARCA. INDUCCION AL ERROR. Confrontando en el caso los términos SERVEX SERVICIOS EXTERNALIZADOS y SERVEX ó SERVEX BBB ó SERVEX BB se puede apreciar que la palabra SERVEX resulta totalmente identificadora y tiene una similitud fonética con las marcas confrontadas que puede inducir a error en los consumidores atendiendo al nivel medio de conocimientos culturales...

  • STSJ Comunidad de Madrid , 26 de Junio de 2001

    MARCA. REGISTRO. IDENTIDAD: El gráfico incide en la similitud pues la primera de las marcas opuestas protege servicios de ayuda al peregrino y el gráfico citado no es sino la caricatura de un peregrino. Ante dicha similitud que infringe lo preceptuado en la Ley de Marcas no puede oponerse la existencia de otras marcas porque todas ellas son posteriores a las ahora opuestas, no debiéndose vincular

  • STSJ Comunidad de Madrid , 29 de Marzo de 2000

    MARCA. REGISTRO. NOMBRE GENÉRICO: El carácter genérico de una frase no constituye siempre y necesariamente la suma de la genericidad de sus miembros integrantes sino que en ciertos casos la combinación de dos o más vocablos comunes, pueden originar en conjunto con propia sustantividad y la carga expresiva suficiente para cumplir su misión de orientar, sugerir y atraer la atención del consumidor o

  • STSJ Comunidad de Madrid , 6 de Octubre de 2000

    MARCA. REGISTRO. CONCESIÓN: Al coincidir la propiedad de ambas marcas en una misma persona, ya sea física o jurídica, es obvio que la posible incompatibilidad legal deja de producir sus efectos y por ello la inscripción de la nueva marca es posible, cualquiera que sea el momento en que se haya producido la transmisión. Se estima el recurso contencioso administrativo.

  • STSJ Comunidad de Madrid , 8 de Octubre de 2002

    MARCA. REGISTRO. IDENTIDAD: El diseño radicalmente distinto de ambas, así como que los servicios a los que se protege van destinados fundamentalmente a personas conocedoras y especializadas en la materia. No estamos ante incompatibilidad. Se desestima el recurso contencioso administrativo.

  • STSJ Comunidad de Madrid , 5 de Octubre de 2000

    MARCA. REGISTRO. IDENTIDAD: No induce a error sobre la naturaleza la calidad, las características o la procedencia geográfica de los servicios que ampara, pues en su conjunto constituye denominación de fantasía carente de significado y tampoco reproduce ni el nombre ni la imagen ni medio alguno que identifique a otra persona que su solicitante. Se desestima el recurso contencioso administrativo.

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