STSJ Murcia , 27 de Mayo de 2005

PonenteLUIS FEDERICO ALCAZAR VIEYRA DE ABREU
ECLIES:TSJMU:2005:525
Número de Recurso1242/2001
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución27 de Mayo de 2005
EmisorSala de lo Contencioso

RECURSO nº: 1242/2001 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MURCIA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCION PRIMERA SENTENCIA NÚM. 389/2005 Iltmos. Sres.:

  1. MARIANO ESPINOSA DE RUEDA JOVER Presidente Dª MARIA CONSUELO URIS LLORET D. LUIS FEDERICO ALCÁZAR VIEYRA DE ABREU Magistrados En Murcia, a veintisiete de mayo de dos mil cinco.

    Los Iltmos. Sres. Magistrados anotados al margen han visto el presente recurso contencioso- administrativo que con el nº 1242/2001 y acumulados 1250/2001 y 1756/2001 pende de resolución, tramitado por las normas de procedimiento ordinario en cuantía indeterminada, interpuesto por:

  2. En el 1242/2001: parte demandante: DOÑA Mercedes , DOÑA Regina , DON Pedro , DON Santiago Y DOÑA María Teresa , representados por el Procurador Don Francisco Rodríguez-Gironer García y dirigidos por el Letrado Don Isidro Rodríguez Guillén.

    II) En el 1250/2001: parte demandante: DON Carlos Alberto , DON Luis Pedro , DON Juan Luis , DON Pedro Enrique , DON Alonso , DOÑA Erica , DOÑA Guadalupe y COMPAÑÍA MERCANTIL «MONTESINOS AGRÍCOLA, S.A.», representados por el Procurador Don Antonio Rentero Jover y dirigidos por el Letrado Don Luciano Parejo Alonso.

    III) En el 1756/2001: parte demandante: DON Héctor , como Presidente y representante legal de la «ASOCIACIÓN DE PROPIETARIOS AFECTADOS POR EL "PLAN RED NATURA 2000"» representados por la Procuradora Doña Soledad Cárceles Alemán y dirigidos por el Letrado Don Ricardo Martínez Pardo.

    En los que ha sido parte demandada LA ADMINISTRACION DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE LA REGION DE MURCIA - Consejo de Gobierno, representada y defendida por el Letrado de sus Servicios Jurídicos, los tres recursos se interpusieron: el 1242/01 frente al Acuerdo del Consejo de Gobierno de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia de 30-03-2001 (BORM de 18 de mayo de 2001) por el que se designan como Zonas de Especial Protección para las Aves las Sierras de Burete, Lavia y Cambrón; la

    Sierra del Molino, Embalse del Quípar y Llanos de Cagitán; La Muela y Cabo Tiñoso; Mar Menor; Sierra de Moratalla; Monte El Valle y Sierras de Altaona y Escalona; Saladares del Guadalentín; Llano de las Cabras; Sierras del Gigante - pericay, Lomas del Buitre-río Luchena y Sierra de la Torrecilla; Almenara-Moreras-Cabo Cope; Isla Cueva de Lobos y la Isla de las Palomas; el recurso 1250/2001 frente al mismo Acuerdo y el recurso 1756/2001 se entabló frente a la desestimación por silencio administrativo del recurso de reposición interpuesto contra el precitado Acuerdo.

    I.-

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El escrito de interposición del recurso contencioso administrativo número 1242/2001 se presentó el día 17 de julio de 2001.

El escrito de interposición del recurso contencioso administrativo número 1250/2001 se presentó el día 19 de julio de 2001.

El escrito de interposición del recurso contencioso administrativo número 1756/2001 se presentó el día 31 de octubre de 2001.

Admitidos a trámite, y previa reclamación y recepción del expediente, las partes demandantes formalizaron sus demandas deduciendo las siguientes pretensiones:

  1. En el Recurso 1242/2001: Que se declare nulo y sin efecto, por ser contrario a Derecho, el Acuerdo del Consejo de Gobierno de la Comunidad Autónoma de Murcia de 30 de marzo de 2001, publicado el 8 (sic) de mayo de 2001.

II) En el Recurso 1250/2001: «Que se anule el Acuerdo del Consejo de Gobierno de 30 de marzo de 2001, por el que se designan como zonas de Especial Protección para las Aves las Sierras de Burete, Lavia y Cambrón; la Sierra del Molino, Embalse del Quípar y Llanos del Cagitán; La Muela y Cabo Tiñoso; Mar Menor; Sierra de Moratalla; Monte El Valle y Sierras de Altaona y Escalona; Saladares del Guadalentín; Llano de las Cabras; Sierras del Gigante-Pericay, Lomas del Buitre-río Luchena y Sierra de la Torrecilla; Almenara-Moreras-Cabo Cope; Isla Cueva de Lobos y la Isla de Las Palomas, publicado por Resolución de 8 de mayo de 2001, dictada por la Consejería de Agricultura, Agua y Medio Ambiente, en el Boletín Oficial de la Región de Murcia número 114 de 18 de mayo de 2001 la resolución, en el apartado referente a la Sierra de Altaona y Escalona».

III) En el Recurso 1756/2001: Que tras los trámites oportunos, anule o deje sin efecto la resolución dictada por la Consejería de Agricultura, Agua y Medioambiente de 8 de mayo de 2001, publicada en el Boletín Oficial de la Región de Murcia, el 18 de mayo de 2001, por el que se hace público el Acuerdo del Consejo de Gobierno de 30 de marzo de 2001, y por el que se designan como Zonas de Especial Protección para las Aves las Sierras de Burete, Lavia y Cambrón; la Sierra del Molino, Embalse de Quípar y Llanos de Cagitán; La Muela y Cabo Tiñoso; Mar Menor; Sierra de Moratalla; Monte El Valle y Sierras de Altaona y Escalona; Saladares del Guadalentín; Llano de las Cabras; Sierra Gigante Pericay; Lomas del Buitre-río Luchena y Sierra de la Torrecilla; Sierra de Almenara, Moreras y Cabo-Cope; Isla Cueva de Lobos y la Isla de las Palomas.

SEGUNDO

La parte demandada se ha opuesto, solicitando:

  1. En el recurso contencioso-administrativo 1242/2001: que se declare su inadmisibilidad por falta de legitimación y subsidiariamente que se desestime.

II) En el recurso contencioso-administrativo 1250/2001: que se declare su inadmisibilidad por haber caducado el plazo para interponerlo y subsidiariamente que se desestime.

III) En el recurso contencioso-administrativo 1756/2001: que se declare su inadmisibilidad por falta de legitimación y que subsidiariamente se desestime.

TERCERO

Se recibió a prueba y se practicaron las propuestas y admitidas con el resultado que consta en las actuaciones. Se señaló para la votación y fallo el día 20 de mayo de 2005, quedando los autos conclusos y pendientes de sentencia.

Siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. LUIS FEDERICO ALCÁZAR VIEYRA DE ABREU, quien expresa el parecer de la Sala.

II.-

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Los demandantes citados en los números I) y II) del Antecedente de Hecho primero interponen recurso contencioso-administrativo frente al Acuerdo del Consejo de Gobierno de la Comunidad Autónoma de Murcia de 30-03-2001 que designó «para su clasificación como zonas de Especial Protección para las Aves», en cumplimiento de la Directiva del Consejo de las Comunidades Europeas 79/409 CEE, de 2 de abril de 1979, relativa a la conservación de las aves silvestres , las siguientes áreas:

  1. Sierras de Burete, Lavia y Cambrón.

  2. Sierra del Molino, Embalse de Quípar y Llanos del Cagitán.

  3. La Muela - Cabo Tiñoso.

  4. Mar Menor.

  5. Sierra de Moratalla.

  6. Monte El Valle y Sierras de Altaona y Escalona.

  7. Saladares del Guadalentín.

  8. Llano de las Cabras.

  9. Sierras del Gigante-pericay, Lomas del Buitre-río Luchena y Sierra de la Torrecilla.

  10. Almenara-Moreras-CaboCope.

  11. Isla Cueva de Lobos.

  12. Islas de las Palomas.

La Asociación de Propietarios mencionada en el punto III del mencionado Antecedente de Hecho lo interpone frente a la desestimación presunta del recurso de reposición entablado contra dicho Acuerdo.

Doña Mercedes y otros

(recurso 1242/2001) señalan que se ven afectados «por la declaración de especial protección en la parte relativa al Llano de las Cabras», pues la finca «Coto del Llano de las Cabras», de su propiedad, se encuentra dentro del área «Llano de las Cabras».

El Letrado de la Administración de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia alega en la demanda que dicha parte actora no ha acreditado que ostente «un interés legítimo» (artículo 19.1 a. de la L.J.C.A .) pues se limita a afirmar que es propietaria de «una zona a la que afecta el Acuerdo impugnado», pero sin acreditar «ese pretendido derecho de propiedad».

La alegación (que parece no reproducirse en las conclusiones) no puede prosperar, pues Doña «

Mercedes y otros», en apoyo de sus alegaciones han acompañado a su escrito de proposición de prueba justificación documental, no cuestionada por la Administración, suficientemente acreditativa de la titularidad de sus fincas comprendidas en el denominado «Llano de las Cabras».

En cuanto a los actores en el recurso 1250/2001, la Representación Letrada de la CARM señala que el escrito de interposición del recurso contencioso-administrativo se presentó en el Registro General el 19 de julio de 2001, habiéndose publicado en el BORM del 18-V-2001 el Acuerdo impugnado, razón por la cual, añade, el recurso es extemporáneo conforme al artº 46.1 de la LJCA , por lo que debe declararse su inadmisibilidad de acuerdo con el artículo 69 e) de la misma Ley . La referida parte actora en su extenso escrito de conclusiones no da respuesta a la mencionada alegación de caducidad del plazo de interposición del recurso contencioso-administrativo.

Sin embargo, dicha causa alegada ha de rechazarse pues en el artículo 135.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC) vigente se establece: «Cuando la presentación de un escrito esté sujeta a plazo, podrá efectuarse hasta las quince horas del día hábil siguiente al del vencimiento del plazo, en la Secretaría del Tribunal o, de existir, en la oficina o servicio de registro central que se haya establecido». Este precepto rige como supletorio en el proceso contencioso-administrativo (Disposición Final Primera de la Ley Reguladora de la Jurisdicción) respecto del régimen que se establece en el artículo 128.1 de la LJCA para preparar o interponer recursos, de acuerdo ello con el criterio del Tribunal Supremo plasmado en la sentencia de la Sala 3ª de lo Contencioso-administrativo de 2-XII-2002 (recurso de casación para la unificación de doctrina 101/2002).

Por tanto, presentado el escrito de interposición del recurso el 19-V-2001, día hábil siguiente al del vencimiento del plazo, hay que entender que el recurso contencioso-administrativo se...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • STS, 26 de Febrero de 2010
    • España
    • Tribunal Supremo, sala tercera, (Contencioso Administrativo)
    • February 26, 2010
    ...Primera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Murcia, en recurso contencioso-administrativo nº 1242/2001, sobre clasificación de zonas de especial protección para las Ha sido parte recurrida el Letrado de la Comunidad Autónoma de Murcia en la repre......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR