STSJ Comunidad Valenciana 1462/2005, 5 de Diciembre de 2005

PonenteFRANCISCO HERVAS VERCHER
ECLIES:TSJCV:2005:6544
Número de Recurso1355/2000
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución1462/2005
Fecha de Resolución 5 de Diciembre de 2005
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA nº 1.462/05

Ilmos. Srs.:

PRESIDENTE

D. Mariano Ferrando Marzal

MAGISTRADOS:

D. José Martínez Arenas Santos

D. Francisco Hervás Vercher

En la ciudad de Valencia a cinco de diciembre de dos mil cinco.

VISTOS por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana (Sección Segunda) los autos nº 1355/00, seguidos entre partes, de la una y como demandante, la Asociación de Afectados por la ZAL (AFECZAL), representada por el Procurador D. Joaquín Pastor Abad y dirigida por el Letrado D. Francisco Ramón Alabau Montañana; y de la otra, como Administración demandada, la Generalidad Valenciana, representada y dirigida por el Letrado de la Generalidad, y como codemandado el Ministerio de Fomento -Entidad Pública Empresarial de Suelorepresentado y dirigido por el Abogado del Estado y V.P.I. Logística, S.A, representada por la Procuradora Dª Florentina Pérez Samper y dirigida por el Letrado D. José Luis Martínez Morales, recurso interpuesto por la Asociación de Afectados por la ZAL (AFECZAL) contra la declaración de urgencia y modificación del procedimiento expropiatorio para la ejecución del Plan Especial de Ampliación de Patrimonio Público de Suelo de la Generalidad Valenciana aprobado por resolución del Conseller de Obras Públicas, Urbanismo y Transportes de 23 de julio de 1998, y contra el conjunto de la resolución del mismo Conseller de 10 de julio de 2000 sobre incoación del expediente expropiatorio.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

El indicado Procurador, actuando en nombre y representación de la parte actora, en escrito presentado en la Secretaría de esta Sala, interpuso el presente recurso contencioso administrativo contra el acto administrativo ya reseñado.

Segundo

Acordada la incoación de los presentes autos, se les dio el cauce procesal previsto por la Ley de esta Jurisdicción, habiendo despachado las partes, llegado su momento y por su orden, los trámitesconferidos de demanda y contestación, en cuyos escritos respectivos, en virtud de los hechos y fundamentos de derecho que constan en ellos, suplicaron respectivamente la anulación de los actos objeto del recurso y la desestimación de éste, en los términos que aparecen en los mismos.

Tercero

Continuado el proceso por los trámites que aparecen en los autos, finalmente se señaló el día 14 de julio de 2005 para votación y fallo, diligencia que ha tenido lugar en la fecha fijada, acordándose requerir a la parte actora para que aportase el acuerdo asociativo para la interposición del recurso contencioso administrativo.

Cuarto

En la sustanciación de este pleito se han observado las prescripciones legales.

Siendo ponente el Magistrado Ilmo. Sr. Don Francisco Hervás Vercher.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

El presente recurso contencioso administrativo se ha interpuesto por la Asociación de Afectados por la ZAL (AFECZAL) contra la declaración de urgencia y modificación del procedimiento expropiatorio para la ejecución del Plan Especial de Ampliación de Patrimonio Público de Suelo de la Generalidad Valenciana aprobado por resolución del Conseller de Obras Públicas, Urbanismo y Transportes de 23 de julio de 1998, y contra el conjunto de la resolución del mismo Conseller de 10 de julio de 2000 sobre incoación del expediente expropiatorio.

Segundo

Por las partes demandadas se planteó en las respectivas contestaciones a la demanda la inadmisibilidad de recurso al amparo de lo dispuesto en el artículo 69.b LJ al no haber aportado la certificación del acuerdo de la asociación para interponer el presente recurso jurisdiccional.

Requerida la parte sobre el referido acuerdo, ha sido aportada certificación del Secretario de la Asociación sobre el acuerdo de la Junta General Extraordinaria de 14 de octubre de 2000 de interponer el presente recurso jurisdiccional.

En consecuencia procede desestima el motivo de inadmisibilidad alegado.

Tercero

También se alega por las demandadas la discrepancia existente entre el contenido del escrito de interposición del recurso y el de demanda, pues en el primero expresamente se indica que en concreto se recurre la declaración de urgencia de la expropiación, en tanto que en el suplico de la demanda se solicita la anulación de la totalidad del expediente expropiatorio y de la resolución del Conseller de Obras Públicas, Urbanismo y Transportes de 10 de julio de 2000.

Sin embargo, dado que según se manifiesta en la demanda no había tenido conocimiento con anterioridad de la existencia de esta resolución, hay que entender que se trata de la ampliación del recurso a actos de los que ha tenido conocimiento a través del expediente remitido.

Es cierto que la resolución que se recurre es de trámite en el conjunto del procedimiento expropiatorio, pero hay que entenderla como de trámite cualificado, en cuanto establece entre otras determinaciones el sujeto beneficiario de la expropiación y el régimen de ésta, y por ello susceptible de recurso...

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