SAP Cádiz 94/2005, 22 de Abril de 2005

PonenteBLAS RAFAEL LOPE VEGA
ECLIES:APCA:2005:2546
Número de Recurso47/2005
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución94/2005
Fecha de Resolución22 de Abril de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Cádiz, Sección 8ª

AUDIENCIA PROVINCIAL CADIZ

SECCIÓN OCTAVA

CON SEDE EN JEREZ DE LA FRONTERA

PRESIDENTE ILMO. SR.

D. IGNACIO RODRIGUEZ BERMUDEZ DE CASTRO

MAGISTRADOS, ILTMOS. SRES.

Dña. CARMEN GONZALEZ CASTRILLON

D. RAFAEL LOPE VEGA

REFERENCIA:

JUZGADO DE PROCEDENCIA: JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NÚMERO 1 DE JEREZ DE LA FRONTERA

(Anteriormente Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 6)

ROLLO DE APELACIÓN Nº 47/2005-C

Procedimiento ordinario 19/2004 del citado Juzgado.

S E N T E N C I A Nº 94/2005

En Jerez de la Frontera a veintidós de abril de dos mil cinco.

Visto por la Sección Octava de la Audiencia Provincial de Cádiz, con sede en Jerez de la Frontera, el procedimiento ordinario antes indicado, tramitado a instancias de D. Andrés, representado por el procurador señor Agarrado Luna y asistido por el letrado señor Ruíz Labrador, contra Dª. Cecilia, representada por la procuradora señora Zubía Mendoza y asistida por la letrada señora Cerezo de la Rosa.

Es parte apelante doña Cecilia y apelado don Andrés.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de Primera Instancia dictó sentencia el día 27 de septiembre de 2004 en el juicio antes indicado cuya parte dispositiva es como sigue: Que estimando la demanda presentada por el procurador don Manuel Agarrado Luna en nombre y representación de don Andrés contra doña Cecilia declaro la prioridad del título dominical del actor frente a la posesión de la demandada declarándose la condición de propietario del actor respecto del inmueble descrito como finca urbana, vivienda sita en planta NUM000 letra A, bloque NUM001 primera fase de la Urbanización PARQUE000, inscrita en el registro de la propiedad número tres de esta ciudad a nombre del actor y de su esposa al tomo NUM002 libro NUM003 folio NUM004 vuelto, finca registral número NUM005, inscripción NUM006 y se condena a la parte demandante a entregar al actor la mencionada finca cesando en cualquier detentación, todo ello con imposición de las costas procesales a la demandada.

SEGUNDO

Por doña Cecilia se formuló recurso de apelación contra la referida sentencia argumentando:

  1. - Nulidad de actuaciones por infracción de garantías procesales al entender vulnerado el artículo 147 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, por no haber sido grabadas las intervenciones de los letrados en sus informes finales, en las que se incluyen las alegaciones principales de sus argumentos y de sus conclusiones.

  2. - Nulidad de actuaciones por infracción de garantías procesales al entenderse vulnerados los artículos 12 y 420 de la Ley de Enjuiciamiento Civil. Alegó la parte recurrente que alegó en su momento litisconsorcio pasivo necesario porque debería haber sido llamado al procedimiento don Íñigo, ex esposo de la apelante, que resultaría afectado, según la parte recurrente porque sería copropietario de la vivienda objeto de la litis. Añadió que al resolverse sobre la nulidad del procedimiento de apremio debería intervenir también el señor Íñigo, que algo tendría que decir al respecto.

  3. - Nulidad del procedimiento por infracción del artículo 42.3 de la Ley de Enjuiciamiento Civil causando indefensión a la parte recurrente. Argumentó que debería haberse suspendido el procedimiento hasta que se dictase resolución en el procedimiento contencioso administrativo instado por la recurrente.

  4. - Nulidad del procedimiento administrativo de apremio y del título de propiedad del demandante. Alegó la recurrente una serie de pretendidas irregularidades del procedimiento de apremio:

    -Falta de notificación de las providencias de apremio.

    -Falta de notificación al deudor de la valoración del inmueble.

    -Incumplimiento de los requisitos establecidos legalmente para al celebración de la subasta y posterior adjudicación del inmueble.

    -Venta del inmueble por gestión directa sin establecer tipo mínimo.

  5. - Error en la valoración de la prueba porque el bien objeto del procedimiento sería ganancial y que por ello la recurrente sería además de poseedora del piso, copropietaria. Añadió que la recurrente tiene un derecho de uso reconocido en sentencia de separación, y admitió que ese derecho no fue inscrito en el registro de la propiedad y que el demandante habría actuado con mala fe al firmar la escritura pública de compraventa sin hacer constar nada respecto a ese derecho de uso que le constaba, al igual que le constaba a la administración, según la recurrente.

    La parte recurrente solicitó una sentencia que revocase la recurrida y que declarase la nulidad de actuaciones o, en su defecto, que declarase la nulidad del procedimiento administrativo y por tanto del título que ostenta el actor, absolviendo por tanto a la parte recurrente de todos los pedimentos de la demanda con expresa imposición a la otra parte de las costas.

TERCERO

La representación Cecilia se opuso al recurso de apelación y solicitó una sentencia que confirmase la recurrida, con imposición de costas a la parte apelante. Sin perjuicio de dar por reproducido el recurso de apelación, don de destacar los siguientes argumentos:

  1. - Que el pretendido error en la copia de la grabación recibida por la parte recurrente no le produciría indefensión.

  2. - Que al presentarse la demanda el señor Íñigo no estaba ocupando la vivienda que se reivindica y que por ello no era necesario demandarlo. Añadió que desde abril de 2003 el único dueño del inmueble es el demandante y que en todo caso a la señora recurrente no le causaría ninguna indefensión la falta de intervención en el procedimiento del señor Íñigo.

  3. - Que la suspensión del procedimiento por la prejudicialidad administrativa sólo habría sido procedente si lo hubiese establecido expresamente la ley o si todas las partes hubiesen estado de acuerdo, y ninguno de los dos supuestos se produjo.

  4. - Que en primera instancia no se produjo una petición expresa de la demandada dirigida al Juzgado tendente a que se declarase la nulidad del título de propiedad del actor y que la petición que ahora formula sería una cuestión nueva que no podría resolverse.

  5. - Que no todo defecto en la tramitación administrativa puede dar lugar a la anulación del procedimiento ni a la anulación de la adquisición del inmueble por el demandante.

  6. - Que el señor Íñigo formuló dos recursos de alzada contra providencias de apremio, lo cual demostraría que tuvo conocimiento de ellas.

  7. - Que al deudor se le notificó la valoración del inmueble.

  8. - Que se cumplieron los requisitos de enajenación de la finca.

  9. - Que el no establecimiento de tipo mínimo en la venta por gestión directa fue conforme a la normativa aplicable y que en todo caso no causaría ninguna indefensión a la recurrente.

  10. - Que el bien era privativo del esposo de la recurrente pero que en cualquier caso tampoco produciría indefensión a la recurrente ese hecho.

  11. - Que el derecho de uso no fue inscrito, es posterior al embargo y no era conocido por la Tesorería General de la Seguridad Social ni por el demandante.

CUARTO

Las actuaciones fueron remitidas a esta Sección Octava de la Audiencia Provincial de Cádiz, con sede en Jerez de la Frontera. Para votación, deliberación y fallo se señaló el 4 de abril de 2005. Tras ello el Magistrado designado ponente, RAFAEL LOPE VEGA, redactó la presente resolución, que expresa el parecer del Tribunal. En la tramitación del recurso se actuó conforme a las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En primer lugar solicita la parte recurrente que se declare la nulidad de actuaciones porque no se habría grabado de manera íntegra el juicio celebrado en...

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