AAP Cádiz 104/2012, 12 de Septiembre de 2012

JurisdicciónEspaña
Fecha12 Septiembre 2012
Número de resolución104/2012

2

- - A U T O nº: 104 /2012

Ilmos. Sres.

Presidente

D. CARLOS ERCILLA LABARTA

Magistrados

D. ANGEL L. SANABRIA PAREJO

Dª. ROSA Mª FERNANDEZ NUÑEZ

JUZGADO: Sanlucar Bda nº 3

Ejecución Titulo Judicial nº 203/12

Rollo Apelación Civil nº: 570

Año: 2.012

En la ciudad de Cádiz a día 12 de septiembre de 2012.

Vistos en trámite de apelación por la Sección Quinta de esta Ilma. Audiencia Provincial de Cádiz los autos del Recurso de Apelación Civil de referencia del margen, seguidos por Ejecución de Titulo Judicial, en el que figura como parte apelante Dª. Verónica, representada por el Procurador Sr. José Eduardo Sánchez Romero, asistida por la Letrada Sra. Mª Dolores Reinoso Cuena, y parte apelada D. Marcelino, quien no comparece en esta alzada; actuando como Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado DON CARLOS ERCILLA LABARTA.

ANTECEDENTES DE HECHO

1º.- Por el Juzgado de 1ª Instancia nº 3 de los de Sanlucar de Barrameda se dictó auto en los presentes autos con fecha 1 de marzo de 2012 que fue notificado a las partes.

  1. - Contra el anterior y por la representación de Dª. Verónica se interpuso recurso de apelación que fue admitido a trámite por el Juez "a quo" remitiendo las actuaciones a esta Audiencia Provincial, y no habiéndose admitido la practica de prueba en esta instancia se hizo entrega al ponente para el dictado de la resolución procedente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
  1. - Solicitada la ejecución provisional de la sentencia de divorcio, el auto ahora recurrido deniega tal petición en lo referente al requerimiento al esposo para que abandone el domicilio familiar en favor de la esposa e hijos que con ella conviven, en base a lo dispuesto en el artículo 525.1.1ª de la Ley de Enjuiciamiento Civil, dado el carácter no patrimonial de la medida en cuestión, en tanto que la apelante considera que procede la ejecución provisional interesada en virtud de lo establecido en el artículo 774.5 de la misma ley, conforme al cual el recurso de apelación contra la sentencia no afecta a la eficacia de las medidas acordadas en ella. Esta cuestión fue ya resuelta por esta Sala en Auto de 9-5-2007, en el cual se indicaba que "La cuestión suscitada resulta ciertamente polémica dada la contradicción en que, al menos en una primera aproximación, incurren los dos preceptos citados, ya que, según el artículo 525.1,"No serán en ningún caso susceptibles de ejecución provisional: 1º) Las sentencias dictadas en los procesos sobre paternidad, maternidad, filiación, nulidad de matrimonio, separación y divorcio, capacidad y estado civil y derechos honoríficos, salvo los pronunciamientos que regulen las obligaciones y relaciones patrimoniales relacionadas con lo que sea objeto principal del proceso", en tanto que el artículo 774.5, en su primer inciso, dispone:"Los recursos que, conforme a la ley, se interpongan contra la sentencia no suspenderán la eficacia de las medidas que se hubieren acordado en ésta". La contradicción estriba en que, conforme al tenor literal del artículo 525, cabría pensar (y así lo hace el Juez a quo) que la ley únicamente permite la ejecución provisional de aquellas medidas fijadas en la sentencia que tengan carácter exclusivamente patrimonial, de manera que dicha posibilidad quedaría vetada para las de otra naturaleza, como el pronunciamiento que nos ocupa en el presente procedimiento. Por el contrario, la lectura del artículo 774.5 nos lleva a pensar que todas las medidas...

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