STSJ Canarias , 22 de Septiembre de 2005

PonenteINMACULADA RODRIGUEZ FALCON
ECLIES:TSJICAN:2005:3514
Número de Recurso50/2004
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución22 de Septiembre de 2005
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA Ilustrísimos. Sres. :

D. ª Cristina Paez Martínez Virel Presidente D. Cesar José García Otero D. ª Inmaculada Rodríguez Falcón

En Las Palmas de Gran Canaria, a 22 de septiembre de 2005 Vistos por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, con sede en Las Palmas, el presente recurso nº 50/04, en el que son partes recurrentes como demandantes, UNION GENERAL DE TRABAJADORES DE CANARIAS, UGT CANARIAS, , representado por el Procurador Sr. Valido Farray y asistida por Sr. Letrado; y , como demandado, la Administración General del Estado asistido por el Sr. Abogado del Estado y el Ministerio Fiscal versando sobre vulneración de derechos fundamentales.-

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Delegado del Gobierno dictó Resolución de fecha 20 de noviembre de 2003 sobre establecimiento de servicios mínimos para la huelga de los trabjadores de la empresa Eulen Seguridad S A SEGUNDO.- Con fecha 26 de noviembre de 2003 se presento recurso contencioso administrativo para la protección de lso derechos fundamentales ante el Juzgado de lo Contencioso número dos Elevándose exposición razonada sobre la incompetencia de los Juzgados apreciada por el Magistrado Juez con fecha 11 de diciembre de dos mil tres . E1 de abril de do smil cuatro se dictó auto declarando la competencia de la Sala para la continuación del asunto.- TERCERO.- El 21 de febrero de 2005 se formalizó demanda por el Procurador Sr. Valido Farray suplicando se dictase sentencia declarando la nulidad o anulabilidad de la resolución recurrida.

A ello se opuso el Sr Abogada del Estado con fecha 4 de abril de 2005 suplicando se inadmitiera o desestimase la demanda.

CUARTO

Finalmente se dicto providencia declarando el pleito concluso para sentencia; señalándose el día 22 de septiembre de dos mil cinco Se designó ponente a la Iltma Sra Magistrada de esta Sala doña Inmaculada Rodríguez Falcón que expresa el parecer unánime de la Sala

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Es objeto del presente recurso la Resolución de 20 de noviembre de 2003 en la que se acordó el establecimiento de servicios mínimos para la huelga de los trabajadores de la empresa Eulen Seguridad S.A, concesionaria del Servicio de Seguridad del Aeropuerto de Gran Canaria, prevista con carácter indefinido para los días lunes de 5 a 7 horas, y los Miércoles Sábados y Domingos de 10.30 a 12.30 horas.- En los Anexos a la Resolución se detallan el número de Vigilantes de Seguridad y el número de los que prestan los servicios mínimos:

- Los miércoles, Sábados y Domingos de 44 pasan a 34 - Los Lunes se dividen las horas de 5 a 6 en las que de 21 quedan en 18, y de 6 a 7 horas que de 42 prestarían servicios 32 .- Los actores consideran que los servicios mínimos fijados son abusivos y la resolución impugnada no fundamenta la conclusión a la que llega , por lo que carece de proporcionalidad. Por su parte el Abogado del Estado opone que en la mayoría de los puestos de control queda una sola persona, salvo en la inspección de equipaje de mano o de bodega, cuya disminución supondría un riesgo para las personas de consecuencias impredecibles.-

SEGUNDO

Como cuestión previa plantea la Abogacía del Estado la inadmisibilidad del recurso por haberse dictado sentencia en el recurso 2710/2003 , en recurso interpuesto por el Comité de empresa de Eulen Seguridad S.A. contra la misma resolución.

Al respecto hemos de señalar que la cuestión planteada daría lugar más que a una causa de inadmisibilidad por cosa juzgada, a la aplicación en su caso de la misma doctrina en base a la unidad de doctrina que debe mantener la Sala. Salvo que se presentaran nuevas alegaciones o cuestiones diferentes a las planteadas en aquel recurso.

Por lo que debemos entrar a conocer del fondo del asunto.

TERCERO

El derecho a huelga es un derecho fundamental, por lo que las restricciones a su ejercicio serán constitucionalmente aceptables si van acompañados de una motivación que, tenga presentes :

- las circunstancias concretas en la que esa huelga va a tener lugar, - razone la necesidad de las restricciones que comporta el mantenimiento de los servicios que se consideran necesarios a partir de criterios objetivos, sin que valgan las argumentaciones genéricas.

-el sacrificio del derecho de huelga que resulte de tales restricciones ha de ser proporcionado.

En este sentido se expresa el Tribunal Supremo en sentencia de 31 enero 2005 y la de 17 de diciembre de 2004 destaca que :

  1. Los límites del derecho de huelga no son sólo los derivados directamente de su acomodación con el ejercicio de otros derechos reconocidos y declarados igualmente por la Constitución, sino...

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