La vulnerabilidad estructural de género desde la perspectiva de la interseccionalidad: el régimen español de igualdad de género como caso ilustrativo

AutorMaría Caterina La Barbera
Páginas69-88
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La vulnerabilidad estructural de género desde la
perspectiva de la interseccionalidad: el régimen español de
igualdad de género como caso ilustrativo
MARIACATERINA LA BARBERA1
1. Introducción
Durante las últimas tres décadas, las teorías feministas han
reconceptualizado el sujeto político como entidad corpórea situada dentro de
redes complejas de relaciones de interdependencia con los demás y las
instituciones. De esta forma, han revindicado la centralidad de los cuidados
para las teorías de la justicia (Tronto 1993, p. 125). En particular, las teóricas
feministas han puesto en evidencia que los cuidados realizados por las mujeres
son una fuente de lucro invisibilizada (Benston 1969, p. 14) que son
consustanciales a la actual organización del mercado laboral y están
entrelazados con la actual configuración fronterizada de las migraciones
internacionales (Jaggar 2009). A través de las cadenas globales de cuidados,
cada vez con mayor frecuencia las trabajadoras migrantes desempeñan
trabajos mal remunerados en el sector doméstico, convirtiéndose en un grupo
particularmente vulnerable en la mayoría de las democracias europeas.
El dilema fundamental de las teorías feministas contemporánea
consiste en identificar las estructuras “generizadas” de cuidados como causa
de la vulnerabilidad de las mujeres y, a la vez, reconocer las diferencias entre
las mujeres, superando la concepción esencialista del género como categoría
universal y aislada. En este sentido, el género no debe ser entendido como un
sinónimo de mujer, sino como el conjunto de estructuras sociales a través de
las cuales las identidades femeninas y masculinas se construyen y representan
culturalmente como mujeres y hombres. Para decirlo con Butler, “el género
también es el medio discursivo/cultural a través del cual la ‘naturaleza
sexuada’ o ‘un sexo natural’ se forma y establece como ‘prediscursivo’,
1 Este trabajo se enmarca en el seno de los proyectos Human rights at the intersection of gender
and migration (RYC-2017-23010) y La dimensión subjetiva de la ciudadanía: concepciones, praxis
jurídica y estrategias individuales en Italia y España de los cuales la autora es Investigadora
Principal. Además, es una contribución al proyecto Fronteras, democracia y j usticia global
(PGC2018-093656-B-I00), de cuyo equipo de trabajo la autora forma parte. Estoy
agradecida por sus comentarios a Francisco Blanco Brotons, Julia Espinosa-Fajardo, Jone
Martínez Palacios, Paloma Moré, Isabel Turégano y Juan Carlos Velasco.
Maria Caterina La Barbera
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anterior a la cultura, una superficie políticamente neutral sobre la cual actúa la
cultura” (Butler 1990, p. 7).
Es importante reconocer que las estructuras que atribuyen roles y
expectativas de formas estereotipada no perjudican solamente a las mujeres;
también los hombres se ven constreñidos por los roles tradicionales de género
(La Barbera 2017, p. 6). Las estructuras de género dan forma a sus cuerpos,
comportamientos, preferencias y deseos y conforman tanto la feminidad
como la masculinidad en una oposición dicotómica y complementaria. El
género “no debe ser visto únicamente como la inscripción cultural del
significado en un sexo predeterminado (concepto jurídico), sino que también
debe indicar el aparato mismo de producción mediante el cual se determinan
los sexos en sí” (Butler 1990, p. 7). Además, la estructura de género no
funciona de manera aislada. Opera dentro de unas “matrices de dominación”
complejas (Hill Collins 1990, p 138) dónde los procesos de racialización, la
posición socioeconómica, la orientación sexual, la localización geopolítica y
los movimientos a través de las fronteras también desempeñan funciones
esenciales.
Aunque a nivel académico las críticas al esencialismo de género son
ampliamente aceptadas, el régimen de igualdad de género de la Unión
Europea continúa refiriéndose a un sujeto femenino que es blanco,
heterosexual, de formación cristiana, nacional, madre trabajadora y segunda
fuente de ingresos en su hogar (Peterson 2013, p. 10). En este capítulo se
argumenta que uno de los límites del concepto de vulnerabilidad subyacente
al régimen de igualdad de género consiste en considerar las estructuras de
género de forma aislada sin considerar la intersección con otras estructuras
que generan vulnerabilidades complejas y entrelazadas tanto dentro como
fuera de las fronteras nacionales (La Barbera 2019a, p.208).
Este capítulo se nutre del debate del feminismo jurídico sobre la
igualdad como elemento consustancial a la justicia, la no discriminación, la
categoría de la vulnerabilidad y los instrumentos jurídicos necesarios para
eliminar las desigualdades estructurales de género. El análisis que se lleva a
cabo se ubica en la intersección entre teoría crítica del derecho, feminismo
jurídico, género y política y estudios de las migraciones internacionales.
Consideradas como conjunto, estas contribuciones tan dispares ofrecen
elementos novedosos para repensar la igualdad y la justicia social de las
democracias europeas en la era de las migraciones fronterizadas.
Siguiendo la propuesta de Allison Jaggar (2009, p. 35), este capítulo
indaga de qué manera las migraciones internacionales cuestionan el régimen
de igualdad de género y justicia social de la Unión Europea. En particular, la
situación de las mujeres migrantes que trabajan en el sector doméstico en

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