Una aproximación práctica a la interseccionalidad: la respuesta jurídica frente a la violencia contra mujeres extranjeras en situación administrativa irregular

AutorVíctor Merino-Sancho
Páginas39-67
39
Una aproximación práctica a la interseccionalidad: la
respuesta jurídica frente a la violencia contra mujeres
extranjeras en situación administrativa irregular
VÍCTOR MERINO-SANCHO1
1. Introducción
La interseccionalidad se ha convertido en un enfoque sociojurídico
(Crenshaw 1996) que ha permitido identificar y explicitar algunas realidades
y desigualdades complejas (Parella 2003; López Merchan 2013; Walby et al.
2017). Dicha complejidad ha requerido de instrumentos o herramientas que
permitan, en primer lugar, diagnosticar la existencia o persistencia de las
desigualdades (Añón 2013), así como promover instrumentos para combatir
o remover sus causas en segundo lugar (Barrère y Morondo 2005; Añón
2009). En mi opinión, se ha mostrado la idoneidad del enfoque
interseccional en relación con el primero, pero genera mayores dudas, creo
oportuno señalar, su idoneidad para el segundo (Ruiz 2010). Es decir, para
remover los obstáculos que provocan o causan las desigualdades;
probablemente porque estas desigualdades radican o se enraízan en diversas
y diferentes estructuras sociales y existen todavía diversas formas de
entender dicha interseccionalidad (Añón 2013; Walby 2009). Dicho de otro
modo, la capacidad identificatoria y explicativa de este enfoque permite
identificar o valorar el sentido, contenido o impacto de las medidas
normativas (Acale 2006, Añón 2010), sin que haya tenido la misma
trascendencia o efecto para erradicar dicha desigualdad.
En este texto, pretendo mostrar que la interseccionalidad tiene una
adecuada capacidad explicativa, insisto, para identificar los supuestos en los
que la normativa contra la violencia de género deba atender a casos concretos
en los que existe una situación de discriminación interseccional. En la mayoría
1 Este artículo se inscribe en el marco del Proyecto de Investigación JURISAGREX Claves
ius-filosóficas para el análisis de la jurisprudencia sobre agresiones y abusos sexuales (Ref. RTI2018-
096476-B-I00) y es resultado de la participación en el workshop Desigualdades complejas y
formas de discriminación en sociedades plurales: un enfoque interseccional, que se celebró en el
Instituto Internacional de Sociología Jurídica de Oñati el jueves 7 y el viernes 8 de junio,
coordinado por las profesoras Dolores Morondo, Encarnación La Spina y Cristina de la
Cruz-Ayuso.
Víctor Merino Sancho
40
de las ocasiones, veremos, esto ocurre por desconocer o no atender estas
situaciones complejas. Con este objeto, se analizan aquí las consecuencias de
la implementación conjunta de las leyes en materia de violencia de género y
extranjería y los supuestos de victimización secundaria que se pueden
producir, así como la conciliación de sus fines, mediante la evaluación del
tratamiento jurídico de la violencia ejercida contra mujeres migrantes en
situación administrativa irregular. En parte de los ordenamientos jurídicos, la
condición de migrante se superpone a cualquiera otra, incluso si se es víctima
de violencia de género, y de igual modo si concurre dicha situación
administrativa irregular, como veremos a continuación. De ello que proceda
identificar si dicha superposición se produce en el ordenamiento jurídico
español y, en su caso, si afecta a la protección efectiva de los derechos de las
mujeres migrantes y en qué sentido. Con este propósito cabe atender a lo
dispuesto en la Ley de Extranjería2 (en adelante LOEX), sobre todo tras la
modificación de 2009, y la Ley Integral contra la Violencia de Género3 (desde
ahora LOMPIVG). La condición de extranjeras de las mujeres contra quienes
se ejerce esta violencia añade a la complejidad que per se presenta el fenómeno
violento una variable relevante, máxime según se desprende de los índices de
prevalencia de dicha violencia sobre este colectivo.
Los datos cuantitativos que señalan informes de carácter oficial en
España manifiestan una incidencia proporcionalmente mayor en la población
extranjera. En ocasiones incluso adquiriendo cotas de sobrerrepresentación
Morillas, Patró y Aguilar (2014, p. 478 y sig.) si tenemos en cuenta que la
población extranjera en territorio nacional suele representar alrededor de un
doce por ciento de la población residente en España, según los datos del
Instituto Nacional de Estadística.4 Dichos datos exponen que, en 2007, de 75
homicidios, 32 fueron cometidos contra mujeres extranjeras. De ellos, 49
fueron cometidos por ciudadanos de nacionalidad española y 26 extranjeros.
En 2008, se incrementó la cifra de víctimas mortales extranjeras hasta 39, de
un total de 74 muertes. Respecto a los agresores, 31 eran extranjeros frente a
los 43 españoles. En los años siguientes, las cifras de víctimas mortales por
este tipo de violencia se reducen, aunque no el porcentaje de víctimas
extranjeras con resultado de muerte; en 2013, de un total de 54 víctimas, 16
lo eran, 17 de 54 en 2014 y en 2015, aumentó el número de víctimas mortales
a 60, y también las mujeres que eran extranjeras, habiendo este año 22, siendo
2 Ley Orgánica 4/2000, de 11 de noviembre.
4 IN [en línea]. Disponible en:
http://www.ine.es/dyngs/INEbase/es/operacion.htm?c=Estadistica_Cycid=1254736176951ymen
u=ultiDatosyidp=1254735572981 [Acceso 10 julio 2019].

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR