Desigualdad compleja e interseccionalidad: 'reventando las costuras' del derecho antidiscriminatorio

AutorDolores Morondo Taramundi
Páginas17-38
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Desigualdad compleja e interseccionalidad: “reventando
las costuras” del derecho antidiscriminatorio
DOLORES MORONDO TARAMUNDI1
1. Introducción
Los principios de igualdad y de no discriminación se encuentran en
el núcleo del diseño constitucional de la Unión Europea (UE); han sido
recogidos por la Carta de Derechos Fundamentales de la Unión (artt. 20, 21
y 23); pertenecen a la tradición constitucional común de los Estados
miembros. El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) tiene cuarenta
años de experiencia en decisiones antidiscriminatorias y su activismo en este
campo ha marcado el derecho y la política antidiscriminatorios, en diferente
medida, en todos los países de la UE (Tobler 2013). También en el ámbito
del Consejo de Europa, y tras décadas postergado al papel de “Cenicienta”
(O’Connell 2009), el artículo 14 de la Convención Europea de Derechos
Humanos (CEDH) ha recibido un impulso jurisprudencial, y se habla incluso
de procesos de convergencia en la comprensión del papel de las cláusulas
antidiscriminatorias por parte de las dos instancias regionales europeas.2
Sin embargo, en los últimos años estudiosas y expertas de derecho
antidiscriminatorio han empezado a subrayar la existencia de problemas serios
y nuevos retos (McCrudden 2011; Tobler 2013; Schiek 2016; MacKinnon
2016). Aunque la importancia de este ámbito del derecho es generalmente
1 Este trabajo ha contado con el apoyo de dos proyectos: Retos socioculturales y Derechos
Humanos en un mundo en transformación. Proyecto de Apoyo a las actividades de los grupos de
investigación reconocidos del sistema universitario vasco (ref.: IT1224-19) (Grupo reconocido en la
categoría A); y Proyecto I+D+i MINECO/FEDER Ministerio de Economía y
Competitividad y Fondo Europeo de Desarrollo Regional”: La desigualdad comp leja en las
sociedades plurales: indicadores para las políticas públicas, ref. DER 2016-77711-P.
2 No toda la literatura está de acuerdo en esta naturaleza convergente o complementaria
que, por ejemplo, la Agencia de Derechos Fundamentales de la Unión Europe a (FRA), la
Comisión Europea o el Tribunal de Estrasburgo atribuyen a los dos regímenes
antidiscriminatorios (FRA 2018). Numerosos estudios se han fijado en las diferencias
entre los dos sistemas antidiscriminatorios, tanto en general como en relación a
determinados motivos de discriminación (Tobler 2014).
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reconocida, se van acumulando las llamadas a reconsiderar algunas de sus
características (McColgan 2014 y 2007; Khaitan 2015; Fredman 2016).
Con este trabajo pretendo acercarme –de manera tentativa y
panorámica– al problema de la inestabilidad del derecho antidiscriminatorio
europeo y ver el papel que juegan la interseccionalidad y otros fenómenos
similares a esta noción en relación con esta inestabilidad. La interseccionalidad
se ha examinado, generalmente, desde la perspectiva de sus aportaciones al
ámbito de aplicación del principio de igualdad y a la comprensión de los
fenómenos de discriminación y desigualdad. En este escrito se examina, en
cambio, la potencialidad de la interseccionalidad y de otros fenómenos o
condiciones parecidas, que denominaré formas de desigualdad compleja, para
poner al descubierto algunos puntos de fricción, límites si se quiere, de la
actual estructura del derecho antidiscriminatorio europeo, de corte liberal.
Quiero fijarme, pues, en cómo estos fenómenos hacen “reventar por las
costuras” la estructura del derecho antidiscriminatorio liberal y qué pautas nos
indican –o nos podrían sugerir– para que reconsideremos las características
de este corpus, en pos de una más efectiva lucha contra la desigualdad.
En lo que sigue, estableceré primero a qué me refiero con la
inestabilidad del derecho antidiscriminatorio. Examinaré después el papel que
puede atribuirse a la interseccionalidad en ese “reventar por las costuras” del
derecho antidiscriminatorio, y cómo contribuyen otros fenómenos similares
o convergentes que he denominado formas de la desigualdad compleja. El
capítulo termina con unas breves conclusiones e indicaciones de investigación
futura.
2. Pruebas de derecho antidiscriminatorio
En sus inicios, el derecho antidiscriminatorio europeo no parecía un
ámbito jurídico particularmente prometedor. En la Unión Europea, tiene su
origen en una cláusula pensada para evitar el dumping económico en la
industria textil3 que languideció durante dos décadas antes de ser puesta a
prueba por el activismo feminista. En el marco del Consejo de Europa, la
prohibición de discriminación recogida en el artículo 14 del CEDH gozaba
3 Existía también una prohibición de discriminación de los nacionales de otros miembros
de la Comunidad Europea, pero esta prohibición no se ha considerado parte del derecho
antidiscriminatorio europeo, sino más bien uno de elementos necesarios en la constitución
de la libertad fundamental de circulación y, por tanto, del espacio jurídico-político de la
organización misma.

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