A vueltas sobre la usura en los créditos revolving

AutorBeatriz Sáenz de Jubera Higuero
CargoProfesora contratada Doctora de Derecho Civil (acreditada a Profesora titular de Universidad) Universidad de La Rioja
Páginas1832-1860
1832
Rev. Crítica de Derecho Inmobiliario, Nº 797, págs. 1832 a 1860. Año 2023
1.5. Obligaciones y contratos
A vueltas sobre la usura en los créditos
revolving
Again about usury in revolving credits
por
BEATRIZ SÁENZ DE JUBERA HIGUERO
Profesora contratada Doctora de Derecho Civil
(acreditada a Profesora titular de Universidad)
Universidad de La Rioja
RESUMEN: La controversia sobre los créditos revolving continúa en el marco
del control de usura sobre los mismos. Desde la STS de 25 de noviembre de 2015
el Tribunal Supremo ha ido tratando de marcar unos criterios y pautas para su
apreciación, poniendo especial atención a los requisitos objetivos previstos en
la Ley de Represión de la Usura, y obviando el elemento subjetivo. Particular-
mente, la controversia judicial se ha centrado en la concreción del tipo normal
del dinero con el que comparar el tipo de interés del caso concreto, junto con
la determinación del margen de desviación de ese tipo de referencia que llevaría
a considerar el crédito concreto como usurario. Recientemente la STS de 25 de
febrero de 2023, con el objetivo de proporcionar seguridad jurídica y, sin duda,
poner cierto freno a la litigiosidad en esta materia, ha marcado un claro criterio
acerca de la consideración de usurario de estos créditos.
ABSTRACT: The controversy over revolving credits continues within the frame-
work of usury control over them. Since the STS of November 25, 2015, the Supreme
Court has been trying to establish criteria and guidelines for its appreciation, paying
special attention to the objective requirements set forth in the Law for the Repression
of Usury, and ignoring the subjective element. In particular, the judicial controversy
has focused on the specification of the normal rate of money with which to compare
the interest rate in the specific case, together with the determination of the margin
of deviation from that reference rate that would lead to consider the specific credit
as usurious. Recently, the STS of February 25, 2023, with the aim of providing
legal certainty and, without a doubt, putting a certain brake on litigation in this
matter, has set a clear criterion regarding the consideration of usury of these credits.
PALABRAS CLAVE: Crédito revolving. Consumidor. Préstamo. TAE. Tarjeta
revolving. Usura.
KEY WORDS: Revolving credit. Consumer. Loan. APR. Revolving card, usury.
SUMARIO: I. PLANTEAMIENTO.—II. EL CRÉDITO REVOLVING Y LA
USURA: 1. PREVISIONES LEGALES SOBRE LA USURA Y LA LUCHA FRENTE A ELLA. 2. PRINCI-
Rev. Crítica de Derecho Inmobiliario, N.º 797, págs. 1832 a 1860. Año 2023
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A vueltas sobre la usura en los créditos revolving
PALES NOTAS CARACTERÍSTICAS DEL CRÉDITO REVOLVING.—III. DOCTRINA JURISPRU-
DENCIAL SOBRE NULIDAD DEL CRÉDITO REVOLVING POR USURARIO:
1. LAS SSTS NÚM. 628/2015, DE 25 DE NOVIEMBRE, Y NÚM. 149/2020, DE 4 DE MARZO.
2.LASSSTS NÚM. 367/2022, DE 4 DE MAYO, Y NÚM. 643/2022, DE 4 DE OCTUBRE. 3.LA STS
NÚM.258/2023, DE 15 DE FEBRERO. 4. LA STS NÚM. 317/2023, DE 28 DE FEBRERO.
—IV. CONCLUSIONES.—V. ÍNDICE DE RESOLUCIONES.—VI. BIBLIOGRAFÍA.
I. PLANTEAMIENTO
Los créditos revolving (y las tarjetas revolving a través de las cuales se mate-
rializan y operan normalmente esos créditos) se han convertido en los últimos
años en España en el objeto de gran número de litigios, respecto de los cuales
la controversia se ha centrado principalmente en la posible usura de los inte-
reses remuneratorios previstos, y de modo más subsidiario por la posible falta
de transparencia: de hecho principalmente las demandas se han planteado bajo
la pretensión de la declaración de nulidad del crédito por usurario, y solo en
algunos casos subsidiariamente se ha solicitado la nulidad por falta de transpa-
rencia y, en consecuencia, abusividad de la cláusula de intereses remuneratorios
recogida en el contrato.
Una pretensión por falta de transparencia en estos casos que, en su caso, se
planteaba de forma subsidiaria fundamentalmente por la dificultad de realizar ese
control en relación con una cláusula relativa a un elemento esencial del contrato
como es el precio, pero que, a la vista de las últimas resoluciones del Tribunal
Supremo al respecto de la calificación como usurarios de los créditos revolving,
puede llegar a convertirse sin embargo en la pretensión que efectivamente, pese
a ser subsidiariamente ejercitada, pueda llegar a ser el motivo estimado de la
nulidad solicitada por esa parte (dado que la pretensión principal de nulidad por
usura no se haya admitido) o bien la pretensión principal esgrimida en las futuras
demandas. Transparencia o falta de ella al amparo de la doctrina jurisprudencial
general ya consolidada sobre dicho control y presupuestos, completada con la
doctrina académica, y, también, transparencia plasmada ya normativamente como
exigencia y control en muchos textos legales, y particularmente en el caso de los
créditos revolving en la Orden EDT/699/2020, de 24 de julio, de regulación del
crédito revolvente, que, entre otras disposiciones, incluye la modificación de la
Orden EHA/2899/2011, de 28 de octubre, de transparencia y protección del cliente
de servicios bancarios, incorporando a esta Orden de 2011 un nuevo capítulo III
bis (que entró en vigor el pasado 27 de enero de 2021), conteniendo disposiciones
de mejora de la transparencia con la clientela aplicable «al crédito al consumo
con interés de duración indefinida o de duración definida prorrogable de forma
automática concedido a personas físicas en el que el crédito dispuesto no se satis-
face en su totalidad al final del periodo de liquidación pactado (crédito revolvente
o revolving)» (art. 33 bis Orden EHA/2899/2011), haciendo especial hincapié en
los deberes de información, no solo precontractual (art. 33 ter) sino también
periódica (art. 33 quinquies) y adicional (art.33 sexies)1. Asimismo, cabe citar
la Circular núm. 3/2022, de 30 de marzo, del Banco de España, que modifica,
entre otras normas, la Circular núm. 5/2012, de 27 de junio, y que desarrolla
las obligaciones de información de las entidades al comercializar productos de
crédito revolving.
Este trabajo se centrará en el análisis de la evolución de la doctrina ju-
risprudencial acerca del carácter usurario de estos créditos revolving hasta la

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