SAP Las Palmas 348/2006, 30 de Junio de 2006

PonenteCARLOS AUGUSTO GARCIA VAN ISSCHOT
ECLIES:APGC:2006:1559
Número de Recurso145/2006
Número de Resolución348/2006
Fecha de Resolución30 de Junio de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Las Palmas, Sección 5ª

ANGEL GUZMAN MONTESDEOCA ACOSTACARLOS AUGUSTO GARCIA VAN ISSCHOTPEDRO JOAQUIN HERRERA PUENTES

SENTENCIA 348

Iltmos. Sres.Magistrados:

D./Dª. Angel Guzmán Montesdeoca Acosta (Presidente)

D./Dª. Carlos García Van Isschot (Ponente)

D./Dª. Pedro Joaquin Herrera Puentes

En Las Palmas de Gran Canaria , a 30 de junio de 2006

. SENTENCIA APELADA DE FECHA: 11 de julio de 2005 APELANTE QUE SOLICITA LA REVOCACIÓN: D./Dña. Esperanza VISTO, ante AUDIENCIA PROVINCIAL SECCIÓN QUINTA , el recurso de apelación admitido a la parte demandante , en los reseñados autos, contra la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia de fecha 11 de julio de 2005 , seguida esta apelación a instancia de D./Dña. Esperanza representados por el Procurador D./Dña. Antonio Vega González y dirigidos por el Letrado D./Dña. Pedro Torres Romero , contra D./Dña. Narciso y Fátima representados por el Procurador D./Dña. Oscar Muñoz Correa y Oscar Muñoz Correa y dirigidos por el Letrado D./Dña. Maria De Los Angeles Martin Blanco y Maria De Los Angeles Martin Blanco .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Fallo de la Sentencia apelada dice: " Que desestimando la demanda interpuesta por el Procurador don ANTONIO VEGA GONZALEZ, actuando en nombre y representación de DOÑA Esperanza , contra don Narciso y DOÑA Fátima DEBO ABSOLVER Y ABSUELVO a los mismos de las pretensiones deducidas en su contra, imponiendo las costas causadas a la actora." .

SEGUNDO

La relacionada sentencia, se recurrió en apelación por la indicada parte de conformidad a lo dispuesto en el artículo 457 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil , y no habiéndose practicado prueba en esta segunda instancia, y tras darle la tramitación oportuna se señaló para su estudio, votación y fallo el día quince de mayo de dos mil seis .

TERCERO

Se ha tramitado el presente recurso conforme a derecho, y observando las prescripciones legales. Es Ponente de la sentencia el Iltmo. Sr. D. Carlos García Van Isschot , quien expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La parte apelada opone que no debió ser admitido la interposición del recurso de apelación por infringir el artículo 457 de la Ley de enjuiciamiento civil al decirse en el escrito de preparación del recurso de apelación que se impugnaba la totalidad de la sentencia y no detallando los pronunciamientos que se impugnan, argumento que no es de recibo pues al ser el fallo desestimatorio de la demanda por apreciar la falta de legitimación activa en la demandante con imposición de las costas procesales, está claro que se trata de un único pronunciamiento (TC Sala 1ª, S 15-12-2003, nº 225/2003, BOE 17/2004, de 20 enero 2004, rec. 5621/2001. Pte: Delgado Barrio, Francisco Javier) y además por su extensión impropia de este tipo de escrito avisa aún con mas anticipación a la contraparte de cuáles van a ser los argumentos que esgrimirá al interponer el recurso de apelación facilitando la labor del apelado.

Segundo

Discrepa de la sentencia de primera instancia la persona que junto al Instituto Nacional de la Vivienda (hoy Instituto Canario de la Vivienda) celebró el primero de julio de 1974 el contrato de acceso diferido a la propiedad de Vivienda (documento nº 3 de la demanda) por la razón de que el Juzgado no explica porqué habría perdido eficacia ese convenio, que le atribuye la posesión real de la finca, respecto de los derechos de la demandante, como cesionaria de la vivienda sita en esta ciudad en la CALLE000 ,Bloque NUM000 ,Piso NUM001 , Puerta NUM002 , frente a unos ocupantes que no son sus actuales cesionarios - pues no les otorga titulo alguno la solicitud de legalización que a su favor efectuaron ante la administración tres meses después de recibir la presente demanda-...

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