La vivienda vacacional: un uso urbanístico diferenciado

AutorAlicia Espejo Campos
Cargo del AutorDoctoranda Derecho Administrativo. Universidad de La Laguna
Páginas259-273
CAPÍTULO XII
LA VIVIENDA VACACIONAL: UN USO URBANÍSTICO
DIFERENCIADO
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Doctoranda Derecho Administrativo
Universidad de La Laguna
SUMARIO: I. PLANTEAMIENTO. II. LA CALIFICACIÓN URBANÍSTICA:
CLAVE PARA EL ESTABLECIMIENTO DE LAS VIVIENDAS VACACIONA-
LES. III. LOS CONFLICTOS ENTRE LO RESIDENCIAL Y LO TURÍSTICO:
LA NECESARIA BÚSQUEDA DE LA COMPATIBILIDAD. IV. LA POSIBLE
LIMITACIÓN DE LAS LIBERTADES ECONÓMICAS. V. CONCLUSIONES.
VI. BIBLIOGRAFÍA.
I. PLANTEAMIENTO
La vivienda vacacional1 es un tema de plena actualidad pero no reciente.
Esta tipología alojativa lleva presente en la legislación española desde los
años 602. Si bien, en la última década, se ha producido un aumento en la
* Personal investigador en formación adscrito al Área de Derecho Administrativo de la
Universidad de La Laguna. Máster en Derecho Urbanístico por la Universidad de La Laguna
y Master en la Unión Europea por la UNED. Contacto: aespejo@ull.es.
1 El término vivienda vacacional en este trabajo engloba aquellas viviendas, con
independencia de la tipología edi catoria, que amuebladas y equipadas en condiciones de
uso inmediato, son comercializadas o promocionadas en canales de oferta turística o por
cualquier otro modo de comercialización o promoción, para ser cedidas temporalmente y
en su totalidad a terceros, de forma habitual, con  nes de alojamiento vacacional y a cambio
de un precio.
2 Lejos de compartir que se trata de un fenómeno cuyos orígenes tienen que ver con
la economía colaborativa, el alquiler de la vivienda con  nalidad turística es un fenómeno
existente en nuestro país desde mediados del siglo XX. Fruto del “boom” turístico
experimentado en aquella época surgen nuevas modalidades alojativas turísticas que
suponen una irrupción en el modelo tradicional hotelero. Por ello se dicta la Orden de 17
de enero de 1967 por la que se aprobaba la ordenación de los apartamentos, «bungalows» y
otros alojamientos similares de carácter turístico. En esta norma no se hace alusión expresa
a la “vivienda vacacional” pero su Exposición de motivos apuntó la diferencia entre esta
modalidad de alojamiento turístico y el arrendamiento de una vivienda. El arrendamiento de
vivienda es aquel por el que se trans ere el uso temporal y oneroso de una vivienda, sin que
el arrendador se obligue a prestar ningún servicio ni a realizar actividad alguna en bene cio
del arrendatario, mientras que en el alojamiento turístico lo característico es el conjunto de

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