STSJ Andalucía 1055/2006, 10 de Noviembre de 2006

PonenteGUILLERMO SANCHIS FERNANDEZ MENSAQUE
ECLIES:TSJAND:2006:5522
Número de Recurso302/2006/
Número de Resolución1055/2006
Fecha de Resolución10 de Noviembre de 2006
EmisorSala de lo Contencioso

1055/2006

S E N T E N C I A

ILMOS. SRES.

D.Guillermo Sanchis Fdez Mensaque

D.José Ángel Vázquez García

D.Javier Rodríguez Moral

En Sevilla, a diez de noviembre de dos mil seis.

La Sección Cuarta de la Sala de lo Contencioso Administrativo con sede en Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, formada por los magistrados que al margen se expresan, ha visto en el nombre del Rey el recurso de apelación registrado con el número de rollo 302/2006, dimanante de recurso contencioso administrativo número 29/2005, del Juzgado de lo Contencioso Administrativo número dos de los de Huelva, en virtud de recurso de apelación formulado por la demandada en aquellos autos, La Administración de la Junta de Andalucía, Consejería de Obras Públicas y Transportes; siendo apelada el demandante, don Victor Manuel. Ha sido ponente Guillermo Sanchis Fdez Mensaque.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el recurso contencioso administrativo que se dice en el encabezamiento, con fecha 24 de febrero de 2006, se dictó sentencia por la que se estimaba recurso contencioso administrativo interpuesto por el apelado contra resolución de Secretaria General Técnica de la Consejería de Obras Públicas y Transportes 3 de enero de 2005, por la que se desestimaba recurso de alzada contra anterior resolución de la Delegación en Huelva por la que se acordaba resolver el contrato de arrendamiento de determinada vivienda de protección oficial en término de San Juan del Puerto.

SEGUNDO

Notificada que fue dicha resolución, por la parte que se dice en el encabezamiento se interpuso recurso de apelación, de cuyo escrito se dio traslado a las demás partes para su impugnación, con el resultado que consta en las actuaciones, tras lo que se acordó remitirlas.

TERCERO

Remitidas las actuaciones, se mandó formar el rollo, quedando el asunto pendiente de señalamiento. La votación y fallo tuvo lugar el día señalado, habiéndose observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

La sentencia recurrida estima el recurso contencioso-administrativo interpuesto contra el acuerdo de la Secretaria General Técnica de la Consejería por el que se desestima recurso de alzada contra anterior resolución de la Delegación de la Consejería en Huelva por el que, con invocación de la causa especial sexta del artículo 30 del TR de la Legislación de Viviendas de Protección Oficial, se acuerda la resolución del contrato de arrendamiento celebrado con el actor sobre determinada vivienda de protección oficial, en término de San Juan del Puerto, por no constituir el domicilio permanente del arrendatario.

SEGUNDO

La cuestión por tanto se limita aquí a resolver sobre la prueba de la causa de desahucio.

Y, en este punto no podemos menos que coincidir con la sentencia apelada en cuanto a la debilidad de la prueba de la causa de la resolución que aparece en el expediente. En efecto, lo único que aparece es un primer informe de la Policía Local en el que se hace constar que, según las averiguaciones realizadas, sin concretar qué gestiones se han hecho, don Carlos Francisco no vive en la vivienda de la Barriada DIRECCION000 I, Bq NUM000, NUM001, sino que vive en calle DIRECCION001 y que quien ocupa la vivienda es su...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR