SAP Madrid 606/2006, 25 de Octubre de 2006

PonenteANGEL VICENTE ILLESCAS RUS
ECLIES:APM:2006:13639
Número de Recurso507/2006
Número de Resolución606/2006
Fecha de Resolución25 de Octubre de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 10ª

ANGEL VICENTE ILLESCAS RUS JOSE GONZALEZ OLLEROS MARIA TERESA PUENTE-VILLEGAS JIMENEZ DE ANDRADE

AUD. PROVINCIAL SECCIÓN N. 10

MADRID

SENTENCIA: 00606/2006

AUDIENCIA PROVINCIAL DE

MADRID

Sección 10

1280A

C/ FERRAZ 41

Tfno.: 914933847-48-918-16 Fax: 914933916

N.I.G. 28000 1 7021107 /2006

Rollo: RECURSO DE APELACION 507 /2006

Autos: DESAHUCIO 1120 /2005

Órgano Procedencia: JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 16 de MADRID

De: Luisa

Procurador: MARIA MERCEDES SAAVEDRA FERNANDEZ

Contra: Luis Antonio

Procurador: MARGARITA LOPEZ JIMENEZ

SOBRE: Procedimiento verbal. Arrendamientos urbanos. Acción de recuperación de la posesión del

bien arrendado por falta de pago y personal de condena pecuniaria.

PONENTE: D. ANGEL VICENTE ILLESCAS RUS

SENTENCIA

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. JOSÉ GONZÁLEZ OLLEROS

D. ANGEL VICENTE ILLESCAS RUS

Dª Mª TERESA PUENTE VILLEGAS JIMENEZ ANDRADE

En MADRID, a veinticinco de octubre de dos mil seis.

La Sección Décima de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Señores Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos nº 1120/05, procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº 16 de Madrid, seguidos entre partes, de una, como demandada-apelante Dª Luisa, representada por la Procuradora Dª Mercedes Saavedra Fernández y defendida por Letrado, y de otra como demandante-apelado D. Luis Antonio, representado por la Procuradora Dª Margarita López Jiménez y defendido por Letrado, seguidos por el trámite de juicio verbal desahucio falta de pago.

VISTO, siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. ANGEL VICENTE ILLESCAS RUS.

ANTECEDENTES DE HECHO

La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.

PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia nº 16 de Madrid, en fecha 19 de abril de 2006, se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: FALLO:"Que ESTIMANDO EN PARTE, la demanda interpuesta en nombre de D. Luis Antonio, condeno a Dª Luisa, a que pague al anterior la cantidad de DOS MIL OCHOCIENTOS OCHENTA EUROS (2.880 e.), todo ello sin imposición de costas a ninguna de las partes.".

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandada. Admitido el recurso de apelación en ambos efectos, se dio traslado del mismo a la parte apelada. Elevándose los autos ante esta Sección, para resolver el recurso.

TERCERO

Por providencia de esta Sección, de fecha 18 de septiembre de 2006, se acordó que no era necesaria la celebración de vista pública, quedando en turno de señalamiento para la correspondiente deliberación, votación y fallo, turno que se ha cumplido el día 23 de octubre de 2006.

CUARTO

En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se aceptan los razonamientos jurídicos de la resolución recurrida, en todo cuanto no aparezca contradicho o desvirtuado por los que se expresan a continuación.

SEGUNDO

(1) A través de la demanda rectora de las actuaciones a que se contrae el presente Rollo, formulada mediante escrito con entrada en el Registro General en fecha 28 de julio de 2005, la representación procesal de Don Luis Antonio ejercitaba frente a Doña Luisa, acumuladas, acción de recuperación de la posesión del bien arrendado por falta de pago de las rentas y personal de condena pecuniaria al pago de las rentas que se decían no satisfechas, en la que tras alegar los hechos y razonamientos jurídicos que estimaba de aplicación, los cuales se han de dar aquí por reproducidos en gracia a la economía procesal, terminaba solicitando que se dictase «... Sentencia por la que se declare resuelto el contrato de arrendamiento que ampara la ocupación por la demanada D.ª Luisa del inmueble sito en Madrid, CALLE000, núm. NUM000, Piso NUM001.º, Puerta NUM002, condenándola a que lo desaloje en plazo legal bajo apercibimiento de lanzamiento, así como se le condene al pago de la suma de 1.440,00 euros a que ascienden las rentas adeudadas y aquellas que venzan hasta el día en que se dicte sentencia, intereses legales de la misma, con imposición expresamente de las costas procesales a dicha demandada».

(2) Turnado el conocimiento de la demanda al Juzgado de Primera Instancia núm. 16, este órgano acordó por diligencia de ordenación de 16 de septiembre de 2005 citar de comparecencia al actor y a su representante causídico para otorgar el oportuno apoderamiento «apud acta»; lo que se verificó finalmente mediante comparecencia celebrada el 19 de octubre de 2005.

(3) Por Auto de 19 de octubre de 2005 se acordó admitir a trámite la demanda y citar a las partes a la celebración de la correspondiente vista para el día 13 de marzo de 2006, con la comunicación de las copias presentadas a la parte demandada.

(4) Por proveído de 8 de marzo de 2006 se acordó la suspensión del señalamiento acordado y convocar nuevamente a las partes para la celebración de la vista para el día 4 de abril inmediato siguiente.

(5) Por Auto de 30 de marzo de 2006 se acordó dejar en suspenso el curso de las actuaciones en tanto se procediese a la designación de abogado y procurador por el turno de oficio a la parte demandada, conforme a lo interesado por ésta en escrito con entrada en el Registro General en fecha 27 de marzo de 2006.

(6) Verificada la designación, por proveído de 10 de abril de 2006 se acordó convocar nuevamente a las partes para la celebración de la vista en el día 18 de abril inmediato siguiente, en que se celebró con asistencia de ambas partes y el resultado que en autos obra y se expresa.

(7) En fecha 19 de abril de 2006 el Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia núm. 16 de los de Madrid dictó sentencia en la que con estimación parcial de la demanda interpuesta se condenaba a la demandada a satisfacer al actor la cantidad de 2.880 euros, sin especial pronunciamiento respecto de las costas procesales ocasionadas.

(8) Mediante escrito con entrada en el Registro General en fecha 28 de abril de 2006 la representación procesal de Doña Luisa interesó del Juzgado «a quo» que tuviera por preparado recurso de apelación frente a la sentencia dictada.

(9) Por proveído de 9 de mayo de 2006 se acordó tener por preparado el recurso de apelación intentado y emplazar a la recurrente para su interposición en tiempo y forma legales.

(10) Mediante escrito con entrada en el Registro General en fecha 29 de mayo de 2006, la representación procesal de Doña Luisa interpuso el recurso de apelación anunciado, fundándolo en las siguientes «... ALEGACIONES

PRIMERA

Vulneración de derecho constitucional a obtener tutela judicial efectiva reconocido en el art. 24.1 de la Constitución, en relación con vulneración de preceptos de carácter sustantivo art. 9 y 10 de la LAY y art. 11 a sensu contrario.

La sentencia dictada por el Juzgado de Primera instancia num. 16 de Madrid de fecha 19 de abril de 2006, que ahora recurrimos, establece en su Fundamento Jurídico Tercero que si bien consta acreditada la realidad del abandono el 25 de mayo de 2005, así como la entrega de llaves mediante su depósito en el buzón del actor y el necesario conocimiento de ello por el arrendador, vecino de la misma finca, ello no obsta para que la demanda deba ser estimada parcialmente, pues teniendo el contrato de arrendamiento de fecha 1 de noviembre de 2004, una duración de un año, la parte demandada arrendataria, no puede en ese primer año, desistir del mismo por propia voluntad unilateral, y ello llevará aparejada la obligación de indemnizar daños y perjuicios, que en el presente caso se traducirán en la renta dejada de obtener por el arrendador y por todo ello se establece que la arrendataria habrá de indemnizar al demandante en la cantidad de 2880 euros, correspondientes a las rentas de mayo a octubre de 2005. Por lo anterior la sentencia que recurrimos en su fallo condena a mi mandante a que pague a la demandante la cantidad de 2880 euros.

Consideramos que el referido fallo condenatorio no es ajustado a derecho, dicho sea con los debidos respetos, dado que teniendo en cuenta las estipulaciones del contrato de arrendamiento suscrito por ambas partes, la legislación aplicable es la ley 29/94 de 24 de noviembre lo que corrobora la cláusula primera del contrato en cuestión y, como no consta en el mismo ningún pacto para el caso de desistimiento, por tanto para la solución de la cuestión debatida habremos de remitirnos al art. 11 de la LAU por aplicación analógica de su párrafo 1.º y ello nos lleva a la conclusión de que si las partes no hubiesen pactado mayor indemnización que la cantidad equivalente a una mensualidad de renta por cada año que quedare por cumplir, otra superior, en ausencia de pacto, no cuenta con apoyo legal o sustantivo en que fundamentarse o ampararse, y en absoluto, por todo ello, sería procedente la cuantía indemnizatoria equivalente a todas las rentas de las mensualidades que se establecen en la sentencia.

Si bien, en principio, los perjuicios se corresponden con el resto de rentas dejadas de percibir, no hay que obviar que no se trata de una atribución cuantitativa y conceptual inquebrantable pues nada explícita la ley, pudiéndose aplicar incluso los criterios moderadores del art. 1103 C.c. y debiéndose valorar los reales perjuicios originados al arrendador por la conducta del arrendatario.

En el caso que nos ocupa, el abandono de la vivienda por la arrendataria no dificulta en absoluto la recuperación inmediata de una nueva renta por parte de la actora y teniendo en cuenta la existencia de la fianza y su imputación al mes de mayo, no procede cantidad resolutoria alguna pues en el contrato no existe una indemnización...

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