STSJ Cataluña 1450, 10 de Febrero de 2006

PonenteJOAQUIN JOSE ORTIZ BLASCO
ECLIES:TSJCAT:2006:1450
Número de Recurso440/2003
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución1450
Fecha de Resolución10 de Febrero de 2006
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO SECCIÓN QUINTA Recurso nº 440/2003 SENTENCIA Nº 148/2006 ILMOS. SRES.:

PRESIDENTE:

DON JOAQUÍN JOSÉ ORTIZ BLASCO MAGISTRADOS:

DON ALBERTO ANDRÉS PEREIRA DON JOSÉ MANUEL DE SOLER BIGAS En la Ciudad de Barcelona, a diez de febrero de dos mil seis.

LA SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA (SECCIÓN QUINTA) ha pronunciado la siguiente SENTENCIA en el recurso contencioso-administrativo arriba referenciado, interpuesto por la ADMINISTRACIÓN DE LA GENERALIDAD, representada y dirigida por el sr./a LETRADO/A DE LA GENERALIDAD, contra el AYUNTAMIENTO DE LLINARS DEL VALLÈS, representado por el Procurador DON IVO RANERA CAHIS y dirigido por el Letrado DON JOAQUIN VILA VICENS. Ha sido Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. DON JOAQUÍN JOSÉ

ORTIZ BLASCO, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la representación de la parte actora, en escrito presentado en la Secretaría de esta Sala, se interpuso el presente recurso contra el acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de Llinars del Vallès, de 27 de marzo de 2003.

SEGUNDO

Acordada la incoación de los presentes autos, se les dio el cauce procesal previsto por la Ley Reguladora de esta Jurisdicción, habiendo despachado las partes, llegado su momento y por su orden, los trámites conferidos de demanda y contestación, en cuyos escritos respectivos, en virtud de los hechos y fundamentos de derecho que constan en ellos, suplicaron la actora la anulación de la resolución objeto del recurso y la demandada la declaración de inadmisibilidad y, subsidiariamente, su desestimación, en los términos que aparecen en los mismos.

TERCERO

Continuado el proceso por los trámites que aparecen en autos, se señaló día y hora para la votación y fallo, diligencia que tuvo lugar en la fecha fijada.

CUARTO

En la sustanciación del presente pleito se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En el presente proceso se impugna el acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de Llinars del Vallès, de 27 de marzo de 2003, que, tras desestimar las alegaciones presentadas por el Departamento de Enseñanza, aprueba definitivamente la desafectación de las viviendas de maestros situadas en la calle Dr. Fleming, 17, bis, bajos derecha, bajos izquierda, y primero derecha, que pasarán a destino de servicios generales y administrativos, y primero izquierda, que pasará a ser patrimonial.

SEGUNDO

Procede examinar en primer lugar, siguiendo un orden lógico, la causa de inadmisibilidad del recurso contencioso-administrativa alegada por la representación del Ayuntamiento de Llinars del Vallès, considerando que el recurso ha sido interpuesto extemporáneamente ya que el acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de Llinars del Vallès, de 27 de marzo de 2003, fue notificado el 8 de abril de 2003, y hasta el día 10 de junio de 2003 no se interpuso el recurso ante este Tribunal, habiendo transcurrido con exceso el plazo de dos meses previsto en el artículo 46...

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