STSJ País Vasco 498/2008, 4 de Julio de 2008

PonenteJOSE ANTONIO ALBERDI LARIZGOITIA
ECLIES:TSJPV:2008:1719
Número de Recurso335/2007
Número de Resolución498/2008
Fecha de Resolución 4 de Julio de 2008
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA NUMERO 498/2008

ILMOS. SRES.

PRESIDENTE:

DOÑA ANA ISABEL RODRIGO LANDAZABAL

MAGISTRADOS:

DON ÁNGEL RUIZ RUIZ

DON JOSÉ ANTONIO ALBERDI LARIZGOITIA

En la Villa de BILBAO, a cuatro de julio de dos mil ocho.

La sección número 2 de la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, compuesta por los Ilmos. Sres. antes expresados, ha pronunciado la siguiente SENTENCIA en el recurso de apelación, contra la sentencia dictada el quince de Febrero de dos mil siete por el Jdo. de lo Contencioso-Administrativo nº 2 de BILBAO en el recurso contencioso-administrativo número 556/06.

Son parte:

- APELANTE: NANC S.L. , representado y asistido por el Letrado D. IÑIGO LARTITEGUI SEBASTIAN.

- APELADO: ADMINISTRACION DEL ESTADO , representado y dirigido por el ABOGADO DEL ESTADO.

Ha sido Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. JOSÉ ANTONIO ALBERDI LARIZGOITIA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Jdo. de lo Contencioso-Administrativo nº 2 de BILBAO se dictó el quince de Febrero de dos mil siete sentencia estimando parcialmente el recurso contencioso-administrativo número 556/06 promovido por NANC S.L. contra la sentencia de 15 de febrero de 2007 del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo Número 2 de Bilbao , parcialmente estimatoria del recurso contencioso-administrativo interpuesto contra la resolución de la Subdelegación del Gobierno Vizcaya,denegatoria de la autorización inicial de residencia temporal y trabajo por cuenta ajena por ella formulada en favor de la nacional china doña Diana , siendo parte demandada ADMINISTRACION DEL ESTADO.

SEGUNDO

Contra dicha sentencia se interpuso por NANC S.L. recurso de apelación ante esta Sala, suplicando se dictase sentencia mediante la cual en estimación del presente recurso, se revoque la sentencia de instancia y se declare la disconformidad a derecho del acto administrativo objeto del pleito, por lo que debe ser anulado, y por ende se condene a la administración demandada a la concesión del permiso solicitado en fase administrtiva y, con expresa condena en costas a la contraparte caso de oposición.

TERCERO

El Juzgado admitió a trámite el recurso de apelación, dando traslado al/a las demás partes para que en el plazo común de quince días pudieran formalizar la oposición al mismo, y en su caso, la adhesión a la apelación.

Por la Letrada sustituta del Abogado del Estado, se presentó escrito de oposición al recurso presentado el 29 de marzo de 2007 suplicando se dicte sentencia desestimando el recurso de apelación presentado y declarando la conformidad a derecho de la sentencia impugnada.

CUARTO

Tramitada la apelación por el Juzgado, y recibidos los autos en la Sala, se designó Magistrado Ponente, y no habiéndose solicitado el recibimiento a prueba, ni la celebración de vista o conclusiones, se señaló para la votación y fallo el día 1 de julio de 2008, en que tuvo lugar la diligencia, quedando los autos conclusos para dictar la resolución procedente.

QUINTO

Se han observado las prescripciones legales en la tramitación del presente recurso de apelación.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

La mercantil Nanc, S.L. interpone el presente recurso de apelación contra la sentencia de 15 de febrero de 2007 del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo Número 2 de Bilbao , parcialmente estimatoria del recurso contencioso-administrativo interpuesto contra la resolución de la Subdelegación del Gobierno Vizcaya, denegatoria de la autorización inicial de residencia temporal y trabajo por cuenta ajena por ella formulada en favor de la nacional china doña Diana .

La resolución recurrida denegó la autorización solicitada al considerar que los requisitos de sexo y edad exigidos en la oferta de empleo efectuada por la empresa solicitante suponen una vulneración de la libertad de acceso al trabajo y una discriminación por razón de sexo y edad, no correspondiéndose con los requisitos propios de la profesión solicitada, lo que impide considerar adecuadamente si la situación nacional de empleo permitía o no contratar a la persona propuesta para ocupar el puesto de trabajo.

La sentencia apelada considera acertada la resolución recurrida en cuanto manifiesta que los requisitos de edad y sexo exigidos en la oferta de empleo vulneran la libertad de acceso al trabajo y suponen una discriminación por razón de sexo y edad. Considera de otro lado que el conocimiento del idioma chino no se justifica para el trabajo de cocinero. Pese a ello, al considerar el conocimiento de la cocina china como un requisito exigible en atención a las características del restaurante donde ha de desarrollarse la actividad de cocinero, concluye que nada obsta la concesión de la autorización solicitada dado que ninguno de los cocineros inscritos como demandantes...

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