STSJ Galicia 645/2008, 4 de Abril de 2008
Ponente | MIGUEL ANGEL CADENAS SOBREIRA |
ECLI | ES:TSJGAL:2008:246 |
Número de Recurso | 2199/2005 |
Procedimiento | SOCIAL |
Número de Resolución | 645/2008 |
Fecha de Resolución | 4 de Abril de 2008 |
Emisor | Sala de lo Social |
2199/05 MAY
ILMOS/AS. SRES/AS. MAGISTRADOS D./Dña.
MIGUEL A. CADENAS SOBREIRA
ANTONIO GARCIA AMOR
BEATRIZ RAMA INSUA
A CORUÑA, cuatro de abril de dos mil ocho.
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los Sres. Magistrados citados al margen y
EN NOMBRE DEL REY
ha dictado la siguiente
SENTENCIA
En el recurso de Suplicación número 0002199 /2005 interpuesto por INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL,
TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL contra la sentencia del JDO. DE LO SOCIAL nº 001 de OURENSE siendo Ponente el/a Ilmo/a. Sr/a. D/Dña. MIGUEL A. CADENAS SOBREIRA.
Que según consta en autos se presentó demanda por Consuelo en reclamación de VIUDEDAD siendo demandado INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL. En su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado en autos núm. 0000039 /2005 sentencia con fecha dos de Marzo de dos mil cinco por el Juzgado de referencia que estimó la demanda.
Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:"PRIMERO.- La actora Dª Consuelo nacida el 5 de Octubre de 1940, solicitó en fecha 17 de Noviembre de 2004 pensión de Viudedad que le fue reconocida por resolución del INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL de 29 de Noviembre de 2004, con una Base Reguladora de 390,66 euros, con un porcentaje de 52 %, con un factor por rata temporis a cargo de España del 70,96 %, en cuantía de 217,24 euros mes, con efectos económicos del 1 de Noviembre de 2004..- SEGUNDO.- La actora no tiene reconocida todavía, ni percibe una pensión de Viudedad por Venezuela..- TERCERO.- Formulada reclamación previa en fecha 27 de Diciembre de 2004, fue desestimada por resolución del INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL de 5 de Enero de 2005, presentando la actora demanda ante el Decanato el 20 de Enero de 2005."
Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente: -2FALLO: Que estimando la demanda formulada por Dª Consuelo contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y la TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, debo declarar y declaro el derecho de la actora a percibir una pensión de viudedad en cuantía de 365,39 euros mes, con efectos económicos del 1 de Noviembre de 2004, más las mejoras y revalorizaciones que se produzcan, condenando a las Entidades demandadas a que le abonen la misma, pudiendo descontar las cantidades ya abonadas."
Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte demandada siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el paso de los mismos al Ponente.
Recurren INSS y TGSS en solicitud de que con revocación de la sentencia de instancia, se desestime la demanda, a cuyo efecto y al amparo del art. 191.C LPL denuncia en un motivo único de suplicación la infracción del art. 13 RD 2/04 sobre revalorización de pensiones para 2004 y en relación con el art. 50 Reglamento 1408/71.
La sentencia de instancia acoge la demanda en que se solicitaba el abono de la pensión mínima prevista en el art. 13.3 RD 2/04, 365,39 €, y así declara el derecho de la demandante a percibir pensión de viudedad en cuantía de 365,39 € mes con efectos del 1/11/04. En sus HP declara que a la demandante le reconoció el INSS por resolución de 29/11/04 pensión de viudedad con una BR de 390,66€ con un porcentaje del 52% con un factor prorrata temporis a cargo de España del 70,96 € en cuantía de 217,24 €/mes y efectos económicos del 1/11/04, así como (HP 2º) que la demandante no tenía reconocida todavía ni percibe viudedad por Venezuela. Y si bien la parte recurrente...
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