STSJ Castilla-La Mancha , 18 de Octubre de 2001

PonenteJUAN MARTINEZ MOYA
ECLIES:TSJCLM:2001:2880
Número de Recurso1094/2000
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución18 de Octubre de 2001
EmisorSala de lo Social

DON JOSÉ IGNACIO FERNÁNDEZ-LUNA JIMÉNEZ, Secretario de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha (Albacete).

CERTIFICO: Que en el Recurso que a continuación se hace referencia se ha dictado la siguiente Resolución:

Recurso nº 1.094/00.- Ponente: Sr. Juan Martínez Moya.- Fallo: 2-10-01.- Iltmo. Sr. D. José Montiel González Presidente Iltmo. Sr. D. Pedro Librán Sáinz de Baranda Iltmo. Sr. D. Juan Martínez Moya

En Albacete, a dieciocho de octubre de dos mil uno. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados citados al margen, y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente S E N T E N C I A Nº 1.432 En el Recurso de Suplicación número 1.094/00, interpuesto por RENFE, contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 1 de Albacete, de fecha 25 de mayo de 2.000, en los autos número 24/00, sobre Viudedad y Orfandad, siendo recurridos DOÑA Teresa , IBERMUTUAMUR, INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, HERRERO URREA PATRIMONIAL, S.L., URREA GARCIA, S.L., CONTRATAS E INTERVÍAS DE LEVANTE, S.L. y COMSA, S.A. Es Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. Juan Martínez Moya.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que la Sentencia recurrida dice en su parte dispositiva: "

FALLO

Que estimando parcialmente la demanda debo declarar y declaro el derecho de la actora Teresa apercibir la pensión de viudedad, de orfandad e indemnización a tanto alzado que ya tiene reconocidas, sobre una base reguladora de 151.324 ptas. en sus respectivos porcentajes en las dos primeras, y en cuantí de 1.059.268 ptas. la tercera, y en consecuencia debo condenar y condeno a las codemandadas Instituto Nacional de la Seguridad Social, Mutua Ibermutuamur, RENFE, "Comsa SA", "Contratas intervias de Levante SL", "Urrea García, S.L.". y "Herrero Urrea Patrimonial SL", a estar y pasar por la anterior declaración, siendo responsable directa del abono de la prestación por la diferencia entre la base reguladora ya reconocida y la declarada en la presente resolución la mercantil "Herrero Urrea Patrimonial SL", con deber de anticipo de la Mutua, siendo responsables subsidiarias el resto de las mercantiles ictadas, y debo absolver y absuelvo a la codemandada Tesorería General de la Seguridad Social".

SEGUNDO

Que, en dicha Sentencia se declaran probados los siguientes Hechos:

Primero

El trabajador Juan Ramón prestaba sus servicios por cuenta de la empresa "Herrero Urrea Patrimonial SL" cuando el 19-8-99 sufrió accidente de trabajo consistente en caída y vuelco del camión volquete que conducía, produciéndose su muerte, dejando viuda, la hoy actora Teresa , con DNI nº

NUM000 y una hija nacida el 19-5-86. La indicada empresa, que tiene su domicilio social en Alcantarilla, Provincial de Murcia, tenía cubierto el riesgo derivado de accidente de trabajo con la Mutua Ibermutuamur, constando al corriente en el pago de cuotas.

Segundo

El mencionado accidente se produjo en las obras de que se desarrollaban en la vía férrea y túnel de La Encina, en el término municipal de Villena, provincia de Alicante, obras que habían sido subcontratada a la empleadora por "Urrea García, SL", que a su vez era subcontratista de "Contratas Intervías de Levante SL", y esta a su vez de "Comsa SA", que había obtenido de RENFE el contrato de adjudicación de las obras descritas en el correspondiente contrato obrante en autos y que se da por íntegramente reproducido "para la mejora del comportamiento ante avenidas de las trincheras del túnel de La Encina". Tercero. El trabajador fallecido desarrollaba tareas de conductor de camión con volquete, sin que conste que realizara trabajos de mantenimiento o reparaciones sencillas del indicado vehículo. En la hoja de salario correspondiente a julio de 1999, consta que la categoría del trabajador era la de peón especializado, con puesto de trabajo como conductor, siendo su salario base de 3.012 ptas. diarias (93.372 en un mes de 31 días), que corresponde a la de un peón especializado según las tablas retributivas para 1999 del convenio colectivo para el sector de la provincia de Murcia. Cuarto. La base reguladora para un peón especializado según convenio de Murcia ascendería a la cantidad de 135.692 ptas. mensuales, y a 148.637 ptas. según convenio de Alicante. La de un oficial 2º ascendería a la cantidad de 141-309 ptas. mensuales según convenio de Muricia, y a 151.324 ptas. según convenio de Alicante. Y la de un oficial 1ª a 144.309 ptas. mensuales según convenio de Muricia, y a 152.581 ptas. según convenio de Alicante. En el caso de ambos convenios, que obras en autos y se dan por íntegramente reproducidos, para el cálculo de la base reguladora se ha operado por lo que respecta al plus de asistencia, computando 220 días , resultantes de dividir la jornada anual de 1760 horas, entre 8 horas diarias de jornada. Quinto. La hoy actora presentó en su día la correspondiente solicitud, siéndole reconocido el derecho a percibir auxilio por defunción en cuantía de 5.000 ptas. pensión de viudedad y de orfandad en sus respectivos porcentajes sobre una base reguladora de 135.692 ptas. y fecha de efectos de 20-8-99 e indemnización especial a tanto alzado en cuantía de 949.843 ptas. Se ha agotado la vía previa administrativa.

TERCERO

Que, en tiempo y forma, por la parte demandada, se formuló Recurso de Suplicación contra la anterior Sentencia, en base a los motivos que en el mismo constan.

Dicho Recurso fue impugnado de contrario.

Elevadas las actuaciones a este Tribunal, se dispuso el pase al Ponente para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

1. La sentencia de instancia estimó parcialmente la demanda y declaró el derecho de la actora, viuda del trabajador d. Juan Ramón , a percibir las prestaciones por muerte y supervivencia (pensiones de viudedad y orfandad éstas última a favor de sus hijos, y pertinentes indemnizaciones) que le fueron reconocidas en vía administrativa por la contingencia de accidente de trabajo, sobre base reguladora mensual de 151.324 respecto a las pensiones y la cuantía de 1.059.268 pesetas en cuanto al concepto indemnizatorio. El acogimiento parcial de la demanda estribaba pues en la elevación, en parte, de la cuantía de las prestaciones reconocidas. A su vez este pronunciamiento judicial llevaba parejo la declaración de responsabilidad empresarial, por infracotización, que extendía solidariamente, por efecto del artículo 42.2 del Estatuto de los Trabajadores a todas las empresas codemandadas: a la empresa Herrero Urrea

Patrimonial SL -por ser la empleadora del trabajador--, y en su condición de subcontratistas, en cadena ascendente, a las empresas Urrea García SL, Contratas Intervías de Levante SL, y Comsa SA, siendo ésta con la que Red Nacional de Ferrocarriles Españoles (Renfe) inicialmente contrató la realización de las obras para la mejora del comportamiento ante las avenidas de la trincheras del túnel de la Encina. Declaración de responsabilidad por infracotización que se hacía sin perjuicio de la obligación de anticipo por parte de Ibermutuamur -entidad colaboradora con la que se concertó el riesgo de accidente de trabajo-.

  1. Frente a esta decisión judicial, Renfe formula recurso de suplicación, instrumentado en un solo motivo, con amparo en el art. 191 c) Ley de Procedimiento Laboral, invocando como preceptos infringidos el artículo 42.2 del Estatuto de los Trabajadores en relación con los artículos 175,176,179 y 180 de la Ley de Ordenación de Transportes terrestres de 30 de julo de 1987 y artículo 2 del Estatuto de Renfe aporbado por Real Decreto 121/1994 de 28 de enero y doctrina contenida en las sentencias del Tribunal Supremo (Sala de lo Social) de 18 de enero de 1995,17 de junio de 1997 y 25 de febrero de1988, citando, además, en entre ortras, sentencias de otras Salas de lo Social de Tribunales Superiores de Justicia. El punto de disidencia de quien recurre queda ceñido a combatir la declaración de responsable solidario que la sentencia efectúa sobre la base de la consideración de que Renfe tiene atribuida como actividades propias de su competencia "las de conservación, mantenimiento y reparación de sus líneas e instalaciones y servicios auxiliares directamente relacionados con la explotación ferroviaria" y que -sigue diciendo la sentencia-"es el tipo de otra adjudicada en el...

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