STSJ Cataluña , 15 de Noviembre de 2000

PonenteJORDI AGUSTI JULIA
ECLIES:TSJCAT:2000:14497
Número de Recurso1415/2000
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución15 de Noviembre de 2000
EmisorSala de lo Social

Rollo núm. 1415/2000 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA DE CATALUNYA SALA SOCIAL (pi)

ILMO. SR. D. ANTONIO GARCÍA RODRÍGUEZ ILMO. SR. D. JORDI AGUSTÍ JULIÀ

ILMO. SR. D. FELIPE SOLER FERRER En Barcelona a 15 de noviembre de 2000 La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los Ilmos. Sres.

citados al margen, EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente S E N T E N C I A Nº 9439/2000 En el recurso de suplicación interpuesto por MUTUA EGARA frente a la Sentencia del Juzgado de lo Social Nº9 Barcelona de fecha 23-3-99 dictada en el procedimiento nº 604/1998 y siendo recurrido/a Isabel , Diseño de Contenedores y Embalajes S.A., INSS y TGSS. Ha actuado como Ponente el/la Ilmo. Sr. D. JORDI AGUSTÍ JULIÀ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 2-6-99 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Viduedad i orfandad, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 23-3-99 que contenía el siguiente Fallo:

Que estimando la demanda interpuesta por Dª Isabel contra MUTUA EGARA, Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social nº 85, INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y la empresa DISEÑO DE CONTENEDORES Y EMBALAJES, S.A. debo declarar y declaro el derecho de la actora al percibo de la pensión de viudedad, en un importe inicial de 171.240 ptas. mensuales, equivalente a un 45 por 100 de la base reguladora de 380.533 ptas. mensuales como consecuencia del fallecimiento de D. Clemente , esposo de la actora, derivado de accidente de trabajo, condenando a la Mutua Patronal demandada, como subrogada de los deberes empresariales, a que ingrese en el correspondiente Servicio Común el correspondiente capital coste de renta, a los fines de ue sea abonada a la demandante la citada prestación, conefectos desde 11.12.97, condenando asimismo a la referida Mutua a abonar a la actora una indemnización a tanto alzado por importe de 2.283.198 ptas. Todo ello, sin perjuicio de las responsabilidades legales del INSS y de la TGSS.

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

"1.- Don Clemente , nacido el 28 de noviembre de 1945 y afiliado a la Seguridad Social con núm.

NUM000 , venía prestando servicios para la empresa codemandada, DISEÑO DE CONTENEDORES Y EMBALAJES, S.A. dedicada a la actividad de Artes Gráficas, con una antigüedad reconocida de 4-5-92 y categoría profesional de Oficial 1ª -folios 102 a 113-.

  1. - El Sr. Clemente estaba casado conla demandante, Dª Isabel , habiendo contraido matrimonio en fecha 15 de junio de 1969 -folio 5-.

  2. - El marido de la actora, cuyas funciones eran las de encargado de mantenimiento sobre las 8'15 horas del dia 10 de diciembre de 1997 y dentro de la jornada de trabajo, tras haberse producido una averia en un compresor, se dirigia con el DIRECCION000 de Producción de la empresa, Sr. Luis Alberto , a las Oficinas situadas en la planta superior y al llegar al acceso de dichas dependencias, cayó al suelo desvanecido, siendo trasladado inmediatamente al Hospital General de Catalunya, donde falleció -folio 165-.

  3. - La empresa demandada tiene cubiertos los riesgos demandantes de accidente de trabajo con la también demandada MUTUA EGARA, Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social nº 85, no existiendo constancia de descubiertos de cotización y asumiendo la referida Entidad colaboradora las responsabiliddes correspondientes, para el supuesto de sentencia estimatoria.

  4. - La demandante formuló solicitud de pensión de viudedad ante el INSS en fecha 9 de enero de 1998 -folio 149 a 152- consignando como causa de fallecimeinto el accident de trabajo.

  5. - En fecha 19.1.98 la Entidad Gestora dictó resolución reconociendo la prestación de viudedad, en importe inicial de 112.264 ptas. mensuales, equivalente al 45% de la base reguladora de 249.474 ptas.

    mensuales -folio 153-; interpuesta reclamación previa, por entender la actora que la contingencia del fallecimiento era el accidente laboral, el INSS dictó resolución desestimatoria en fecha 18.3.98 -folios 138 y 139-.

  6. - En fecha 25 de febrero de 1998, MUTUA EGARA dirigió comunicación a la actora, rehusando la responsabilidad, por entender que en el fallecimiento de D. Clemente no se cumplían los requisitos de accidente de trabajo -folio 166- interpuesta reclamación previa el 7 de abril de 1998 -folios 26 y 27- fue denegada por silencio.

  7. - Obra en autos el informe de autopsia efectuada en fecha 11 de diciembre de 1997 -folio 121-.

  8. - En procedimiento de Diligencias indeterminadas nº 304/97 bis ante el Juzgado de 1ª Instancia e Instrucción nº 1 de Rubí, se dictó el Auto de fecha 19 de mayo de 1998, obrante en autos -folio 122-, que se da por reproducida.

  9. - En fecha 22 de septiembre de 1998 la Inspección de Trabajo emitió el Informe que figura en las actuciones -folios 57 a 60-.

  10. - La base reguladora de la prestación asciende a 380.533 pts. mensuales y la fecha de efectos de la prestación es la de 11-12-97, extremos no controvertidos por las partes.

  11. - En el presente procedimiento, la parte actora postula el reconocimiento del derecho al percibo de la pensión de viudedad como consecuencia del fallecimiento del trabajador D. Clemente , esposo de la actora, derivado de accidente de trabajo, en cuantía del 45 por ciento de la base reguladora de 380.533 ptas. mensuales, así como la indemnización especial a tanto alzado de seis mensualidades de dicha base, con la consiguiente condena de la Mutua Egara, por subrogación de la empresa demandada."

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte demandada (Mutua), que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado lo impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia de instancia, estimatoria de la demanda formulada por la demandante en reclamación por prestaciones de Muerte y Supervivencia, derivadas de accidente de trabajo, se interpone por la Mutua demandada, Recurso de Suplicación, el cual tiene por objeto : a) revisar los hechos declarados probados en la sentencia recurrida; y, b) examinar las infracciones de normas sustantivas o de la jurisprudencia cometidas en la misma; recurso que ha sido impugnado por la demandante.

SEGUNDO

Mediante los tres primeros motivos de recurso, correctamente amparados en el apartado b) del artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral, la Mutua recurrente interesa la revisión del relato fáctico de la sentencia de instancia, concretamente, de los ordinales tercero y sexto, solicitando, además, la adición de un nuevo ordinal. Con respecto al hecho probado tercero, y con invocación de las pruebas de confesión y testifical practicadas en el acto del juicio (acta, folios 99, 100 y 101 de los autos), se propone la adición del siguiente...

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