STSJ Galicia 983/2008, 9 de Abril de 2008

PonenteMANUEL DOMINGUEZ LOPEZ
ECLIES:TSJGAL:2008:464
Número de Recurso5386/2007
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución983/2008
Fecha de Resolución 9 de Abril de 2008
EmisorSala de lo Social

5386-07-PM

ILMOS/AS. SRES/AS. MAGISTRADOS D./Dña.

MANUEL DOMINGUEZ LOPEZ

MARIA ANTONIA REY EIBE

JOSE MARIA CABANAS GANCEDO

A CORUÑA, nueve de abril de dos mil ocho.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los Sres. Magistrados citados al margen y

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

SENTENCIA

En el recurso de Suplicación número 0005386 /2007 interpuesto por María Inmaculada contra la sentencia del

JDO. DE LO SOCIAL nº 003 de LUGO siendo Ponente el/a Ilmo/a. Sr/a. D/Dña. MANUEL DOMINGUEZ LOPEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por María Inmaculada en reclamación de VIUDEDAD siendo demandado INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL. En su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado en autos núm. 0000009 /2004 sentencia con fecha treinta y uno de Julio de dos mil siete por el Juzgado de referencia que estimó la demanda.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:

  1. - La actora, Doña María Inmaculada, cuyas circunstancias personales constan en el encabezamiento de la demanda, presentó solicutud de prestación de viudedad el 13.2.03, por el fallecimiento de su esposo Don Juan Miguel, fallecido el 16.1.03 y con D.N.I. NUM000./ 2.- Por resolución del INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL de 27.2.03 se deniega la prestación por no alcanzar el período mínimo de cotización exigido para causar derecho a pensión de viudedad, al no ser de aplicación al artículo 46.2 del Reglamento 1408/1971, de 14 de Junio, de la CEE sobre totalización de períodos de seguro con los cumplidos en otros estados miembros, por reunir en España, un período inferior a un año, según el artículo 48.1 del mismo Reglamento./ 3.- Mediante sentencia del JUZGADO DE LO SOCIAL nº 3 de Lugo de fecha 4.5.87, se reconoció a Don Juan Miguel el derecho a prestación de Incapacidad permanente total (autos, folios 8 y 9)./ 4.- Se interpuso reclamación previa que fue desestimada./ 5.- La base reguladora de la prestación asciende a 178,53 euros./ 6.- El causante de la pensión vitalicia acredita 267 días cotizados en España, en el período 1.6.70 a 27.2.71 y 4.351 días en Suiza./ 7.- El causante percibía la prestación de Incapacidad permanente total con cargo exclusivo a España.

TERCERO

Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente:

FALLO

Que, estimando la demanda presentada por DOÑA María Inmaculada contra INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, debo declarar y declaro el derecho de la actora a percibir la prestación de viudedad con base reguladora de CIENTO SETENTA Y OCHO euros y CINCUENTA Y TRES céntimos (178,53 €) mensuales a prorrata y efectos de 1.2.03, conforme se expone en el fundamento segundo de la presente resolución, así como a percibir el auxilio por defunción en la cuantía legalmente establecida.

CUARTO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte demandante siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el paso de los mismos al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Recurre la parte actora la sentencia de instancia, que estimó parcialmente su demanda, solicitando la revocación de la misma y el acogimiento integro de sus pretensiones, para lo cual, con amparo en el art. 191.b) LPL, insta la revisión del relato fáctico al objeto de que se suprima el ordinal...

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