SAP Barcelona 738/2005, 17 de Noviembre de 2005

PonenteENRIQUE ANGLADA FORS
ECLIES:APB:2005:9575
Número de Recurso136/2005
Número de Resolución738/2005
Fecha de Resolución17 de Noviembre de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 18ª

SECCIÓN DECIMOCTAVA

AUDIENCIA PROVINCIAL

BARCELONA

ROLLO Nº 136/2005

JUICIO DE SEPARACIÓN CONYUGAL Nº 543/2002

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 5 DE MATARÓ

S E N T E N C I A Nº 738/05

Ilmos.Sres.

D. ENRIC ANGLADA FORS

Dª. MARGARITA NOBLEJAS NEGRILLO

Dª. Mª DOLORS VIÑAS MAESTRE

En la ciudad de Barcelona, a diecisiete de noviembre de dos mil cinco.

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Decimoctava de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de separación conyugal, nº 543/2002, seguidos por el Juzgado de Primera Instancia nº 5 de Mataró, a instancia de DOÑA Plácido representada por el Procurador DOÑA ANNA VILANOVA SIBERTA y dirigida por el Letrado DON NICOLAS SANTOS ALEMANY contra DON Ángel Jesús, representado por la Procuradora DOÑA PILAR LORENTE FLORES y dirigido por el Letrado DON XAVIER ZARAGOZA SANCHEZ, y con la debida intervención del Ministerio Fiscal; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte demandada contra la Sentencia dictada en los mismos el día 20 de septiembre de 2003, por la Ilma. Sra. Juez del expresado Juzgado .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que ESTIMANDO la demanda interpuesta por el/la Procurador/a D/ª ANNA VILANOVA SIBERTA en nombre y representación de Dª. Plácido contra D. Ángel Jesús debo acordar la separación del matrimonio, adoptando las siguientes medidas: 1º. La separación provisional de los cónyuges Plácido y Ángel Jesús, cesando la presunción de convivencia conyugal y quedando revocado los consentimientos y poderes que cualquiera de los cónyuges hubiera otorgado al otro. 2º. Se atribuye la guardia y custodia de la menor a su madre, en cuya compañía vivirá, siendo la patria potestad compartida y estableciéndose un régimen de visitas a favor D. Ángel Jesús el de, a falta de acuerdo, fines de semana alternos de 10:00 horas de la mañana del sábado a 20:00 horas del domingo durante todo el año. 3º. Se fija como auxilio económico que debeerá aportar el padre para levantar las cargas familiares la cantidad de 210 euros, los cuales se harán efectivas los primeros cinco días de cada mes en la cuenta que la madre designe, debiendo ésta administrar las necesidades económicas de su hija, al tribuirle la guardia y custodia, sin que le sea admisible ninguna otra forma de pago. La cantidad consignada deberá ser actualizada directamente, y sin necesidad de requerimiento previo, por el obligado al pago, cada primero de año, según la variación experimentada por I.P.C. del ejercicio anterior. Sin hacer especial pronunciamiento sobre costas".

SEGUNDO

Contra la anterior sentencia se interpuso recurso de apelación por la representación del demandado, del que se dio el pertinente traslado a las otras partes, presentando tanto la actora como el Ministerio Fiscal escrito de oposición al mismo, tras lo cual se remitieron los autos a esta Superioridad, y recibidas las actuaciones y comparecidos sendos litigantes, se designó Ponente y, luego de desestimarse la prueba propuesta por la oponente, se señaló para deliberación,...

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