Una vision del public compliance en Argentina, tratando de seguir el modelo español

AutorLuis Ceserani
CargoDoctor en Derecho, Profesor Universidad de Buenos Aires y Universidad del Comahue, Magistrado Sec. Cámara Crimen, Sala I, Investigador.
Páginas287-327
Gabilex
Nº 26
Junio 2021
http://gabilex.castillalamancha.es
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UNA VISION DEL PUBLIC COMPLIANCE
EN ARGENTINA,
TRATANDO DE SEGUIR EL MODELO
ESPAÑOL
D. Luis Ceserani
Doctor en Derecho, Profesor Universidad de Buenos
Aires y Universidad del Comahue, Magistrado Sec.
Cámara Crimen, Sala I, Investigador.
Resumen: El presente trabajo nace como una inquietud
personal del autor, luego de participar en Madrid en la
Conferencia Anticorrupción Organizada por C5 Group; la
misma dejó en evidencia que el derecho es un
subsistema que se nutre, entre otras cuestiones, del
derecho comparado. En este humilde aporte, trataremos
de demostrar la necesidad de traspolar el modelo
español del Public Compliance al derecho argentino;
específicamente en las personas jurídicas públicas,
empresas públicas y en los partidos políticos. Estos
institutos carecen de regulación en el derecho argentino,
en lo que a Public Compliance se refiere. Para ello
analizaremos los modelos argentino y español
pretendiendo demostrar las falencias del primero y
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anhelando la aplicación del segundo en la laguna
legislativa.
Palabras Clave: Public Compliance, Personas Jurídicas
Públicas, Empresas Publicas-Sociedades y Empresas del
Estado, Partidos Políticos, Modelo Castilla La Mancha
Abstract: This work is born as a personal concern of the
author, after participating in Madrid in the Anti-
Corruption Conference Organized by C5 Group; it made
clear that law is a subsystem that is nourished, among
other things, by comparative law. In this humble
contribution, we will try to demonstrate the need to
transpose the Spanish model of Public Compliance into
Argentine law; specifically in public legal entities, public
companies and in political parties. These institutes lack
regulation in Argentine law, as far as Public Compliance
is concerned. To do this, we will analyze the Argentine
and Spanish models, seeking to demonstrate the
shortcomings of the former and yearning for the
application of the latter in the legislative gap.
Key Words: Public Compliance, Public Legal Persons,
Public Companies, Societies and State Companies,
Political Parties, Castilla La Mancha Model
Sumario: I.- El marco contextual. II.- Compliance y
Public Compliance. III. Personas Jurídicas Públicas. IV.-
Public Compliance en las personas jurídicas públicas
estatal y no estatal, siguiendo el modelo Castilla La
Mancha. V.- Public Compliance en las sociedades del
Estado, Empresas del Estado y SA con Participación
Estatal Mayoritaria. VI.- Selección y funciones del Public
Compliance Officer. VII.- Partidos políticos: 1.-
Conceptualización. Análisis del sistema español. 2.-
Naturaleza jurídica. 3.- Sujetos de derecho penal. 4.-
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Public Compliance en los partidos políticos. VIII.-
Conclusión.
I.- EL MARCO CONTEXTUAL
En el mes de noviembre del 2019, se celebró en Madrid
la VII Conferencia Anticorrupción, la cual permitió el
intercambio de opiniones referidas a los más variados
temas relativos al fenómeno de la corrupción y los
mecanismos para erradicar la misma. Miembros del
Tribunal Superior de Justicia Español, fiscales,
magistrados, funcionarios, abogados, management,
empresarios y público en general; debatieron y
delinearon los horizontes de las personas jurídicas
privadas, las públicas y su responsabilidad penal frente
al fenómeno de la corrupción.
Los ejes fundamentales giraron sobre el Compliance, la
imputación penal de la persona jurídica, el due diligence
(no solo a nivel civil y comercial sino además desde el
punto de vista penal) y el aumento de los casos de
corrupción, entre otros temas. Se evidenció la necesidad
de un Public Compliance para las personas jurídicas
públicas y la necesidad de profundizar, aún más, la
responsabilidad penal de los partidos políticos como
sujetos penalmente responsables en el sistema
democrático e institucional.
Vemos que en el derecho español, el Public Compliance
ha tenido un gran desarrollo, llegando a aplicarse no solo
a las personas jurídicas públicas y las empresas públicas;
sino también a los partidos políticos.
Por otra parte, la historia universal del derecho, permite
inferir que el derecho comparado ha permitido el avance
del sistema normativo; de un simple vistazo se puede
observar que todo ordenamiento jurídico ha adoptado

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