APLICACIÓN PROVISIONAL DEL CANJE DE NOTAS CONSTITUTIVO DE ACUERDO ENTRE EL REINO DE ESPAÑA Y EL REINO DE MARRUECOS EN MATERIA DE SUPRESION DE VISADOS EN PASAPORTES DIPLOMATICOS REALIZADO EN MADRID EL 15 Y 16 DE JULIO DE 1997.

Fecha de Entrada en Vigor11 de Marzo de 1998
MarginalBOE-A-1997-20467
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Asuntos Exteriores

El Ministerio de Asuntos Exteriores saluda atentamente a la Embajada del Reino de Marruecos en Madrid y, con referencia a las nuevas disposiciones vigentes en materia de visados con motivo de la entrada en aplicación para España, el 26 de marzo de 1995, de los Convenios de Schengen, tiene el honor de proponer el siguiente régimen de circulación de los respectivos nacionales, titulares de pasaporte diplomático: Los ciudadanos de ambos países, portadores de pasaporte diplomático en vigor, quedarán exentos, para entrar en el territorio de la otra Parte de la exigencia de visado de hasta una duración no superior a tres meses por semestre, a partir de la primera entrada, incluida la efectuada con fines de acreditación.

En el caso de que el Gobierno del Reino de Marruecos muestre su conformidad con la anterior propuesta, sobre la base de la reciprocidad, la presente Nota y la respuesta de esa Embajada constituirán un Acuerdo entre el Reino de España y el Reino de Marruecos, que se aplicará de forma provisional a partir del intercambio de estas Notas y cuya entrada en vigor se producirá a partir de la fecha de la última notificación del cumplimiento de los respectivos requisitos internos.

El presente Acuerdo podrá ser denunciado en cualquier momento con un preaviso de treinta días. La denuncia se notificará por vía diplomática.

Ambas Partes deberán intercambiar por vía diplomática ejemplares de sus respectivos pasaportes diplomáticos vigentes antes de transcurridos treinta días, contados a partir de la formalización de este Canje de Notas constitutivo de Acuerdo.

El Ministerio de Asuntos Exteriores aprovecha esta oportunidad para reiterar a la Embajada del Reino de Marruecos en Madrid el testimonio de su más distinguida consideración.

Madrid, 15 de julio de 1997.

A la Embajada del Reino de Marruecos en Madrid.

La Embajada del Reino de Marruecos en Madrid saluda atentamente al Ministerio de Asuntos Exteriores y tiene el honor de acusar recibo de la nota verbal de ese Ministerio número 269/15, de 15 de julio de 1997, que dice lo siguiente:

El Ministerio de Asuntos Exteriores saluda atentamente a la Embajada del Reino de Marruecos en Madrid y, con referencia a las nueva disposiciones vigentes en materia de visados con motivo de la entrada en aplicación para España, el 26 de marzo de 1995, de los Convenios de Schengen, tiene el honor de proponer el siguiente régimen de circulación de los respectivos nacionales, titulares de pasaporte diplomático:

Los...

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