APLICACIÓN provisional del Acuerdo entre el Reino de España y la República de Estonia sobre supresión recíproca de visados, hecho en Madrid el 9 de marzo de 1999.
Fecha de Entrada en Vigor | 31 de Enero de 2000 |
Marginal | BOE-A-1999-8579 |
Sección | I - Disposiciones Generales |
Emisor | Ministerio de Asuntos Exteriores |
APLICACIÓN provisional del Acuerdo entre el Reino de España y la República de Estonia sobre supresión recíproca de visados, hecho en Madrid el 9 de marzo de 1999.
ACUERDO ENTRE EL REINO DE ESPAÑA
Y LA REPÚBLICA DE ESTONIA
SOBRE SUPRESIÓN RECÍPROCA DE VISADOS
El Reino de España y la República de Estonia, en lo sucesivo Partes Contratantes, Con el ánimo de desarrollar las relaciones entre Estonia y España y deseosos de avanzar en la promoción de la libre circulación de sus nacionales, dentro del marco de la aplicación para España del Acuerdo de Schengen de 14 de junio de 1985 y su Convenio de Aplicación de 19 de junio de 1990, el Reino de España y la República de Estonia acuerdan lo siguiente:
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Los nacionales de una de las Partes Contratantes, titulares de pasaporte diplomático, de servicio u ordinario, en vigor, podrán entrar sin visado en el territorio de la otra Parte Contratante para estancias de un máximo de tres meses en un período de seis meses, tanto para fines turísticos o de negocios como para misión oficial, con excepción de la primera entrada con fines de acreditación.
Cuando los nacionales de la República de Estonia entren en el territorio del Reino de España, después de haber transitado por el territorio de uno o más Estados Parte en el Convenio de Aplicación del Acuerdo de Schengen de 19 de junio de 1990, los tres meses surtirán efecto a partir de la fecha en que hubieren cruzado la frontera exterior que delimita la zona de libre circulación constituida por dichos Estados.
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Los Ministerios de Asuntos Exteriores del Reino de España y de la República de Estonia intercambiarán por vía diplomática ejemplares de los respectivos pasaportes vigentes.
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Las anteriores disposiciones no eximirán a sus beneficiarios de la obligación de observar la legislación y la normativa vigentes en las Partes Contratantes, respectivamente.
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Se podrá dar por terminado este Acuerdo en cualquier momento, noventa días después de que cualquiera de las Partes haya recibido de la otra, por vía...
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