STSJ Comunidad de Madrid 996/2007, 21 de Junio de 2007

PonenteMARIA JESUS VEGAS TORRES
ECLIES:TSJM:2007:9761
Número de Recurso75/2005
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución996/2007
Fecha de Resolución21 de Junio de 2007
EmisorSala de lo Contencioso

PO 75/05

T.S.J.MADRID CON/AD SEC.1

MADRID

SENTENCIA: 00996/2007

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCIÓN PRIMERA

Recurso núm. 75/05

S E N T E N C I A NÚM. 996

Ilmos. Sres.

Presidente:

D. Alfredo Roldán Herrero

Magistrados:

Doña Clara Martínez de Careaga y García

Doña Francisca Rosas Carrión

Don Francisco Javier Sancho Cuesta

Doña Mª Jesús vegas Torres

Don José Félix Martín Corredera

En la Villa de Madrid, a veintiuno de junio de dos mil siete.

Vistos por la Sala, constituida por los Sres. Magistrados relacionados al margen, los autos del presente recurso contencioso- administrativo número 75/05, interpuesto por la procuradora Sra. Torres Ruiz, actuando en nombre y representación de DON Arturo Y DOÑA Rocío, contra la Resolución del Consulado General de España en Quito de 29 de noviembre de 2.004 por la que se deniega la solicitud de visado de estudios formulada por Salvador. Ha sido parte la ADMINISTRACION DEL ESTADO, representada y defendida por el Abogado del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el presente recurso y previos los oportunos trámites, se confirió traslado a la parte actora por término de veinte días para formalizar la demanda, lo que verificó por escrito presentado al en el que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó pertinentes, solicita sentencia estimatoria del recurso por la que se anule el acto recurrido.

SEGUNDO

La Administración demandada, una vez conferido el tramite pertinente para contestar la demanda, presentó escrito en el que alegó los hechos y fundamentos de derecho que estimó pertinentes, solicitando una sentencia en la que se declare la conformidad a derecho de las resoluciones impugnadas.

TERCERO

Acordado el recibimiento a prueba con el resultado obrante en autos, quedaron las actuaciones pendientes de señalamiento para deliberación, votación y fallo, fijándose al efecto el día 14 de junio del presente año, fecha en que tuvo lugar.

Siendo PONENTE la Magistrada ILMA. SRA.Dª Mª Jesús vegas Torres.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Constituye el objeto del presente recurso contencioso administrativo la Resolución del Consulado General de España en Quito de29 de noviembre de 2.004 por la que se deniega la solicitud de visado de estudios formulada por Salvador.

Disconforme con la resolución administrativa, los recurrentes interponen el presente recurso alegando que se cumplen todos los requisitos exigidos para la concesión del visado de estudios solicitado para que su hijo Salvador pueda continuar en España, concretamente en Terrassa, localidad en que residen sus abuelos, su formación académica. Aducen que la resolución impugnada carece de motivación.

SEGUNDO

Atendiendo a la fecha de la solicitud del visado la legislación aplicable venía constituida por la L.O. 4/2000, en la redacción formulada por la reforma de la L.O. 14/03. Las disposiciones reglamentarias aplicables a este serían las contenidas en el RD 864/2001.

Conforme a la normativa citada, los visados de estancia podrán ser concedidos a los extranjeros que deseen permanecer en España hasta tres meses por semestre - siendo el de autos de la subclase de los de corta duración -, previa solicitud presentada, como regla general, ante la Misión Diplomática u Oficina Consular española en cuya demarcación resida el extranjero, a la que habrá de acompañarse los documentos que acrediten el objeto del viaje y las condiciones de la estancia prevista, la disposición de medios de subsistencia suficientes para el período de estancia solicitado, que habrán de ser proporcionales a la duración y objeto del viaje, así como los documentos acreditativos de alojamiento en España y las garantías de retorno al país de procedencia ciudadana.

El hecho de que la concesión de un visado para estudios sea discrecional, ello no permite la arbitrariedad de la Administración al valorar el cumplimiento de los requisitos exigidos reglamentariamente, porque la discrecionalidad no puede servir para encubrir una Resolución arbitraria, que es la que prescinde del examen concreto de las circunstancias de hecho que concurren en el solicitante del visado y, si a la vista de esas circunstancias concretas y determinadas procede o no la concesión del visado, porque admitir lo contrario sería tanto como prescindir del mandato constitucional que sujeta a la Administración Pública en su actuación a la Ley y al Derecho (artículo 103 de la Constitución).

TERCERO

En el expediente administrativo y en autos figura la solicitud, en impreso oficial, de Salvador, nacido el 24 de julio de 1992, del visado Schengen de estudios a cursar en la Escola Pía de Terrassa.

A la anterior solicitud se acompaña los permisos de trabajo y residencia en España de los abuelos de Salvador ; contratos de trabajo de Dª Dolores y Don Marcos, abuelos del niño; junto a nóminas de éste último correspondientes a los meses abril a junio del año 2005, con una retribución líquida media mensual de 777,88 euros; certificado de retenciones e ingresos a cuenta del IRPF correspondiente al ejercicio 2004 del Sr. Arturo ; y justificante de ingresos percibidos por Dª Dolores por importe...

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