AAP Sevilla 467/2006, 24 de Octubre de 2006

PonenteINMACULADA ADELAIDA JURADO HORTELANO
ECLIES:APSE:2006:2659A
Número de Recurso7212/2006/
Número de Resolución467/2006
Fecha de Resolución24 de Octubre de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Sevilla, Sección 1ª

467/2006

AUDIENCIA PROVINCIAL DE SEVILLA

SECCIÓN PRIMERA

Rollo 7212/06

Ejec. 191/06

Juzgado de lo Penal 12

-AUTO Nº 467/2.006-

ILMOS. SRS:

D. MIGUEL CARMONA RUANO

Dª. INMACULADA JURADO HORTELANO

D. PEDRO IZQUIERDO MARTIN

En la Ciudad de Sevilla a 24 de octubre de 2.006.

La Sección 1ª de la Audiencia Provincial de Sevilla, compuesta por los Magistrados reseñados, ha visto el recurso de apelación interpuesto por la Procuradora Sra. Fernández de Cabo, en representación de Juan María, contra el auto de fecha 19 de julio de 2.006 por el Juzgado de lo Penal nº 12 de Sevilla en la Ejecutoria nº 191/06.

Ha sido ponente la Ilma. Sra. Dª INMACULADA JURADO HORTELANO

-ANTECEDENTES DE HECHO-

PRIMERO

Con fecha 19 de julio de 2.006 se dictó Auto por el Juzgado de lo Penal nº 12 de Sevilla, en el que se decretaba no haber lugar a acordar la suspensión de la pena de dos años de prisión impuesta al apelante Juan María por un delito de robo con violencia

Por la defensa de dicho penado se interpuso recurso de apelación, en el que tras hacer las alegaciones que tuvo por conveniente, solicitaba se dejase sin efecto dicha resolución y que con estimación del recurso se acuerde y ordene haber lugar a conceder al penado los beneficios de la suspensión de la ejecución de la pena privativa de libertad.

Dado traslado de dicho recurso al Ministerio Fiscal, por el mismo se ha presentado escrito de alegaciones impugnando el recurso, interesando la confirmación de la resolución impugnada, al no reunir el penado los requisitos del articulo 81 del C. Penal.

RAZONAMIENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Establece el artículo 81 del Código Penal los requisitos imprescindibles para la concesión de la suspensión de la pena, que son: 1º Que el condenado haya delinquido por primera vez, no teniéndose en cuenta a tal efecto las anteriores condenas por delitos imprudentes ni los antecedentes penales que hayan sido cancelados, o debieran serlo, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 136 de este Código ; 2º Que la pena o penas impuestas, o la suma de las impuestas, no sea superior a los dos años, sin incluir en tal computo la derivada del impago de la multa 3º Que se hayan satisfecho las responsabilidades civiles que se hubieran originado, salvo que el Juez o Tribunal, declare la imposibilidad total o parcial de que el condenado haga frente a las mismas.

Es ese primer requisito el que alega la parte recurrente que sí concurre en el penado y que, por ello, es procedente la concesión de la suspensión de la ejecución de la pena.

SEGUNDO

En cuanto a la primariedad delictiva, ésta ha de referirse al momento en que ocurren los hechos enjuiciados, según claramente se deduce del tenor literal del primero de...

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