STSJ Andalucía , 16 de Noviembre de 2005

PonenteRUPERTO MARTINEZ MORALES
ECLIES:TSJAND:2005:5987
Número de Recurso639/2003
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución16 de Noviembre de 2005
EmisorSala de lo Contencioso

Dña. María López Luna Secretaría de la Sala de lo Contencioso-Administrativo en Sevilla del

Tribunal Superior de Justicia de Andalucía

CERTIFICO: que en el recurso de que se hará expresión se ha dictado por la Sala siguiente

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCIA.

SALA EN SEVILLA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA.

RECURSO NUM. 639/03

SENTENCIA

Iltmo. Sr. Presidente

Don Ruperto Martínez Morales.

Iltmos. Sres. Magistrados

Don Victoriano Valpuesta Bermudez

Don Enrique Gabaldón Codesido.

En Sevilla, a dieciséis de noviembre de dos mil cinco.

La Sala en Sevilla de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, Sección Tercera, formada por los Magistrados que al margen se expresan, han visto en nombre de S.M. el Rey el recurso n° 639/03, interpuesto por D. Leonardo , representado por el Procurador Sr. Gutiérrez Cruz y defendido por Letrado, contra resolución de CONSEJERÍA DE OBRAS PUBLICAS Y TRANSPORTES, representada y defendida por el Sr. Abogado del Estado. Ha sido Ponente el Iltmo. Sr. Don Ruperto Martínez Morales que expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el presente Recurso y previos los trámites oportunos, se confirió traslado a la parte actora para formalizar la demanda, lo que verificó por escrito el día 2-9-04 en el que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimo pertinentes, solicitó Sentencia Estimatoria del Recurso.

SEGUNDO

La Administración demandada, una vez conferido el trámite para contestar la demanda, presentó escrito en el que alegó los hechos y fundamentos de derecho que estimó pertinentes, solicitando una Sentencia en la que se declarase la conformidad a Derecho de la Resolución impugnada.

TERCERO

El día 16-11-05 tuvo lugar la votación y fallo de este recurso.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El recurso aparece interpuesto contra la resolución de la Consejería de Obras Publicas y Transportes, de 20 de noviembre de 2002, que desestima la reclamación de responsabilidad patrimonial formulada por el recurrente. El hecho determinante de la misma ocurrió el 22 de septiembre de 2001, cuando el turismo del recurrente circulaba por la autovía A-92 en sentido Málaga y pretendió efectuar un cambio de sentido por el paso subterráneo existente a la altura del Km 4,500, en el que se encontró con una acumulación de aguna, que determinó que el vehículo quedase retenido, inundándose su habitáculo y motor, constando en el atestado de la Guardia Civil (folio 22 del expediente) que en el paso no había señalización. La reclamación se basa en el art. 139 de La ley 30/1992 , conforme al cual la Administración Publica debe responder de los daños, cuando los mismos se originen en el funcionamiento normal o anormal de un servicio público cuando el daño sea efectivo, evaluable económicamente e individualizado, lo que comporta la exigencia de nexo causal entre el funcionamiento producido y el daño; por otra parte se exceptúan los casos de fuerza mayor (art. 139.1 ) y los daños que el perjudicado tenga el deber de soportar (art. 149.1 ). En el caso presente los daños sufridos por el vehículo se conectan causalmente con la acumulación de agua referida, y ninguna norma desplaza sobre el perjudicado la obligación de soportar tal daño.

SEGUNDO

Alega la Administración la existencia de un contrato de la Administración con la empresa API Conservación, sobre la que recaía la obligación de conservación de la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR