STSJ Andalucía 142/2010, 13 de Enero de 2010
Jurisdicción | España |
Número de resolución | 142/2010 |
Fecha | 13 Enero 2010 |
2 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA
CON SEDE EN GRANADA
SALA DE LO SOCIAL
C.J
SECCIÓN SEGUNDA
SENT. NÚM. 142/10
ILTMO.SR.D.JUAN CARLOS TERRON MONTERO
ILTMO.SR.D. JULIO ENRIQUEZ BRONCANO
ILTMO.SR.D. MANUEL MAZUELOS FERNÁNDEZ FIGUEROA
MAGISTRADOS
En la ciudad de Granada a Trece de Enero de dos mil diez.
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Granada, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados que al margen se indican, ha pronunciado
EN NOMBRE DEL REY
la siguiente
S E N T E N C I A
En el recurso de Suplicación núm. 2323/09, interpuesto por EL INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL contra Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. SIETE DE LOS DE GRANADA en fecha 23 de Junio de 2009 en Autos núm. 1784/08, ha sido Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado
D. JUAN CARLOS TERRON MONTERO .
En el Juzgado de referencia tuvo entrada demanda interpuesta por IBERMUTUAMUR en reclamación sobre SEGURIDAD SOCIAL contra DON Raúl, AYUNTAMIENTO DE ARMILLA, EL INSS, LA TGSS, Y EL SAS y admitida a trámite y celebrado juicio se dictó sentencia en fecha 23 de Junio de 2009, por la que se estimo la demanda.
En la sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes:
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- D. Raúl, nacido el 16-11-1965, con DNI, NUM000, con número de afiliación a la Seguridad Social NUM001, con la categoría de agente de la policía local, a jornada completa, la que esta distribuida de 15:00 a 22:00 horas, viene prestando sus servicios por cuenta del Excelentísimo Ayuntamiento de la localidad de Armilla (Granada), la que tiene suscrita la cobertura de contingencias profesionales, con la Mutua Ibermutuamur. 2.- Dicho trabajador, tiene su domicilio habitual en la vivienda unifamiliar, sito en CI DIRECCION000 nº NUM002, de la localidad de Churriana. de la Vega (Granada). Dicha vivienda, esta compuesta de semisótano, planta baja y planta alta (doct ramo demandante: nota simple registro propiedad).
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- El mencionado trabajador, el día 9-05-2009 (viernes, siendo aproximadamente las 14:55 horas, al bajar las escaleras de su indicada vivienda, cuando iba a coger el coche para irse a trabajar, estando el suelo de las escaleras de su domicilio resbaladizo debido a la lluvia, se resbalo y al apoyar la mano izquierda se hizo daño, se fue al trabajo, le dolía, y cuando se le inflamo la mano se fue a urgencias del Hospital San Cecilio, donde ingreso a las 21:06 horas, permaneciendo hasta las 01:00 horas, del día 10-05-2009, siendo diagnosticado de fractura del 50 metacarpiano de la mano izquierda. (doct ramo demandante: solicitud de asistencia; parte del accidente de trabajo e informe de alta Urgencias hospital).
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- Por la Mutua Ibermutuamur, se emitió parte de baja laboral del demandante, de fecha 9-05-2008, por la contingencia de accidente de trabajo, y el diagnostico pendiente de calificación (doct ramo demandante: parte de baja).
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- Por la Mutua Ibermutuamur, se solicito ante el INSS, el cambio de contingencia, por la que se declarase que el proceso iniciado en fecha 905-2008, fuese considerado derivado de contingencia común. Lo que fue desestimado por Resolución del INSS, de fecha 28-10-2008, previo dictamen del EVI, de igual fecha, formulándose Reclamación Previa con fecha 18-11-2008 (que fue nuevamente desestimada por Resolución de la indicada Entidad Gestora, de fecha 26-11-2008.
Notificada la sentencia a las partes, se...
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