AAP Madrid 539/2003, 23 de Diciembre de 2003

ECLIES:APM:2003:13990
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución539/2003
Fecha de Resolución23 de Diciembre de 2003
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

MADRID

SENTENCIA: 00539/2003

Rollo número 57/2003

Diligencias previas número 2791/2002

Juzgado de Instrucción número 37 de Madrid

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

SECCION PRIMERA

MAGISTRADOS

Ilustrísimos Señores:

Don Francisco Javier Vieira Morante

(Presidente)

Doña Olatz Aizpurua Biurrarena

Doña Araceli Perdices López

S E N T E N C I A Nº 539

En Madrid, a veintitrés de diciembre de dos mil tres.

La Sección Primera de la Audiencia Provincial de Madrid, integrada por los Magistrados mas arriba indicados, ha visto, en juicio oral y público, celebrado el día 18 de diciembre, la causa seguida con el número 57/2003 de rollo de Sala, correspondiente a las diligencias previas instruidas con el número 2791/2002, del Juzgado de Instrucción número 37 de los de Madrid, por unos supuestos delitos de robo con intimidación en concurso medial con un delito de allanamiento de morada y detención ilegal, contra D. Baltasar, nacido el 13-4-1977, hijo de Lahcen y Fátima, natural de Tetuán, Marruecos, con domicilio en la CALLE000 nº NUM000NUM001 de Madrid, identificado por la policía científica con el ordinal de informática nº NUM002, sin antecedentes penales, cuya situación económica es de insolvencia, privado de libertad por esta causa desde el 1 de agosto de 2003, representado por la Procuradora Dª Almudena Gil Segura, y defendido por la Letrado Dª Susana García García, habiendo intervenido el Ministerio Fiscal, representado por el Ilmo. Sr. D. Juan Benito Pérez Martínez.

Ha actuado como ponente la Ilma. Sra. Dª Araceli Perdices López, que expresa el parecer del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Ministerio Fiscal en sus conclusiones elevadas a definitivas, calificó los hechos como constitutivos de a) un delito de robo del art. 242. 2º del Código Penal en concurso medial con un delito de allanamiento de morada de los arts. 202 y 77 del Código Penal; b) un delito de detención ilegal del art. 163.1 del Código Penal; y c) una falta de lesiones del art. 617 del Código Penal, de los que es responsable en concepto de autor Baltasar, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, solicitando se le condene a unas penas de cinco años de prisión por el delito a), de 5 años de prisión por el delito b) y de arresto de 6 fines de semana por la falta c), accesorias y costas, y que indemnice a Juan Pedro en 2.166 euros por lo sustraído y no recuperado y en 1.140 euros en concepto de lesiones y secuelas.

SEGUNDO

La Letrado del acusado en igual trámite negó los hechos de la acusación, y solicitó la libre absolución de su defendido.

H E C H O S P R O B A D O S

Se declara probado que sobre las 00.30 horas del día 29 de abril de 2002, Baltasar, mayor de edad y sin antecedentes penales, en compañía y de común acuerdo con otras dos personas no localizadas, y a las que no afecta la presente resolución, procedieron a interceptar a bordo de un vehículo blanco en el que iban, a Juan Pedro que transitaba en su ciclomotor por la calle Villamil de Madrid, cortándole la trayectoria.

A continuación bajaron del coche esgrimiendo un cuchillo, un bate de béisbol y una pistola de ignoradas características, y le conminaron a que les entregara dinero, y como quiera que no portara dinero u objetos de valor, uno de ellos intentó apoderarse de su ciclomotor, ante lo que Juan Pedro procedió a arrojar al suelo sus llaves, sin que aquel lograra encontrarlas, tras lo que le obligaron a que se introdujera en el vehículo, en el que mientras le amenazaban poniéndole la navaja a la altura del costado, se desplazaron hasta la Dehesa de la Villa. Una vez allí le hicieron bajar del coche, momento en el que intentó huir, siendo alcanzado y procediendo entre los tres sujetos, a propinar diversos golpes a Juan Pedro, dándole con el bate de béisbol, que se iban pasando entre ellos, en las piernas, y golpeándole en la cabeza, mientras le exigían la entrega de dinero. Como quiera que decidieron trasladarse con él a la fuerza al domicilio que figuraba en el DNI que le habían quitado, y dado que allí vivían solo sus padres, para evitar el traslado Juan Pedro les comunicó que su domicilio estaba en la CALLE001 nº NUM003. NUM004NUM005 de Madrid, y que en él tenía 1000 euros, por lo que procedieron a introducirle en el vehículo y a trasladarse a la vivienda, donde se apoderaron de 1.000 euros y tras registrar la misma, de un DVD, dos teléfonos móviles, una cadena de oro y un casco de moto valorados en 2037,47 euros que no han sido recuperados, tras lo cual abandonaron a Juan Pedro sobre las 3 horas de ese mismo día en el Paseo de la Dirección, no sin antes advertirle de que como los denunciara, irían a por su hermano, al que tenían localizado.

Como consecuencia de los hechos Juan Pedro tuvo lesiones consistentes en herida contusa en cara anterior tibia izquierda, rodilla, policontusiones y TCE leve, de las que tardó en curar en 19 días durante los que estuvo impedido para sus ocupaciones habituales, precisando de una asistencia médica con tratamiento médico y quirúrgico, y quedándole como secuela una cicatriz de 2x1 centímetro en la cara anterior de la pierna izquierda.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Los hechos declarados probados son constitutivos de:

A).- Un delito de robo con violencia e intimidación en las personas de los arts. 237 y 242. 1 y 2 del Código Penal en concurso medial del art. 77 con un delito de allanamiento de morada del art. 202, y con un delito de detención ilegal del art. 163.1 del mismo Texto Legal.

Ello es así como consecuencia de haber tenido lugar la sustracción, con ánimo de lucro, de bienes muebles de ajena pertenencia, mediante el procedimiento de agredir a la víctima e intimidarla, entre otros instrumentos con un cuchillo, venciéndose así cualquier oposición de la misma al desplazamiento patrimonial ante el temor racional y fundado de que la citada arma blanca pudiera emplearse contra su integridad física, dando lugar su uso a la aplicación del subtipo agravado previsto en el párrafo segundo del art. 242 del Código Penal.

Al tiempo, los hechos también son legalmente constitutivos de un delito de allanamiento de morada del art. 202 del Código Penal, al apreciarse en la conducta descrita los elementos que definen esta figura penal, en tanto que el acusado entró y se mantuvo en un domicilio ajeno doblegando la voluntad de su morador mediante el despliegue de violencia e intimidación antes referida, viniendo motivada la entrada en el domicilio por el propósito de buscar objetos de valor para su sustracción. Ello no determina no obstante que el delito de allanamiento deba quedar absorbido por el delito de robo, ya que la Jurisprudencia considera que ambos delitos pueden concurrir, cuando por la forma de comisión de los hechos el culpable no solo ataca la propiedad sino también la intimidad de los moradores.

Así se expresa a título de ejemplo la STS de 31 de marzo de 2003 al indicar que "la cuestión planteada ha sido resuelta en ocasiones por esta Sala, que entendió que existen diversos bienes jurídicos tutelados por la norma en los delitos de robo violento y allanamiento de morada, en cuanto el primero protege el patrimonio y el otro la intimidad y la inviolabilidad del domicilio, sin que el artículo 202 del Código Penal vigente exija un específico ánimo subjetivo en la figura del allanamiento domiciliario, pues si bien alguna vez la doctrina jurisprudencial lo exigió, la doctrina mayoritaria se conformó con un dolo genérico (Sentencias de 17 de abril, 8, 14 y 19 de mayo de 1970, 8 de mayo de 1973, 5 de octubre de 1974, 29 de enero de 1975 , 15 de enero y 15 de noviembre de 1976, 6 y 20 de noviembre de 1987, 9 de febrero de 1990 y 2107/1994, de 28 de noviembre). Esta conclusión viene además avalada por la inexistencia de agravación alguna que contemple y otorgue alguna relevancia a la circunstancia de que el delito de robo violento se ejecute en la morada del ofendido, tal como ocurre con el delito de robo con fuerza en las cosas cuando se comete en casa habitada".

Respecto al delito de detención ilegal del art. 163.1 del Código Penal, nos encontramos con que el controvertido tema sobre si la relación entre la privación de libertad de la víctima, y el delito de robo con violencia o intimidación, determina la existencia de un concurso de normas a resolver conforme al art. 8 del Código Penal, o un concurso de delitos real o ideal, según los casos, a resolver por los arts. 73 o 77, respectivamente, del Código Penal, ha sido objeto de detenido examen en la STS de 14 de marzo de 2003, con la siguiente conclusión:

"La regla fundamental para conocer si estamos ante un concurso de delitos o de normas ha de ser necesariamente una valoración jurídica por la cual, si la sanción por uno de los dos delitos fuera suficiente para abarcar la total significación antijurídica del comportamiento punible, nos hallaríamos ante un concurso de normas; y en el caso...

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